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2. MECANISMO DE VALIDACIÓN DE LA OEI

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La Directiva prevé también la posibilidad de que se establezcan otras autoridades de emisión distintas a Jueces y Fiscales, habilitando para ello un sistema de validación de la OEI. De esta forma concilia (atendiendo a las particularidades de los diferentes ordenamientos nacionales) de una manera pragmática la necesidad de hacer efectiva la cooperación judicial en materia de prueba, superando los obstáculos de la coexistencia de distintos sistemas y culturas jurídicas25. En estos casos la Orden emitida deberá ser validada, previo control de su conformidad con los requisitos para su emisión, por un Juez, un órgano jurisdiccional, un fiscal o un magistrado instructor del Estado de emisión, y cuando la orden haya sido validada por la autoridad judicial, es cuando la autoridad de la que proviene podrá ser considerada autoridad de emisión (art. 2 DOEI).

En España, no se ha incorporado esta previsión de la Directiva, y por lo tanto no se han establecido autoridades de emisión distintas a las judiciales o fiscales, por lo que no cabe hablar de autoridad de validación. En otros países la situación es distinta, así por ejemplo en el caso de Bélgica, la Administración General de Aduanas e Impuestos Especiales es reconocida por su norma de transposición como autoridad de emisión, siempre y cuando se trate de delitos de su exclusiva competencia y si en un caso interno similar también tuviera competencia para el acto de investigación objeto de la Orden.

Este pragmático sistema de validación podría haber sido aprovechado por el legislador nacional para reconocer a determinadas autoridades administrativas la posibilidad de solicitar una OEI en relación a un procedimiento administrativo-sancionador, por ejemplo de carácter tributario, pues con la debida continencia se podría haber facultado al Fiscal para que en el ámbito de las diligencias de investigación y pre-procesales, y en ejercicio de sus funciones de defensa de la legalidad vigente, pudiera validar la solicitud de una posible OEI.

Como vemos, el legislador europeo prevé en la propia Directiva de la OEI el mecanismo de validación (art. 2) e intenta superar de esta forma las dificultades que pueden plantear la diversidad de sistemas y culturas jurídicas para alcanzar una cooperación judicial efectiva en materia de prueba. Por lo tanto, y a la vista de esta regulación, sorprende nuevamente aquí el legislador nacional, que no articula un sistema que habilite a determinadas autoridades de investigación e inspección fiscal o financiera para emitir una OEI, como digo, bajo la supervisión de la Fiscalía y siempre que no supusieran limitaciones de derechos fundamentales de los afectados. Y es que, sería coherente que las mismas capacidades de investigación que tienen en España, estas autoridades administrativas la proyectaran también en el exterior, pues, si estas facultades de investigación en nuestro territorio están normalizadas y convalidadas, no se entiende que no lo puedan estar en otros Estados, haciendo un uso supervisado de la emisión de la OEI. Por último, no hemos de olvidar que el ámbito financiero y fiscal se ha convertido en un espacio singular en la lucha contra el crimen organizado, pues es en este ámbito en el que se puede actuar contra los beneficios de estas estructuras criminales para que no resulte provechoso el delito.

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