Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 18

5.1. LA «FRUSTRATION OF CONTRACT». REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN

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En el Derecho anglosajón podríamos decir que la «frustration of contract» es la otra cara de la «commercial impracticability»43). En los casos de imposibilidad se produce la liberación del contrato porque el evento sobrevenido ha hecho imposible la entrega de la cosa o la prestación del servicio, mientras que en los supuestos de «impracticability» no existe imposibilidad, sino que el deudor alega que el coste de entregar la cosa o de prestar el servicio se ha visto incrementado de tal forma que se debe poner fin al contrato. Por otra parte, en los casos de «frustration» es normalmente el receptor de la cosa o del servicio el que invoca la liberación del contrato, ya que la prestación de su contraparte se ha convertido en una prestación carente de utilidad, sin que su propia prestación de pago de una determinada cantidad de dinero haya devenido imposible.

Sin embargo, los tribunales muchas veces no distinguen claramente entre la «impracticability» o la «frustration» en la decisión de los litigios44).

La doctrina de la «frustration» es de creación inglesa, tiene su origen en los llamados «Coronation Cases». Uno de los casos más relevantes es el caso Krell v. Henry45) el demandante era propietario de algunas habitaciones en Pall Mall desde donde se divisaba la ruta que la procesión de la Coronación iba a seguir el 26 y 27 junio 1902. El demandante aceptó que el demandado poseyese las habitaciones para presenciar la Coronación a un precio de £ 75, £ 25 de las cuales se pagaron como depósito en el momento de la celebración del contrato. La Coronación no tuvo lugar como consecuencia de la enfermedad del rey. El tribunal de instancia estimó que el demandado tenía derecho a que se le restituyesen los £ 25 entregados como depósito. El demandante apeló.

El tribunal de apelación se planteó la cuestión acerca de si se había introducido en el Derecho inglés el principio del «civil law», según el que: «según la naturaleza del contrato parece que las partes han sabido desde el principio que no se podría cumplir a menos que en el momento del cumplimiento continuase existiendo una situación determinada, de manera que esa situación se haya convertido en el fundamento de lo que se debe hacer, es decir, que existe una cláusula implícita según la que las partes deben verse excusadas del cumplimiento en el caso de que, antes del cumplimiento, éste deviniese imposible como consecuencia del perecimiento de la cosa sin culpa del deudor».

En opinión del tribunal, no hay que tener en cuenta simplemente los términos del contrato, sino también las circunstancias que rodean a ambas partes contratantes, que es la sustancia del contrato y después responder a la pregunta de si el contrato necesita para su fundamentación la existencia de un particular estado de cosas. En este último caso no habrá infracción contractual. Concluye el tribunal que en el caso enjuiciado el uso de las habitaciones se cedió y se aceptó con el propósito de presenciar las procesiones reales. Se trataba de una licencia de uso de las habitaciones para un determinado propósito y no para otro. Además, las partes no tuvieron en cuenta la posibilidad de que la coronación no fuese a tener lugar en los días señalados46).

Pese a su origen inglés, la doctrina de la liberación del cumplimiento de las obligaciones en virtud de la frustración se reconoce también en el Derecho americano, siendo los tribunales de ambos países conscientes del peligro que tal principio puede tener para el mantenimiento del principio «pacta sunt servanda» y la certeza en las relaciones jurídicas. Sin embargo, los tribunales ingleses quizá han sido más conscientes del peligro que los tribunales americanos, puesto que aunque la doctrina se inicia en Inglaterra con los casos de la coronación, prácticamente no ha sido aplicada desde entonces. La mayor parte de las aplicaciones de esta doctrina se pueden encontrar en casos americanos (incluso existen más sentencias sobre frustración que sobre «commercial impracticability»)47).

El propósito principal de la doctrina de la frustración es el de facilitar un modo adecuado de distribuir los riesgos derivados de acontecimientos sobrevenidos entre las partes contratantes en el caso de que las mismas no lo hayan hecho expresamente mediante la introducción de cláusulas contractuales expresas o tácitas (puede ser un indicio a la hora de distribuir el riesgo las cláusulas de fijación del precio) en el contrato48).

Por lo tanto, uno de los requisitos para la aplicación de la doctrina de la «frustration» es la imprevisibilidad del cambio de circunstancias49). Además, para que se aplique tal remedio es necesario que la parte que lo alega no tenga ningún control sobre el cambio de circunstancias, así como que no haya sido esta parte la que con su comportamiento negligente haya provocado tal situación (requisito de la inimputabilidad)50).

