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III. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL

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La OEI se puede dictar para un hecho que sea constitutivo de delito en el Estado de emisión y de Ejecución. No obstante, y puesto que no rige el principio de doble incriminación, si la conducta investigada no es constitutiva de delito en el Estado de Ejecución, si es posible emitir una OEI si se trata de alguno de los delitos recogidos en el anexo D de la DOEI10.

En concreto, se trata de los siguientes delitos: pertenencia a organización delictiva, terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual de menores y pornografía infantil, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, corrupción, fraude (incluido el que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas), blanqueo del producto del delito, falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro, delitos informáticos, delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas, ayuda a la entrada y residencia no autorizadas, asesinato, lesiones graves, tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos, secuestro, detención ilegal y toma de rehenes, racismo y xenofobia, robo organizado o a mano armada, tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte, estafa, chantaje y extorsión, falsificación y piratería de mercancías, falsificación y tráfico de documentos administrativos, falsificación de medios de pago, tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento, tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares, tráfico de vehículos robados, violación, incendio, delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, secuestro de aeronaves y buques, sabotaje.

Como se puede observar la gran mayoría de estos delitos son propios de las estructuras del crimen organizado, razón por la que el instrumento de la OEI, debiera estar llamado a convertirse en la herramienta estrella en la lucha contra este fenómeno criminal.

Por otro lado, y en caso de que no se trate de uno de estos delitos, y que la conducta sea delictiva en el Estado de emisión, pero no en el de ejecución, la OEI podrá ser emitida, pero su ejecución podrá ser denegada por el Estado de ejecución dependiendo del tipo de diligencia de que se trate y de la pena que esa conducta delictiva lleve aparejada en el Estado de emisión.

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