Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 15
3. LA EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA EN EL CÓDIGO CIVIL HOLANDÉS
ОглавлениеEn el Código civil holandés de 1992, concretamente en los arts. 6:258 y 6:260 se contienen normas específicas para el problema del cambio de las circunstancias contractuales35).
Article 6:258 BW
Upon the demand of one of the parties, the judge may modify the effects of a contract, or he may set it aside in whole or in part on the basis of unforeseen circumstances which are of such a nature that the contracting party, according to criteria of reasonableness and equity, may not expect that the contract be maintained in an unmodified form. The modification or the setting aside of the contract may be given retroactive force. 2. The modification or the setting aside of the contract is not pronounced to the extent that the person invoking the circumstances should be accountable for them according to the nature of the contract or common opinion. 3. For the purposes of this article, a person to whom a contractual right or obligation has been transferred is assimilated to a contracting party.
Article 6:260 BW
1. The judge may pronounce a modification of the contract or set it aside, as referred to in articles 258 and 259, subject to conditions to be determined by him. 2. If, pursuant to these articles, the judge modifies, or partially sets the contract aside, he may determine that one or more of the contracting parties may totally set aside the contract by a written declaration within a period specified in the decision. The modification or partial setting aside of the contract does not take effect before this period has expired. 3. Where the contract which is modified, or wholly or partially set aside pursuant to articles 258 and 259, is entered in the public registers, the decision modifying or setting aside the contract can also be registered, provided that it has become final or is provisionally enforceable. 4. Where in this respect a person is summoned at the domicile which he has elected according to article 252 paragraph 2, first sentence, all his successors who have not made a new registration have thereby also been summoned. Article 29 paragraph 2 and paragraph 3, second-fifth sentence of Book 3 apply mutatis mutandis. 5. Other juridical facts which modify or terminate a registered contract may also be registered to the extent that judicial decisions are concerned, provided that they have become final or are provisionally enforceable.
De acuerdo con el art. 6:258, el tribunal puede modificar el contrato o poner fin al mismo sobre la base de circunstancias imprevistas que son de tal naturaleza que las partes contratantes, de acuerdo con el criterio de razonabilidad y equidad, no pueden esperar que dejen inalterado al contrato. El Tribunal Supremo holandés (Hoge Raad) aplicaba ya esta regla antes de 1992 como una derivación del principio de buena fe36). El art. 6:258 es considerado una lex specialis del principio general de buena fe, codificado en el art. 6:248 BW37).
Article 6:248 BW
1. A contract has not only the juridical effects agreed to by both of the parties, but also those which, according to the nature of the contract, result from the law, usage or the requirements of reasonableness and equity.
2. A rule binding upon the parties as a result of the contract does not apply to the extent that, in the given circumstances, this would be unacceptable according to criteria of reasonableness and equity.
El nuevo código concede al juez amplios poderes discrecionales. Así, el órgano jurisdiccional puede acompañar a su decisión de determinadas condiciones, como el pago de una determinada indemnización (art. 6:260, párrafo 1) y puede modificar o resolver el contrato con efectos retroactivos (art. 6:258, párrafo 1)38). No existe una jerarquía en cuanto a los remedios que se contienen en el art. 6:258. En general, el modo en el que un contrato puede modificarse forma parte del ámbito de discrecionalidad del juez39). No obstante, el legislador concibió la posibilidad de adaptar el contrato o de poner fin al mismo como un remedio excepcional que debería aplicarse restrictivamente. Esta decisión ha sido confirmada por el Tribunal Supremo Holandés40).
Lo anteriormente expuesto queda reflejado en los arts. 6:258 y 6:260. En primer lugar, el tribunal solamente puede intervenir a instancia de parte (art. 6:258, p. 1). Por lo tanto, queda excluida la resolución o la modificación del contrato de oficio.
Por otro lado, el cambio de circunstancias solamente es relevante si fue imprevisto por ambas partes (art. 6:258, p. 1). Es decir, el cambio de circunstancias no debe formar parte del riesgo asumido por las partes contractualmente. En este sentido la interpretación del contrato resulta una labor decisiva.
En tercer lugar, la parte que invocó el cambio de circunstancias no debe ser responsable del mismo de acuerdo con la naturaleza del contrato41) o de acuerdo con la «opinión común» (art. 6:258, p. 2). Este criterio debe ser considerado como una especialidad del principio general según el cual, dadas las circunstancias imprevistas, la otra parte no puede esperar que el contrato se mantenga inalterado (art. 6:258, p.1). En consecuencia, si una de las partes es un profesional en el sector de actividad propio del contrato, se debe considerar que el cambio de circunstancias debe ser asumido por él, es decir, se trata de un riesgo contractual.
En cuarto lugar, si el tribunal considera que no procede la adaptación del contrato, puede imponer a una de las partes que ponga fin al mismo en un período determinado de tiempo (art. 6:260, p. 2).
De facto, estos criterios parecen tener un efecto disuasorio. En los últimos años desde la entrada en vigor del nuevo Código civil, los tribunales no han aplicado los arts. 6:258 y 6:260 de modo frecuente.
El art. 6:258 no se refiere a la cuestión de la renegociación. No obstante, siguiendo el ejemplo de las denominadas «hardship clauses» en los contratos comerciales internacionales, la doctrina holandesa asume que en determinados casos las partes tendrán el deber de renegociar, incluso en el caso de que no lo hubieran previsto expresamente. Este deber se basa en la cláusula general de buena fe del art. 6:248 de modo que el juez que haya de decidir un conflicto sobre la base del art. 6:258 debería tener en cuenta el incumplimiento de esta obligación.