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2.3. Algunas cuestiones reservadas a los sistemas internos y las soluciones divergentes

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El Reglamento prevé un procedimiento directamente aplicable en los sistemas jurídicos internos y ha influido indirectamente en los mismos, además de fomentar un movimiento hacia la armonización del procedimiento civil12.

Sin embargo, hay cuestiones respecto de las cuales se pidió a los Estados miembros que comunicasen ciertos elementos necesarios para el funcionamiento y la aplicación del proceso en el ordenamiento jurídico interno (artículo 25).

A saber: los medios de comunicación aceptados a los efectos del proceso europeo de escasa cuantía y a la disposición del órgano jurisdiccional competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 4; las costas judiciales del proceso europeo de escasa cuantía o la forma en que se calculan, así como los métodos de pago aceptados para el pago de las costas judiciales de conformidad con el artículo 15 bis; cualquier apelación disponible en virtud de su derecho procesal de conformidad con el artículo 17, el plazo en el que debe presentarse dicha apelación y el órgano jurisdiccional competente ante el que puede presentarse dicha apelación; los procedimientos para solicitar una revisión según lo dispuesto en el artículo 18 y los órganos jurisdiccionales competentes para dicha revisión; los idiomas que aceptan de conformidad con el apartado 1 del artículo 21 bis13.

El respeto de la lex fori en materia de proceso es una necesidad que no se cuestiona. Así como el hecho de que estos asuntos se refieren a cuestiones en las que la Unión Europea tiene que respetar el principio de subsidiariedad. Por otra parte, algunas de estas cuestiones dependen de los recursos y de la capacidad de hacer funcionar los instrumentos de justicia.

Sin embargo, en la práctica, la aplicación de las soluciones de cada Estado miembro crea asimetrías que no deberían existir. Como muestran algunos ejemplos, en el mismo proceso europeo, los ciudadanos no se benefician de las mismas reglas. Por ejemplo, citando sólo unos pocos ejemplos:

– Algunos países aceptan idiomas más flexibles, mientras que otros sólo aceptan su propio idioma nacional o el idioma oficial de una minoría. En Francia, los idiomas aceptados de conformidad con el apartado 1 del artículo 21 bis son: alemán, español, francés, inglés e italiano; en España, son el español y el inglés; en Portugal son el español, francés e inglés. Pero Alemania, Italia y Polonia, por ejemplo, sólo aceptan sus propios idiomas.

– En lo que respecta a los instrumentos de comunicación, Portugal acepta el uso del correo certificado, el fax y la transmisión de datos electrónicos; Polonia sólo acepta los escritos en papel. En Italia es por correo y también se acepta la presentación en línea sólo para los procedimientos ante los tribunales ordinarios, pero debe ser realizada por un abogado defensor; en Alemania se acepta el correo, incluido el correo privado, el fax, la entrega en mano o la presentación de la demanda en la oficina de presentación de demandas del tribunal (Rechtsantragstelle); en Francia, las actuaciones judiciales pueden presentarse ante el tribunal por correo; en España, además de las presentaciones en persona ante el tribunal competente y de las presentaciones por correo, los tribunales españoles también permiten la presentación de reclamaciones a través de las sedes judiciales electrónicas de las autoridades responsables de la administración de justicia.

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