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1.3. Fases procesales en las que cabe acordar una OEI

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La OEI se puede pedir en cualquier fase del proceso, ya sea en diligencias de investigación, como en la fase intermedia y de enjuiciamiento (prueba a practicar en el juicio oral o de forma anticipada al mismo). En el caso de que se estuviese en una fase pre-procesal de investigación llevada a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y fuese necesario emitir una OEI, necesariamente esta solicitud ha de judicializarse y solicitarse al Juez de Instrucción o al Fiscal (en su caso), para que sea éste quien emita la Orden20.

Y para el caso de que estemos en una investigación pre-procesal, llevada a cabo por el MF, el mismo, en el marco de las diligencias de investigación previstas en los artículos 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) y 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podrá acordar por su propia autoridad la emisión de una OEI siempre y cuando no afecte a derechos fundamentales. Ahora bien, esta OEI solicitando diligencias pre-procesales ha de ir orientada a formar la convicción del Fiscal, pero sin que pueda transmutarse posteriormente en un elemento de prueba, puesto que, tanto su admisión como práctica corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales en ejercicio de la función jurisdiccional que tienen constitucionalmente atribuida21. Todo ello no impide que con posterioridad se pueda dictar una OEI que busque esta prueba, o que incluso amplíe la OEI anterior para hacer extensible el material probatorio, que se haya obtenido, al proceso penal en el que deba surtir efectos, para lo cual será preciso contar con el consentimiento del Estado de ejecución.

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