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IV. CONCLUSIÓN

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En conclusión, la Plataforma europea para procesos de escasa cuantía que se plantea sería un punto único de gestión procesal en el que cada parte interesada podría poner en marcha el proceso que sería gestionado por la entidad competente designada por cada Estado miembro a través del sistema electrónico proporcionado por la propia plataforma. La autoridad competente de cada Estado tendría que integrar tres servicios esenciales: i) gestión de la información y los procedimientos; ii) mediación; iii) arbitraje o tribunal judicial.

El proceso tendría las siguientes etapas:

– presentación en línea del formulario por parte del reclamante;

– envío del formulario al órgano nacional del Estado miembro encargado de gestionar el proceso a través de la Plataforma;

– análisis de la información enviada por el reclamante por la autoridad nacional competente;

– si el caso puede seguir adelante, el formulario del demandante se envía al demandado para que éste introduzca una respuesta en la Plataforma en línea;

– al recibir la respuesta del demandado, el caso se envía a mediación, y la Plataforma pregunta a las partes si prefieren elegir un mediador y, en caso negativo, nombra un mediador del listado existente y comunicado por cada Estado miembro;

– si la mediación lograra el acuerdo, éste sería ejecutable. Si el acuerdo de las partes no se lograra el caso pasaría a juicio y la Plataforma nombraría un juez o un árbitro para el caso (según la opción de cada Estado miembro);

– el juez o árbitro del caso podrá decidir automáticamente y sin audiencia si tuviera toda la documentación y las pruebas necesarias para dictar la sentencia;

– si el juez o árbitro considera necesario celebrar una vista oral, ésta deberá tener lugar utilizando los medios electrónicos disponibles en la Plataforma. Se notificará a las partes del día y la hora de la audiencia y se debe utilizar la Plataforma para realizar la misma por medios electrónicos, permitiendo la participación de todas las partes independente del Estado miembro en que residen. En este caso, el juez o arbitro dictarán la decisión después de la audiencia y la introducirán en la Plataforma para su notificación a las partes;

– una vez decidido el procedimiento, el solicitante puede pedir un certificado que servirá como título ejecutivo y que puede servir de solicitud de la acción ejecutiva en cualquier Estado miembro.

Las partes y el órgano nacional competente podrán seguir todo el proceso en tiempo real sabiendo en qué etapa se encuentra y teniendo acceso a la documentación anexa por las partes.

Esta propuesta y la puesta en marcha de una plataforma en línea para todos los Estados miembros en relación con las reclamaciones de escasa cuantía también permite recopilar información, proporcionando estadísticas útiles. De este modo, el sistema recoge información sobre el tipo de problemas presentados por las partes y sobre quiénes son los participantes en este tipo de procesos (con respecto por el anonimato), alimentando los datos agregados. Por consiguiente, esta información puede ser esencial para promover cambios legislativos o de comportamiento en los agentes del mercado.

La propuesta que se plantea pretende motivar el uso del proceso de escasa cuantía en la UE y superar las dificultades ya indicadas al sistema existente. Todavía, responde también a nuevos retos que se están plateando a la justicia en el siglo XXI. Es necesario incorporar de forma correcta los desarrollos tecnológicos en los procedimientos para que los ciudadanos tengan verdadero acceso a los medios de resolución de sus conflictos. Hay también que promover la participación de las partes en la resolución de sus conflictos y los medios extrajudiciales, como la mediación, responderán a este anhelo. Hay en definitiva que promover verdaderamente el derecho de acceso a la justicia que no traduzca solamente una posibilidad de acceder a un mecanismo de resolución de conflictos, sino que consiga la efectiva resolución de las disputas de las partes al mismo tiempo que el sistema incorpora los datos producidos por cada proceso y se mejora continuamente, dando respuesta a la demanda respecto de la solución de conflictos de la sociedad del siglo XXI.

Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo

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