Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 8

1.2. REGULACIÓN LEGAL DE LA «GESCHÄFTSGRUNDLAGE»: EL § 313 BGB

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En la literatura posterior a Larenz se pueden encontrar diversas ideas sobre el tema. Sin embargo, lo cierto es que la doctrina de la «Geschäftsgrundlage» es hoy en día una auténtica institución jurídica en Alemania, con sus propios perfiles y su propio desarrollo doctrinal, antes de la reforma del Derecho de Obligaciones con fundamento jurídico en el § 242 BGB. No obstante, la Ley de Reforma del Derecho de Obligaciones que entró en vigor en enero de 2002 introdujo en el BGB una norma destinada expresamente a la regulación de la «Geschäftsgrundlage», se trata del § 313 BGB. La razón de la inclusión de esta norma es, en opinión de la Comisión encargada de la reforma, que la «Geschäftsgrundlage» se trataba de una institución muy importante en el Derecho alemán y que debía valorar negativamente que instituciones jurídicas que durante varias décadas habían sido aplicadas por los tribunales quedasen fuera del Código7).

El antecedente legislativo del § 313 BGB fue el § 307 de la Propuesta de Discusión, según el que: si las circunstancias que forman parte de la base del negocio cambian considerablemente después de la celebración del contrato, de manera que las partes, de haber tenido conocimiento de ese cambio no hubiesen celebrado el contrato o no con ese contenido, se puede demandar una adaptación del contrato, en tanto que no se le pueda exigir a una de las partes la sujeción al contrato inicial. El juicio de exigibilidad se debe realizar en función de todas las circunstancias que rodean el caso, asimismo, se habrá de tener en cuenta cómo se ha efectuado el reparto de los riesgos en el contrato o en la ley.

Fue debatida la cuestión de si se debía incluir en el ámbito de la institución de la «Geschäftsgrundlage» la falta inicial de la base del negocio. Finalmente se respondió afirmativamente a esta cuestión mediante la inclusión de un párrafo 2º en la propuesta de reforma, según el cual, se debe equiparar a la hipótesis anterior los supuestos de falsa representación de la realidad en el momento de celebrarse el contrato. Dentro de esa base del negocio inicial se comprenden las representaciones comunes en los motivos de las partes, así como aquellos supuestos en los que solamente una de las partes se representa erróneamente la realidad, mientras que la otra parte ha soportado dicho error (sin que él mismo valore erróneamente la realidad). La forma de llevar a cabo la adaptación la deja la Comisión en manos de la jurisprudencia. En los casos extremos, la pérdida de la «Geschäftsgrundlage» puede conducir a la resolución del contrato, así se recogía en el párrafo 3º del § 307 de la propuesta de reforma8).

Finalmente, el tenor literal del § 313 BGB es el siguiente: «1. Si las circunstancias que forman parte de la base del negocio cambian considerablemente después de la conclusión del contrato, de modo que las partes no hubiesen concluido el contrato o no con ese contenido si hubieran podido prever ese cambio; se puede solicitar la adaptación del contrato, siempre que no se pueda exigir a una parte la vinculación al contrato teniendo en cuenta las circunstancias del caso, especialmente el reparto contractual o legal del riesgo9).

2. Dicho cambio de circunstancias es equiparable a la falsa representación de la realidad que pertenece a la base del negocio.

3. Si la adaptación del contrato no es posible o no es exigible a una de las partes, la parte en desventaja puede solicitar la resolución del contrato. En vez de la resolución, en los contratos de tracto sucesivo, las partes tienen el derecho de denunciar el contrato».

El § 313 BGB prescinde de las distintas posiciones doctrinales sobre la base del negocio y se ciñe a la definición que de la misma venía recogiendo la jurisprudencia.

En cuanto a los requisitos que se recogen en el párrafo 1º del § 313 no aparece expresamente el de la imprevisibilidad («Unvorsehrbarkeit») del cambio de circunstancias que sí que exigía la jurisprudencia. No obstante, se debe entender incluido en el precepto en la medida en que el mismo habla de aquellos cambios que de haber sido previstos por las partes no hubiesen celebrado el contrato o se hubiese celebrado con otro contenido. Además, cuando la norma se refiere a la asunción contractual o legal del riesgo, se presupone que el cambio de circunstancias es imprevisible porque si no sería un riesgo que debería asumir la parte que no lo previó pudiendo hacerlo (se trata de un riesgo contractual). Lo mismo sucede respecto de aquellos riesgos que una de las partes puede dominar, dichos riesgos deberían ser asumidos por ella10).

La moderna cofiguración del la cláusula

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