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Capítulo I Debilidades de la orden europea de investigación (oei) en la lucha contra la delincuencia organizada

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DR. FRANCISCO JAVIER GARRIDO CARRILLO1

Profesor Titular de Derecho Procesal

Universidad de Granada

RESUMEN: La Directiva 2014/41/UE relativa a la Orden Europea de Investigación en materia penal (OEI) se transpuso al ordenamiento jurídico español con más de un año de retraso, mediante la Ley 3/2018 por la que se modificó la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE. Se basa en el principio de confianza mutua de las autoridades judiciales de la UE y en la ejecución de sentencias de los Estados miembros. El legislador español en esta transposición sorprendentemente no ha agotado todas las posibilidades de la norma comunitaria, llevando a cabo una actuación de mínimos. Y todo ello a pesar de que se trata de un instrumento ideal y absolutamente necesario en la lucha contra la delincuencia organizada. No obstante, la necesidad del legislador de dotarlo de eficacia ha hecho que se abuse, nuevamente, del principio de “proporcionalidad” y de “flexibilidad”, tensionando el sistema de derechos y garantías procesales del sospechoso, acusado o tercero afectado.

En definitiva, en la lucha contra el crimen organizado “no todo vale”, y la eficacia y el éxito de las distintas acciones han de someterse, como no puede ser de otra manera, a un Estado de Derecho garantista y a un sistema procesal penal en el que los derechos básicos y el equilibrio de los intereses de las distintas partes sean el centro de imputación de relaciones.

PALABRAS CLAVE: Orden Europea de Investigación; principio de reconocimiento mutuo; Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia; reconocimiento de la prueba transnacional; principio de proporcionalidad; lucha contra la delincuencia organizada.

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. FINALIDAD, CONCEPTO Y OBJETO DE LA OEI. 1. Finalidad de la OEI. 2. Concepto y objeto. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. Ámbito de aplicación material. 1.1. Regla general y excepciones. 1.2. La limitación de procedimientos en los que puede acordarse su emisión. 1.3. Fases procesales en las que cabe acordar una OEI. 2. Ámbito de aplicación subjetivo. 3. Ámbito de aplicación espacial. IV. PROCEDIMIENTO ACTIVO PARA LA EMISIÓN DE UNA OEI POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS. 1. Autoridades competentes para la emisión. 2. Mecanismo de validación de la OEI. 3. Iniciativa. 4. Requisitos para la emisión. 4.1. Necesariedad y proporcionalidad. La debida ponderación. 4.2. La Equivalencia o requisito de legalidad. 5. Denegación de la emisión de la OEI y sistema de recursos. V. VALIDEZ DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS EN EL ESTADO DE EJECUCIÓN. LA NECESIDAD DE RESPETAR LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES. VI. REFLEXIÓN FINAL. VII. BIBLIOGRAFÍA.

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