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IV. EL PROYECTO PILOTO DEL TRIBUNAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – THE FIRST-TIER TRIBUNAL – SOCIAL SECURITY AND CHILD SUPPORT CHAMBER

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Con respecto al Tribunal de la Seguridad Social (First-tier Tribunal: Social Security and Child Support Chamber) debemos resaltar una reciente iniciativa, denominada Resolución Online Continua (Continuous Online Resolution), que actualmente opera en la fase piloto y cuyo objetivo es resolver los litigios completamente en línea sin necesidad de requerir a las partes que participen en una audiencia oral.

Este tribunal está compuesto por un juez, un médico y, dependiendo del caso, también por un experto en temas de discapacidad. El demandante es un ciudadano al que la Administración Pública ha denegado una prestación solicitada sobre ayudas por gastos funerarios, subsidios de discapacidad, etc.33. El proyecto piloto queda limitado a reclamaciones sobre ayudas para personas con invalidez (personal independent payment) cuyas cuantías actualmente están entre £23.60 y £62.25 a la semana (es decir, una prestación de entre £1,227 y £3,237 al año)34. Si el Departamento de la Seguridad Social deniega esta ayuda a un ciudadano, éste puede recurrir la decisión administrativa ante el tribunal presentando la demanda en una plataforma ODR disponible en el sitio web del tribunal35. El demandante puede optar por recibir notificaciones en el teléfono móvil cada vez que se produzca un cambio en el estado de su caso y puede consultar su evolución en la web.

Lo más novedoso, sin embargo, es el cambio del proceso: en lugar de contar con una audiencia oral al final del proceso a través de la cual el tribunal determina si el demandante tiene o no derecho a la ayuda pública, el tribunal puede solicitar a las partes información adicional cuando lo considere oportuno a fin de evitar la audiencia oral. La solicitud de información adicional se hace enviando un correo electrónico al demandante con las preguntas que el panel formula para dirimir la reclamación. Para responder, el demandante debe primero abrir una cuenta online –si no tiene una creada–, con la finalidad de que el tribunal pueda comprobar la identidad del demandante y proteger asimismo su información personal. A continuación, el demandante debe responder a las preguntas y subir las pruebas electrónicas que considere oportunas (v.gr. un informe médico). Si el demandante tiene dificultades para subir las pruebas a la plataforma podrá enviarlas por correo postal. La respuesta a la petición de información debe efectuarse dentro del tiempo límite determinado por el tribunal, si bien las partes pueden solicitar una extensión de una semana. Las respuestas son compartidas con la parte demandada (Departamento de la Seguridad Social) quien tiene la oportunidad de enviar sus propios comentarios en respuesta a la información adicional aportada por el ciudadano demandante.

Una vez recibidas las respuestas, éstas son revisadas por el tribunal quien comprobará si dispone de información suficiente para decidir el caso sin la necesidad de audiencia, o bien pedirá a las partes que acudan físicamente al tribunal para participar en una audiencia oral. Hay que resaltar que el tribunal no puede emitir una decisión sin haber ofrecido a las partes la posibilidad de participar en una audiencia oral. Así pues, el tribunal formará una opinión preliminar razonada sobre el resultado de la demanda, la cual compartirá con las partes a través de un correo electrónico que contiene el enlace a la página web. Al pulsar sobre este enlace las partes irán a la página web donde podrán iniciar la sesión con sus propias credenciales. Esta opinión –que se conoce como Evaluación Temprana Neutral (Early Neutral Evaluation)– no es vinculante para las partes. Aun así, es muy persuasiva porque proviene de un tribunal independiente. En este punto el demandante tiene la opción de aceptar la opinión o participar en una audiencia oral. Si el demandante acepta la opinión del tribunal y el demandado no objeta, dicha opinión se convertirá en sentencia judicial. Si no la acepta, deberá acudir a una audiencia compuesta por un panel de jueces distinto al que emitió la opinión, por lo que la decisión final podrá ser distinta a la opinión emitida por el primer panel de jueces.

Es importante señalar que los primeros desarrollos de procesos de Evaluación Temprana fueron previamente implementados por entidades ADR. De hecho, el método de la Evaluación Temprana proviene principalmente del proceso ombudsman que examinamos más adelante en este capítulo, y en la actualidad también se emplea en algunos sistemas de adjudicación, especialmente en el ámbito de consumo. Como botón de muestra significamos el supuesto de la entidad ADR/ODR competente para decidir sobre las reclamaciones de consumidores y empresas contra suministradores de agua. Este modelo ADR está reconocido en la ley de suministro del agua (Water Industry Act 1991) y supervisado por la autoridad administrativa competente (OFWAT). Sin embargo, el servicio ODR es prestado por una entidad ADR, CEDR (Water Redress Scheme – WATRS), de la que el autor de estas líneas es uno de sus árbitros adjudicadores. WATRS es un proceso online y gratuito en el que las partes pueden presentar sus reclamaciones por una cuantía máxima de £10.000 para los consumidores y £25.000 para las empresas. El suministrador de agua envía su contestación o defensa a través de la plataforma ODR que emplea CEDR. El árbitro puede solicitar información adicional antes de comunicar la decisión preliminar. Una vez comunicada ésta, las partes disponen de unos días para hacer saber si dicha decisión contiene a su parecer errores de hecho o de derecho –que el árbitro puede tener en cuenta, o no– antes de emitir la decisión final, la cual será vinculante para ambas partes si la decisión final es aceptada por la parte reclamante. De no ser aceptada, éste podrá incoar una demanda en el juzgado, algo inusual en la práctica, pues es un proceso más lento y formal donde el reclamante tendrá pocas posibilidades de éxito y el demandado (el suministrador del agua) podrá usar la decisión emitida por WATRS como prueba en su favor.

Por lo tanto, la principal diferencia entre el proceso del Tribunal de la Seguridad Social y el ADR WATRS consiste en el hecho de que el primero procede a un cambio de panel de jueces cuando una de las partes aporta comentarios a la decisión preliminar, y en dicho caso se invita a las partes a participar en una audiencia oral, siendo la decisión final vinculante. En el segundo modelo de WATRS, en cambio, es el mismo árbitro-adjudicador quien emite la decisión final que solo resulta vinculante si la acepta el reclamante, pues este último podrá acudir al juzgado si así lo prefiere –aunque en la práctica esto suceda solo en raras ocasiones–. En cualquier caso, como veremos a continuación, los procesos adjudicativos normalmente no emiten decisiones preliminares.

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