Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 16
4. LA CLÁUSULA «REBUS SIC STANTIBUS» EN EL DERECHO SUIZO
ОглавлениеEn el Derecho suizo no existe una regulación expresa de la cláusula «rebus sic stantibus». No obstante, como sucede en otros países, el Tribunal Supremo Suizo ha admitido que algunos contratos de larga duración pueden resolverse si se ha producido un cambio imprevisible y fundamental de las circunstancias sobre la base del art. 2 del Código civil (que contiene el deber general de buena fe)42).
Solamente cambios que podrían enriquecer injustamente a una de las partes puede dar lugar a esta liberación, puesto que la cláusula «rebus sic stantibus» es de aplicación restrictiva. Por otro lado, el cambio de las circunstancias debe ser sustancial, inusual y excesivo. Asimismo, según se desprende de la doctrina jurisprudencial, debe ser apreciable por cualquier tercero imparcial que se ha producido un desequilibrio en las prestaciones entre las partes. En este sentido, no basta que el cumplimiento del contrato pueda llevar a la ruina de una de las partes, puesto que su situación subjetiva no puede ser relevante, solamente son relevantes factores que objetivamente pudiesen afectar a cualquier contratante.
Otro de los requisitos exigidos jurisprudencialmente es el de que la parte perjudicada demuestre el desequilibrio entre su prestación y la contraprestación esperada. Finalmente, la parte perjudicada no debe ser un experto en el ámbito de la actividad económica de que se trate.
En conclusión, la jurisprudencia suiza accede a la aplicación de la cláusula «rebus» siempre que se den los siguientes presupuestos:
- Los cambios no deben haber sido previsibles ni previstos por las partes,
- La parte obligada no debe hacer reconocido o bien «expressis verbis» o bien en las negociaciones acerca del cumplimiento de sus obligaciones, que el cumplimiento aún más oneroso le era imputable,
- Los cambios deben ser objetivamente extraordinarios, siendo este requisito de aplicación estricta,
- Los cambios deben haber provocado un desequilibrio extraordinario entre las obligaciones, haciendo que el cumplimiento se presente como objetivamente inaceptable,
- La intervención del tribunal no debería llevar a resultados inaceptables para el acreedor, en el sentido de que la mayor carga no debería trasladarse enteramente del deudor al acreedor.
Para que los tribunales apliquen la cláusula es preciso además que los cambios sean sustanciales. La práctica jurisprudencial demuestra que los jueces son estrictos en aceptar que un determinado cambio de circunstancias, como por ejemplo, una depreciación monetaria, un cumplimiento más oneroso, o un cambio en la regulación legal, afecten sustancialmente al contrato.