Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 5
Capítulo I La regulación de los efectos que sobre el contrato despliega una excesiva onerosidad sobrevenida en el Derecho comparado y en los textos internacionales
ОглавлениеLUZ M. MARTÍNEZ VELENCOSO
Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Valencia
Sumario:
1. La «Geschäftsgrundlage» en el Derecho alemán 1.1. Breves antecedentes doctrinales 1.2. Regulación legal de la «Geschäftsgrundlage»: el § 313 BGB 1.3. Presupuestos para su aplicación 1.4. Consecuencias jurídicas derivadas de la pérdida de la «Geschäftsgrundlage»
2. La «eccessiva onerosità sopravvenuta» en derecho italiano 2.1. Concepto de «eccessiva onerosità sopravvenuta» 2.2. Presupuestos para su aplicación 2.2.1. Alteración del equilibrio contractual 2.2.2. Debe tratarse de un evento imprevisible 2.2.2.1. La devaluación monetaria como evento imprevisible 2.2.3. Concepto de alea normal del contrato 2.3. Efectos derivados de la «eccessiva onerosità sopravvenuta» 2.3.1. La resolución del contrato 2.3.2. La modificación equitativa de las prestaciones
3. La excesiva onerosidad sobrevenida en el Código Civil Holandés
4. La cláusula «rebus sic stantibus» en el Derecho Suizo
5. La «frustration» en el derecho anglosajón y la «commercial impracticability» en el Derecho americano 5.1. La «frustration of contract». Requisitos para su aplicación 5.2. Consecuencias jurídicas de la «frustration» en el Derecho anglosajón 5.3. Consecuencias jurídicas de la «impracticability» en el Derecho americano
6. Regulación en países iberoamericanos 6.1. Código civil de Guatemala 6.2. Código civil de Bolivia 6.3. Código civil de Paraguay 6.4. Código civil de Cuba 6.5. Código civil de Perú 6.6. Código civil de Brasil 6.7. Código civil de Argentina
7. El concepto de «hardship» en los principios UNIDROIT y «change of circumstances» en los PECL 7.1. Definición de «hardship» en los principios UNIDROIT y presupuestos para su aplicación 7.2. Definición de «change of circumstances» en los PECL y presupuestos para su aplicación 7.3. Los efectos de «hardship» en los principios UNIDROIT 7.4. Los efectos de «change of circumstances» en los PECL
8. El cambio de las circunstancias contractuales en el draft common frame of reference
9. El cambio de circunstancias en la propuesta de reglamento sobre compraventa europea (CESL)
El contrato, una vez perfeccionado, vincula a las partes y tiene vocación de permanecer vinculante incluso en el caso de que se produzca un cambio de circunstancias (de acuerdo con el principio «pacta sunt servanda»). Así, si cambia la situación financiera de una de las partes, si se altera su necesidad en relación con el objeto del contrato o si la valoración de las prestaciones se incrementa o disminuye, ello por sí mismo no afecta al contrato. No obstante, pueden darse circunstancias que van más allá de las expectativas razonables de las partes contratantes y que pueden generar dudas en relación con el mantenimiento inalterado de las obligaciones contractuales. En este sentido, podríamos plantearnos el efecto que debe tener sobre el contrato una crisis financiera como la que está aconteciendo.
Estas cuestiones han sido objeto de consideración por parte de los Tribunales en muchos sistemas legales occidentales, de modo que el acontecimiento de circunstancias imprevistas puede, bajo determinadas condiciones, tener influencia sobre los derechos y deberes resultantes del contrato. De hecho, en muchos sistemas legales existen doctrinas (legales o jurisprudenciales) que identifican determinadas circunstancias como una excepción a la naturaleza vinculante del contrato. La esencia de tales doctrinas radica en que van más allá del propio contrato resolviendo con base en la equidad el conflicto entre el propio contrato y sus efectos extrínsecos. Por lo tanto, la base para la liberación de las partes se encuentra en la equidad. Por ello mismo también son doctrinas de carácter excepcional. Se trata, sin ánimo de exhaustividad de doctrinas tales como la pérdida de la base del negocio en Alemania («Wegfall der Geschäftsgrundlage»), doctrina de la frustración del contrato en el Common Law («frustration of contract») o la cláusula «rebus sic stantibus» en España, que contemplan como efectos la resolución del contrato, su adaptación o la renegociación contractual.
