Читать книгу Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo - Fernando Esteban de la Rosa - Страница 62
II. CÓMO PUEDE LA TECNOLOGÍA CONTRIBUIR A AGILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LÍNEA
ОглавлениеSi bien es cierto que los métodos ODR reconocen su origen y se construyen, en parte, sobre la base de las ADR, no menos cierto es que la combinación con las diversas herramientas TIC solo reconocerá límite en la imaginación del operador del conflicto y de las partes. La constante evolución tecnológica augura un escenario en perpetuo cambio, lo que garantiza el dinamismo en los métodos ODR. Seguir por la vía de los desarrollos de plataformas ya existentes en el sector privado se presenta como la opción más adecuada tanto por los beneficios en términos de ahorro en tiempo (experiencia), como de inversión. Las herramientas TIC’s son transversales a los métodos de resolución de conflictos online –es decir, no hay correspondencia ni equivalencias–. El diseño de las herramientas TIC debe atender a las leyes porque no todo vale en nombre de la eficiencia de la gestión y resolución de conflictos.
La tecnología permite que la resolución alternativa de conflictos se lleve a cabo de forma distinta, y por eso es necesario replantear los procedimientos ante entidades RAL, para que la tecnología contribuya a agilizarlos. “El desarrollo de los ODR está poniendo a prueba los sistemas y esquemas de ADR y probablemente desencadenará la necesidad de una enorme transformación del concepto ADR; de lo contrario, los ADR corren el riesgo de quedar obsoletos”5.
La bibliografía científica en relación con las metodologías ODR es realmente abundante, sin embargo, no ocurre lo mismo en el escenario pragmático. Allí no hay apenas bibliografía que explique cómo resolver la diversidad de cuestiones que plantean, en la práctica, la utilización de las herramientas tecnológicas en relación con la garantía de identidad de las partes, la eventual exigencia de firma electrónica, la privacidad, la confidencialidad, la protección de datos y la seguridad –jurídica, tecnológica, intelectual y ética–.
Tal vez, una parte de la explicación para la existencia de esta disparidad de evoluciones se encuentre en que, a priori, no todos los procesos ODR necesitan comunicaciones seguras, privadas y confidenciales. Si esto no fuera así, posiblemente el comercio electrónico B2C (acrónimo de Business to Consumer del idioma inglés) no existiría, o al menos no en su desarrollo actual. Aunque no menos cierto es que, hoy en día, las comunicaciones en Internet han mejorado mucho en lo que respecta a su seguridad, privacidad y confidencialidad, ya que prácticamente todas las comunicaciones pueden utilizar servidores seguros (https) y ser encriptadas, con diversos certificados y niveles de seguridad.
Las comunicaciones seguras, privadas y confidenciales solo serán indispensables cuando así lo exijan las partes del conflicto o la Ley6. Resulta de interés conocer cuál es el grado de seguridad exigido en la actualidad y evaluar en qué medida se acompasa con un nivel apropiado a la vista de los intereses en juego, a fin de no generar excesivas cortapisas respecto del acceso a los procedimientos.
Así, por ejemplo, cuando hablamos de mediación por medios electrónicos, la Ley establece la obligación de evitar la suplantación de la personalidad a través de la garantía de identidad de los intervinientes en el proceso de mediación (LMACM art. 24.1). Ello permite sostener que las herramientas TIC han de estar diseñadas para cumplir con los objetivos específicos de las Leyes que regulen la materia. Volveré sobre estos puntos más adelante.
Las entidades RAL tienen el deber ético y legal, de velar por la seguridad jurídica, informática, intelectual y ética. Veamos, a continuación, las herramientas TIC más utilizadas en la actualidad para gestionar conflictos. Analizaré sus fortalezas y debilidades y, específicamente, cómo podrían ayudar a las entidades RAL en el cumplimiento de sus objetivos.