Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 19
5.2. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA «FRUSTRATION» EN EL DERECHO ANGLOSAJÓN
ОглавлениеEn el Derecho inglés la frustración libera a ambas partes de sus deberes legales respecto a lo que reste por cumplir en el momento de la liberación54). La liberación es total, automática y puede generar problemas, en el caso de que las partes hayan dado comienzo al cumplimiento de sus obligaciones55). Estos problemas trataron de resolverse con la Law Reform Frustrated Contracts Act de 194356).
De acuerdo con la sección 1ª.1 de la Law Reform Frustrated Contracts Act: Cuando un contrato regido por la ley inglesa ha devenido imposible de cumplir o se ha visto frustrado y como consecuencia de ello, las partes han sido liberadas del cumplimiento, se deben aplicar las normas contenidas en estas dos secciones. En el número 2 de la misma sección se establece: en el caso de que una de las partes haya satisfecho a las otras determinadas cantidades antes del momento de la liberación, la parte que pagó tiene derecho a su recuperación, en otro caso, queda liberada para el futuro. A ello se debe excepcionar el hecho de que la parte a quien se pagó dichas cantidades incurriese en gastos antes del momento de la liberación, dicha parte tendría derecho a conservar esas cantidades siempre que no excediesen de los gastos realmente soportados.
Sin embargo, esta norma no ha sido capaz de solucionar todos los problemas en relación con las consecuencias de la «frustration»57). La Act de 1943 está diseñada para evitar que una de las partes se enriquezca injustamente a costa de la otra, pero no para distribuir pérdidas derivadas del contrato58). La sección I (2) de la Act de 1943 plantea una serie de problemas59): en primer lugar, se refiere a las cantidades pagadas o que hubieran devenido exigibles antes del momento de la liberación (antes de que tuviera lugar el evento que produce la frustración). ¿Qué pasa entonces con las pagadas con posterioridad? Se ha defendido en estos casos la posibilidad de ejercitar una acción quantum meruit, aunque los tribunales sólo la aceptarían en supuestos tasados. También se plantean problemas en cuanto a la fijación de la cuantía que se debe restituir. Otra de las cuestiones que suscita la norma es si el que recibió dinero puede reclamar indemnización de daños del que pagó, ya que esta posibilidad sólo se concede a este último. Por último, es posible que no se haya realizado ningún pago por adelantado y sin embargo, el deudor haya incurrido en gastos necesarios para el cumplimiento.
En consecuencia, se ha defendido que la doctrina de la frustración debería ser más flexible para evitar que el peso de sus consecuencias recayese exclusivamente sobre una de las partes60).
Por otro lado, la frustración puede invocarla cualquiera de las partes en el contrato y no sólo la parte perjudicada por el evento sobrevenido, en este sentido, la frustración se diferencia de la resolución por incumplimiento en que este último remedio solamente puede ejercitarlo la parte no incumplidora. También se diferencian en que mientras que el incumplimiento («breach of contract») genera la obligación de indemnizar daños y perjuicios por la parte incumplidora, en el caso de la frustración no existe obligación de indemnizar. Además, la infracción contractual requiere la existencia de culpa («fault» o «default») en la parte que incumple, mientras que en la frustración ambas partes son igualmente víctimas de un acontecimiento respecto del cual ninguna de las partes es responsable.
Los efectos de la frustración son, pues, la liberación total de las partes respecto a las obligaciones pendientes de cumplimiento, pero aquélla no afecta a las obligaciones ya surgidas. En el Derecho inglés no cabe la posibilidad de variar el contrato o adaptarlo a las nuevas circunstancias. Se ha afirmado que ello es debido a que estas soluciones son fuente de una inseguridad indeseable, así como que supondrían habilitar a los tribunales para celebrar contratos por las partes.