En Francia, donde los efectos de las Guerras Mundiales han sido menos traumáticos, la teoría de la «imprevisión» es la doctrina más importante en el tratamiento de los efectos sobre las obligaciones contractuales del cambio sobrevenido de las circunstancias. Esta doctrina se refiere a casos en los que las circunstancias económicas imprevistas se manifiestan después de la conclusión del contrato y que hacen que su cumplimiento sea extremadamente difícil o mucho más costoso, pero no lo convierten en imposible.
En el Código civil francés no se encuentra regulada la doctrina de la «imprevisión», lo cual puede verse como un resultado de la influencia de la doctrina romanista, de los iusnaturalistas y de una concepción liberal de la economía. Así, en el art. 1134 se contiene el principio «pacta sunt servanda».
Pese a ello, se puede apreciar un desarrollo doctrinal de la denominada teoría de la imprevisión en Francia. En el germen de esta concepción se encuentra la famosa decisión de los tribunales franceses en el caso del «Canal de Crapone». Este caso se refiere a un fallo pronunciado por el Tribunal de Aix de 1874, por medio del cual se resolvió el conflicto suscitado entre los dueños del Canal construido por el ingeniero Craponne en el Siglo XVII y los propietarios de los terrenos de los predios beneficiarios del regadío de dicho canal. El original dueño del canal, al construirlo, pactó una servidumbre por 160 años a favor de los predios adyacentes al canal quienes pagarían al propietario y sus herederos un canon periódico y fijo. El transcurso del tiempo y fundamentalmente los sucesos de la guerra franco-alemana de 1870 determinaron que el canon original resultara prácticamente irrisorio, situación que motivó a los herederos del propietario del canal a demandar la revisión del contrato buscando se ordenara el aumento del canon. El tribunal de Aix estudió el caso y llegó a la conclusión de que la petición formulada por el demandante era justa y equitativa, pese a existir un acuerdo contractual previo; pues sostuvo que en los contratos de tracto sucesivo o de ejecución continuada o periódica, las prestaciones se cumplen a lo largo del tiempo, y en esa medida las circunstancias originales que dieron lugar a los acuerdos pactados pueden variar, de forma tal que el equilibrio prestacional se pierda. En tales eventos el Juez está llamado a ajustar el contrato a las nuevas realidades sobrevinientes, equilibrando con fundamento en la equidad las prestaciones de las partes.
El fallo revolucionó los criterios para resolver las obligaciones periódicas o sucesivas cuando las circunstancias originales del contrato variaban por razones ajenas a la voluntad de los contratantes. Sin embargo, por la inseguridad jurídica que en opinión de muchos tratadistas esta tesis generaba, la Corte de Casación Francesa en Sentencia de 1876 revocó el fallo del Tribunal de Aix sustentándolo en la fuerza vinculante del contrato y su intangibilidad. Comentando el caso Larenz afirma: «El Tribunal de Casación mantuvo su postura negativa frente a la "cláusula rebus sic stantibus" incluso cuando bajo el influjo de las perturbaciones económicas de la primera guerra mundial muchos tribunales inferiores se inclinaban a evadirse un tanto de la rigurosidad del principio. Tampoco intentó, por ejemplo, favorecer al deudor mediante una reducción de las prestaciones a él exigibles o mediante una interpretación extensiva del concepto de "fuerza mayor"»1).
Frente al Canal de Crapone, en el caso de un contrato administrativo, se aplicó la «teoría de la imprevisión», en el contexto de la situación económica posterior a la Primera Guerra mundial. En este caso, la ciudad de Burdeos había otorgado a la «Compagnie générale d'éclairage de Bordeaux» la concesión de procurar el suministro de gas a la citada ciudad. En el contrato figuraba un precio fijo, pero también se contemplaba un mecanismo de ajuste en el caso de ciertas fluctuaciones en el precio. Como consecuencia de la Guerra, el precio del carbón usado por la compañía se triplicó, lo que excedía del precio que se había fijado en la concesión. El Conseil d'Etat decidió que el mecanismo de ajuste que constaba en el acuerdo de concesión era insuficiente en el contexto de las nuevas circunstancias, de modo que la viabilidad económica del contrato quedaba en entredicho. Gaz de Bordeaux no podía ser requerida de cumplimiento de acuerdo con las condiciones iniciales. Para la aplicación de la «teoría de la imprevisión» era preciso que el evento fuese imprevisto y externo a las partes, que superase las expectativas razonables y provocase un grave desequilibrio contractual. La solución debía ser temporal para preservar la viabilidad del contrato. Debido a ese énfasis en la imprevisibilidad del evento, la doctrina pasó a denominarse «teoría de la imprevisión» («théorie de l'imprévision»).