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V. CONSIDERACIONES FINALES

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La creación de la plataforma europea ODR ha supuesto la incorporación de la Unión Europea a las tendencias más recientes de aplicación y uso de la TIC al ámbito de la resolución de litigios. La plataforma surgió en 2013, directamente del laboratorio de las ideas, para intentar encontrar su acomodo en el marco particular de la integración europea. Desde entonces su puesta en marcha y su funcionamiento han sido seguidos de forma estrecha y con la información recopilada ha sido posible entender el grado de aceptación que ha tenido hasta ahora, bastante alto y con posibilidades de mejora. La plataforma europea ODR ha introducido promesas importantes en la solución de litigios de consumo que, sin embargo, por ahora no han alcanzado todo su potencial, tal y como ha reconocido la propia Comisión Europea en las conclusiones a su informe de 2019.

La situación de pandemia en que vivimos actualmente ha revelado cómo el incremento en la utilización de la tecnología por las entidades RAL es esencial y como aún hay un largo camino por recorrer en el espacio europeo. Quizás la característica más importante de este nuevo instrumento es que ha sido concebido para atender, en cada momento, a las necesidades de los usuarios y nace con capacidad para su adaptación y mejora, algo que debe ser muy bien valorado. La incorporación de los nuevos módulos de conversaciones directas y de autoevaluación a la plataforma europea permiten esperar nuevas herramientas que ya están disponibles en otros países. Entre ellas se podrán contar Sistemas Expertos o de Inteligencia Artificial capaces de reducir los tiempos empleados en la resolución de litigios. Los exploradores de soluciones, la negociación automatizada o las herramientas de licitación ciega podrán suponer un avance en la mejora de los procedimientos de reclamaciones y suponer un paso adelante muy significativo en la mejora del acceso a la justicia.

La inserción de nuevas herramientas en la plataforma europea ODR debería contar con la aprobación del legislador europeo, a quien corresponde establecer las salvaguardias necesarias respecto del uso de los elementos más disruptivos. Para cada uno de los pasos que se vayan dando resultará necesario hacer una reflexión sobre el avance en la plataforma europea ODR y sobre el impacto de ese avance en el resto de las entidades RAL nacionales así como en el modo en que supone una mejora del acceso a la justicia. La reflexión ha de extenderse sobre el papel de las entidades RAL nacionales y su conexión con la plataforma europea ODR una vez que, como parece, la plataforma europea ODR está cogiendo la delantera en la incorporación de elementos tecnológicos. Lo ideal sería que las entidades RAL nacionales se sincronizaran con los avances de la plataforma europea ODR. Aunque todavía hay que esperar para saber por dónde vendrán los nuevos impulsos al acceso a la justicia de los consumidores en Europa, por ahora los vientos soplan en la buena dirección.

Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo

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