Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 12

2.1. CONCEPTO DE «ECCESSIVA ONEROSITÀ SOPRAVVENUTA»

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En el Derecho italiano la regulación de la excesiva onerosidad sobrevenida se contiene en los arts. 1467 y ss. CC it. De acuerdo con el art. 1467 CC it, «en los contratos de tracto sucesivo o de ejecución diferida, si la prestación de una de las partes ha devenido excesivamente onerosa como consecuencia de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte que debe realizar tal prestación puede exigir la resolución del contrato con los efectos establecidos en el art. 1458. La resolución no puede exigirse si la excesiva onerosidad sobrevenida entra dentro del alea normal del contrato. La contraparte puede evitar la resolución ofreciendo una modificación equitativa de las prestaciones».

La excesiva onerosidad sobrevenida se podría definir como el efecto representado por un sacrificio económico que sobre el contrato producen determinados acontecimientos que transcurren entre el momento de celebración del mismo y su ejecución, que una de las partes, con la diligencia debida no hubiese podido prever (el acontecimiento en cuestión, su gravedad o su duración). Dichos acontecimientos provocan que la prestación a cargo de una de las partes devenga mucho más costosa o al revés, que se deprecie notablemente la prestación debida por la contraparte. En este último caso, de la comparación con la contraprestación que se ha visto depreciada emerge la excesiva onerosidad de la prestación, cuyo coste o cuyo precio permanece inmutado20).

La norma sobre la excesiva onerosidad sobrevenida sanciona un principio general de tutela del deudor frente al riesgo de un excepcional e imprevisible endurecimiento de su prestación. En los contratos a título oneroso tal agravamiento consiste en la desproporción sobrevenida entre el valor de las prestaciones, de modo que una prestación no puede ser suficientemente remunerada por la otra21). Por otro lado, en los contratos a título gratuito tal agravamiento consiste en la desproporción sobrevenida entre el valor originario de la prestación y su valor sucesivo, ya que en los contratos a título gratuito también se advierte la exigencia de que el alea de la parte obligada se mantenga dentro de los límites de la normalidad. Por tanto, si acontecimientos extraordinarios e imprevisibles agravan de forma desproporcionada el sacrificio económico del deudor, queda justificado el remedio que consiste en la reducción equitativa de la prestación debida (según prevé el art. 1468 CC it). En cuanto a los contratos a título oneroso, pero con prestaciones no recíprocas (por ejemplo, contratos societarios), la excesiva onerosidad sobrevenida consiste en la desproporción excepcional entre el sacrificio económico de la parte gravada y la ventaja obtenida del contrato22).

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