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IV. PROCEDIMIENTO ACTIVO PARA LA EMISIÓN DE UNA OEI POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS 1. AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA EMISIÓN

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Nuevamente, la Directiva regula con amplitud lo que entiende por una autoridad de emisión, pues incluiría también a cualquier autoridad competente, según la defina el Estado de emisión, que en el asunto específico de que se trate actúen en calidad de autoridad de investigación en procesos penales y tenga competencia para ordenar la obtención de pruebas con arreglo al derecho nacional. En este caso sería necesaria la validación de la OEI por una autoridad judicial, como veremos más adelante.

Por lo que se refiere a la autoridad competente para la emisión de una OEI, en España lo es, con carácter exclusivo, un Juez o Tribunal o un Fiscal. En concreto, podrá emitirla: el Juez de Instrucción que conozca del proceso penal en el que ha acordado la diligencia de investigación objeto de la OEI; el Juez de lo Penal o Tribunal encargado del enjuiciamiento del proceso en que se haya acordado la prueba objeto de la OEI; los Fiscales en relación con las diligencias de investigación acordadas en los procedimientos de investigación que dirijan, si bien en estos casos la competencia se limita a aquellas diligencias que no sean limitativas de derechos fundamentales, pues en estos casos corresponderá emitirla al Juez de Instrucción competente; y por último son autoridad competente para la emisión de una OEI, en particular, los Fiscales y los Jueces de Menores, que sorprendentemente son mencionados específicamente por la ley, sin que dicha referencia sea necesaria24. Y por lo tanto, ni la policía judicial, ni los Letrados de la Administración de Justicia, ni ningún otro funcionario o autoridad administrativa tienen autoridad para emitir una OEI.

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