Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 7
1.1. BREVES ANTECEDENTES DOCTRINALES
ОглавлениеLa institución alemana de la «Geschäftsgrundlage» (su traducción literal sería «base del negocio»), pese a que hasta recientemente carecía de regulación legal, venía siendo aplicada por los tribunales de modo frecuente e incluso existía un cuerpo doctrinal importante que la avalaba. El término de «Geschäftsgrundlage» procede de una obra de Oertmann, discípulo de Winscheid2), publicada en 1921. Según Oertmann, por base del negocio se debe entender aquellas representaciones comunes a ambas partes o propias de una de ellas, pero conocidas por la otra y a la que no formula ninguna objeción, que se refieren a la existencia o la superveniencia de determinadas circunstancias que constituyen el fundamento de la voluntad negocial.
Pese a que existen muchas obras contemporáneas a la de Oertmann3), su tesis es la que se acaba imponiendo en la jurisprudencia. Posterior en el tiempo, pero también de gran impacto es la obra de Larenz, titulada «Base del negocio y cumplimiento del contrato»4) de la que existen tres ediciones. En la primera edición de su obra, Larenz trata de combatir el «estado salvaje» en el que se encontraba la jurisprudencia en cuanto a la aplicación desmedida del § 242 BGB (referido a la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones). El principal logro del trabajo de Larenz consiste en analizar esa jurisprudencia y en demostrar donde la aplicación de esa nueva doctrina resulta ajustada y donde se trata simplemente de encontrar una solución ecuánime. Los esfuerzos de Larenz se centran en analizar los presupuestos para la concreción del término inexigibilidad («Unzumutbarkeit») lo que supone el tratamiento del problema desde una perspectiva objetiva. En cuanto a la «Geschäftsgrundlage» en sentido subjetivo, Larenz trata de encontrar criterios de tipo objetivo que permitan diferenciar la «Geschäftsgrundlage» de los simples motivos, aunque a falta de criterios normativos Larenz acaba también cayendo en ese psicologismo que quiere evitar.
En este sentido, Larenz distingue entre la «Geschäftsgrundlage» en sentido subjetivo y en sentido objetivo. Dentro del concepto de la base del negocio en sentido subjetivo se incluyen aquellas representaciones comunes a ambas partes, que coinciden en el momento de conclusión del contrato y que fueron determinantes para su celebración. Mientras que la base del negocio en sentido objetivo comprende aquellas circunstancias que deben darse para que el contrato se presente como una regulación dotada de sentido. Manifestaciones importantes de la base del negocio objetiva son la «ruptura de la equivalencia de las prestaciones» («Äquivalenzstörung») y la «frustración del fin el negocio» («Zweckvereitelung»). Según Larenz5), el apoyo legal para la aplicación de esta doctrina se halla en los §§ 242 y 157 BGB6).