Vamos a ilustrar estos requisitos con dos ejemplos extraídos de la práctica jurisprudencial.

Respecto del requisito de la imprevisibilidad se puede ver el caso Wong Lai Ying and Investment v. Chinachem Investment Ltd51). Las partes habían celebrado un contrato de compraventa de pisos en construcción. Según los términos del contrato «Chinachem», en cuanto promotor y constructor estaba obligado a terminar los pisos en un período de 18 meses después de tomar posesión del inmueble. El comprador pagó por anticipado como depósito la totalidad del precio de compra. Siete meses después de haber obtenido permiso de edificación y de realizar los primeros trabajos tuvo lugar un cambio de circunstancias que obstaculizó la realización de los trabajos. Se revocó el permiso de obras en los tres meses siguientes y se tardó aproximadamente un año y medio en conseguir un nuevo permiso. De hecho, debido a la inestabilidad de la zona no se continuaron los trabajos hasta tres años y medio después. En el contrato se había incluido una cláusula en la que se permitía un retraso en la construcción hasta 365 días de acuerdo con una serie de factores. La cláusula 22 fue decisiva para resolver el caso «Se conviene que pese a lo convenido (...) si se producen determinados acontecimientos que escapan al control del vendedor de manera que deviene incapaz de vender, el vendedor será libre de rescindir el contrato (....)». Los compradores demandaron el cumplimiento del contrato mientras que el vendedor alegó que se había producido frustración del mismo. Los tribunales de primera y segunda instancia estimaron que se debía poner fin al contrato como consecuencia de la frustración. Sin embargo, el tribunal de apelación se planteó si la cláusula 22 permitía o no llegar a tal resultado, se llegó a la conclusión que dicha cláusula no era aplicable, así como tampoco se había producido la frustración del contrato. En el contexto de la previsibilidad el caso demuestra que incluso en el supuesto en el que existe una previsión contractual para un determinado evento nunca debe construirse de modo tan estricto que no comprenda la alteración que ha tenido lugar. Respecto de este caso se debe destacar que se trataba de un contrato de construcción y que el riesgo de la construcción lo soporta el constructor hasta la terminación de la obra. Además, se debe tener en cuenta que el lugar de cumplimiento era Hong Kong donde es razonable presumir un cambio de la situación socio-política, por lo tanto no se trataba de una circunstancia imprevisible.

Por otro lado, en relación con el requisito de la inimputabilidad del cambio de circunstancias para que se estime la frustración resulta ilustrativo el caso J. Lauritzen AS v. Wijsmuller BN (The Super Servant Two)52). Los antecedentes de hecho de este caso son los siguientes: en julio de 1980 las partes celebraron un contrato de compraventa según el que los demandados se comprometieron a transportar una torre de perforación («the Dan King») comprada por los demandantes, desde Japón hasta un lugar en las afueras de Rotterdam. Los demandados disponían de dos remolques semi-sumergibles que podían usar para el transporte. La entrega de la torre se había de realizar entre 20 junio y 20 agosto 1981. El 29 de junio 1981 uno de los barcos que pertenecían al demandado («Super Servant Two») se hundió mientras estaba siendo usado en otro de los encargos realizados al demandado, de manera que el 16 de febrero de 1981 los demandados decidieron que no podrían cumplir el contrato con el otro barco alegando frustración del contrato. Alternativamente alegaron que la pérdida del barco estaba incluida dentro de la cláusula «force majeur» que le facultaba para cancelar el contrato si se daban ciertas eventualidades. En primera instancia se falló en favor de los demandantes, los demandados apelaron. El tribunal de apelación desestimó la aplicación de la doctrina de la frustración del contrato al supuesto enjuiciado, ya que el evento que produce la frustración debe tener lugar, por definición, sin culpa de la parte que trata de liberarse del cumplimiento. En este caso, para que se hubiese estimado la frustración del contrato hubiese sido necesario que en el contrato se estipulase el transporte por el «Super Servant Two» sin alternativa y que el barco se hubiese perdido antes del momento del cumplimiento sin culpa alguna del deudor. Pero este no es el caso, ya que el transporte se debía realizar en cualquier nave que sirviese al efecto53).

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