Читать книгу Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo - Fernando Esteban de la Rosa - Страница 64
2. LA UTILIZACIÓN DE APLICACIONES DE TRANSMISIÓN DE LA VOZ
ОглавлениеAvancemos hacia la telefonía IP o servicios similares, ¿se podría mediar por teléfono “convencional” y/o a través de una llamada de WhatsApp?: “[…] todas o algunas de las actuaciones de mediación, […] se lleven a cabo por […] otro medio análogo de transmisión de la voz […], siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes […]”.
Se podría sostener que la grabación de un fragmento de conversación telefónica (como por ejemplo, la que se realiza cuando las operadoras de telefonía móvil graban nuestro consentimiento y aceptación de la permanencia), pudiera ser legalmente invocado como equivalente de un certificado digital de firma electrónica para acreditar la identidad de la persona que está del otro lado del teléfono o llamada de WhatsApp.
Sin embargo, en el art. 98.6 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, consecuencia de la transposición al derecho español de la Directiva Europea 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, se estableció (a fin de evitar el riesgo de suplantación de la personalidad –y no solo eso, la voluntad de la persona podría estar viciada por un número indeterminado de motivos de difícil comprobación a través de la voz–) que para contratar servicios por teléfono es necesaria la firma física o el envío del acuerdo.
No obstante, como he mencionado ut supra, las herramientas TIC han de estar diseñadas para cumplir con los objetivos específicos de las Leyes y, en este supuesto, la biometría de voz es la clave. Todos los individuos tienen una huella vocal personal y única que se genera teniendo en cuenta los rasgos del aparato vocal, que son distintos en todos los seres humanos. La tecnología biométrica de voz permite registrar esa huella vocal para compararla con una muestra de voz y poder verificar así la identidad del hablante: si ambas coinciden estaremos totalmente seguros de que se trata de la misma persona, por lo que es imposible la suplantación de identidad a la hora de firmar por voz.
Precisamente esta circunstancia ha sido tenida en cuenta por el Reglamento eIDAS, que ha asignado a la firma vocal plena validez jurídica si ha tenido lugar a través de una herramienta TIC que cumpla con las exigencias establecidas por el propio Reglamento.
Todo ello me permite concluir que es posible acreditar la identidad mediante la voz.