Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 10
1.4. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DE LA PÉRDIDA DE LA «GESCHÄFTSGRUNDLAGE»
ОглавлениеEn cuanto a las consecuencias jurídicas, hay que distinguir entre la adaptación del contrato a las nuevas circunstancias y la resolución del mismo. La doctrina y la jurisprudencia venían defendiendo que la primera solución es posible en los supuestos de ruptura del equilibrio de las prestaciones, pero no en los casos de frustración del fin del contrato, ya que en éstos sería mejor proceder a resolver el contrato.
La adaptación del contrato debe producirse acercándose a la regla contractual original según un criterio de carácter objetivo. Para ello es preciso llevar a cabo una interpretación integradora del contrato16). No obstante, la jurisprudencia no aporta criterios con base en los que deba realizarse la adaptación, sino que muchas veces los jueces tienen en cuenta el comportamiento de las partes en sentido económico para encontrar la solución más ajustada al caso.
En opinión de Peer, el texto del § 313 BGB se aparta notablemente de la construcción tradicional en cuanto a las consecuencias de la pérdida de la «Geschäftsgrundlage», ya que ésta partía de que la adaptación solamente podría producirse ipso iure y debería concretarse en cada caso por el juez17).
En este mismo sentido, según Cashin-Ritane, aunque el § 313 no dice cómo debe realizarse la adaptación, se debe aceptar que la misma debe organizarse de común acuerdo por las partes, dejando en segundo plano el papel del juez. Solamente cuando la adaptación no es posible o cuando es inexigible a una de las partes, se debe proceder a resolver el contrato con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios si es que procede. En su opinión, de acuerdo con el nuevo Derecho alemán, las partes disponen de una gran libertad, de modo que deben renegociar el contrato y sólo cuando ello no sea posible, solicitar la resolución18). Esta interpretación está en coherencia con los Principios de Derecho Europeo de Contratos, como se verá a continuación.
Por otro lado, en la adaptación se debe tener en cuenta el reparto de riesgos contractual o legal, ya que la adaptación del contrato es también un aspecto del reparto del riesgo (se debe determinar quién debe soportar el riesgo de ese cambio). En consecuencia, cuando en el contrato se prevé esa eventualidad se debe respetar el contrato sin que quepa su modificación. Lo mismo si ese cambio es previsible o la ley determina quién debe soportar el riesgo.
En segundo lugar, se deben tener en cuenta límites de tipo económico, la adaptación no es posible cuando una de las partes está asegurada frente a dicho riesgo o cuando el contrato representa simplemente una pequeña parte en relación con la totalidad de su patrimonio. Tampoco tendría lugar cuando el acreedor estuviese en situación de satisfacer su interés de otro modo a un coste más bajo, en este caso debería resolverse el contrato con o sin indemnización de daños y perjuicios según los casos19).
El Tribunal Supremo alemán se ha pronunciado recientemente sobre las consecuencias que debe tener la negativa de una de las partes a aceptar la modificación del contrato en los supuestos de pérdida de la base negocial (cfr. Sentencia de 30 de septiembre de 2011 [NJW 2012, 373]). En opinión del tribunal, en estos casos, la pretensión de la parte perjudicada por el cambio de circunstancias de adaptación del contrato obliga a su contraparte a hacer efectiva dicha adaptación. En caso contrario puede interponer demanda para que ello tenga lugar. El incumplimiento de esa obligación de hacer efectiva la adaptación puede dar lugar a la indemnización de daños y perjuicios de acuerdo con el § 280 I BGB. Para la resolución del contrato por la parte perjudicada es preciso que se den las circunstancias exigidas por el § 313 III BGB (a saber, que la adaptación del contrato no sea posible o no sea exigible a una de las partes).