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2. CONCEPTO Y OBJETO

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En el análisis de la operatividad de la OEI en España, no sólo habremos de estar a lo dispuesto en la normativa propia de transposición y a la regulación específica de la DOEI, sino que, en tanto que instrumento de reconocimiento mutuo en materia penal, también nos hemos de atener a lo dispuesto en la normativa general prevista en la Ley 23/2014 de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales (LRM) y a la jurisprudencia tanto de nuestros Tribunales Nacionales como del TJUE. Dicho esto, la OEI8 se define en el art. 186.1 LRM, en similares términos a como lo hace el artículo 1 de la Directiva, como “una resolución penal emitida o validada por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, dictada con vistas a la realización de una o varias medidas de investigación en otro Estado miembro, cuyo objetivo es la obtención de pruebas para su uso en un proceso penal. También se podrá emitir una orden europea de investigación con vistas a la remisión de pruebas o de diligencias de investigación que ya obren en poder de las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución”. Por lo tanto, a la vista de esta regulación, el objeto de la OEI, lo constituye: a) La realización de diligencias de investigación en otro Estado, b) y la solicitud de remisión de pruebas y diligencias ya existentes. En ambos casos para que surtan efecto en el Estado que las reclama9.

Tengamos en cuenta que la DOEI utiliza el término de “prueba”, y en el mismo hemos de entender contenido en el ordenamiento español tanto las denominadas diligencias de investigación (propias de la fase de instrucción), como la prueba en sentido estricto (que se da en la fase de enjuiciamiento sin perjuicio de la denominada prueba preconstituida durante la fase de instrucción). Y por último, en la regulación de la UE, se ha previsto que mediante una OEI se pueda adoptar una medida cautelar para asegurar cualquier elemento probatorio; en concreto el artículo 32.1 DOEI señala que se podrá emitir la Orden “con vistas a la adopción de cualquier medida de investigación destinada a impedir de forma cautelar la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de un objeto que pudiera emplearse como pruebas”.

Lucha contra la Criminalidad organizada y cooperación judicial en la UE: instrumentos, límites y perspectivas en la era digital

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