Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 17
5. LA «FRUSTRATION» EN EL DERECHO ANGLOSAJÓN Y LA «COMMERCIAL IMPRACTICABILITY» EN EL DERECHO AMERICANO
ОглавлениеEn la mayoría de los sistemas del «common law» a diferencia de los sistemas de Derecho continental, como regla general, se consideraba que la imposibilidad no debía liberar al deudor del cumplimiento. Ello podría explicarse dado el distinto sistema de responsabilidad contractual: en el Derecho continental el cumplimiento específico es el remedio preferente en los casos de incumplimiento, mientras que en el Derecho anglosajón, el incumplimiento siempre lleva consigo la obligación de indemnizar daños y perjuicios, que se traduce en la obligación de pago de una determinada suma de dinero. En consecuencia, el cumplimiento de dicha obligación no se puede considerar imposible. Además, hay que tener en cuenta que el sistema de responsabilidad contractual del «common law» es un sistema de responsabilidad objetiva («strict liability»), es decir, se exige responsabilidad al deudor incluso en el caso de que no exista culpa o negligencia en su comportamiento.
Sin embargo, en la actualidad se admite la liberación del deudor en los casos en que 1) el cumplimiento del contrato haya devenido imposible; 2) como consecuencia del cambio de circunstancias se haya frustrado el propósito principal de una de las partes; 3) el cumplimiento no es imposible, pero es mucho más oneroso de lo que se previó en un principio. Si el deudor se libera del cumplimiento en cualquiera de estos supuestos, no está obligado a la indemnización de daños y perjuicios.