Читать книгу Lucha contra la Criminalidad organizada y cooperación judicial en la UE: instrumentos, límites y perspectivas en la era digital - Francisco Javier Garrido Carrillo - Страница 14
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO
ОглавлениеPor lo que se refiere al ámbito de aplicación subjetivo, la OEI se puede acordar en cualquier proceso penal, independientemente de que el investigado o acusado sea una persona física o jurídica, y de su nacionalidad.
Llama la atención, como nos recuerda VILLODRE LÓPEZ22, que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se haya incluido de forma expresa en la Directiva (artículos 4 d) y 26) por el legislador comunitario sin condición alguna, a diferencia de lo sucedido en otros instrumentos de reconocimiento mutuo donde expresamente se alude a su cumplimiento aunque el país de ejecución no reconozca la responsabilidad penal de las personas jurídicas (vid. art.12.3 de la Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo de 6 de octubre sobre decomiso o el art. 9.3 de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo de 24 de febrero sobre sanciones pecuniarias).
Recordemos que la responsabilidad de las personas jurídicas no está armonizada de forma general, sino tan solo sectorialmente o por materias: lucha contra el fraude que afecte a los intereses de la UE (Directiva 2017/137 de 5 de julio); ataques contra sistemas de información (Directiva 2011/36 de 5 de abril); o protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación (Directiva 2014/62 de 15 de mayo). Ante esta regulación, podríamos encontrarnos con la denegación de una OEI en el supuesto de que la misma no tuviera por objeto algunos de los delitos referidos, y que el Estado requerido no tuviera reconocida la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que supone una nueva limitación de la OEI. Hay que recordar aquí que el crimen organizado, en su globalización y forma de actuación, se ha adecuado al uso de personas jurídicas interpuestas, superpuestas o con finalidades de testaferro, y que por lo tanto exige por parte de los Estados la adaptación de su normativa para avanzar en la exigencia de responsabilidad penal a estas personas jurídicas instrumentales en su máxima extensión, sin que ello suponga un límite, ni se creen espacios de impunidad.