Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 13

2.2. PRESUPUESTOS PARA SU APLICACIÓN

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2.2.1. Alteración del equilibrio contractual

Para la aplicación del art. 1467 CC it es necesario que el obligado pruebe que los eventos extraordinarios e imprevisibles han alterado el equilibrio contractual exigiendo un sacrificio económico superior al alea normal del contrato. Para ello se tiene en cuenta un criterio de valoración de tipo objetivo, es decir, es preciso que se produzca una agravación cuantitativamente importante del coste de la prestación en el momento de la ejecución del contrato que exceda de la previsible alteración de valor en el momento su celebración, atendiendo al tipo contractual de que se trate, a las fluctuaciones ordinarias del mercado o al riesgo convencionalmente asumido mediante la previsión de cláusulas específicas23). Como la ley, a diferencia de lo que sucede con la rescisión, no ha incluido la fijación de un límite dentro del que la desproporción deba considerarse excesiva, el establecimiento de este límite debe remitirse, en el caso de desacuerdo entre las partes, al prudente arbitrio judicial24).


2.2.2. Debe tratarse de un evento imprevisible

En cuanto al criterio de la previsibilidad del evento, debe medirse en función de la capacidad de previsión del contratante medio. Por otro lado, viene referida a la situación existente en el momento de contratar, así como a la situación de mercado en la que el contrato, en particular, se inserta. Son, por lo tanto, previsibles aquellos eventos que con un esfuerzo objetivamente ordinario cualquier contratante en su misma posición podría prever según las circunstancias concretas en las que se celebró el contrato en cuestión25).

2.2.2.1. La devaluación monetaria como evento imprevisible

Existe discusión en la doctrina italiana acerca de si la devaluación monetaria podría considerarse un evento imprevisible a efectos de la resolución por excesiva onerosidad sobrevenida. Para algunos autores la devaluación monetaria podría dar lugar a la resolución siempre que ésta se manifieste repentinamente y sea grave26). En este sentido, en el art. 1467 CC it cuando exige los requisitos antes mencionados, ha querido hacer referencia a un concepto concreto, en relación con las representaciones de los contratantes en el momento de la celebración del contrato. Así, durante la guerra, la devaluación monetaria no podría considerarse previsible, y por lo tanto, menos aún la enorme magnitud que adquirió. Ahora bien, en el momento en que la devaluación monetaria se manifestó, sería discutible si no podría considerarse previsible su rápida agravación27).


2.2.3. Concepto de alea normal del contrato

Además, el remedio de la excesiva onerosidad sobrevenida es aplicable en aquellos supuestos en los que se impone al obligado un sacrificio económico que excede del alea normal del contrato. Por lo tanto, el requisito del alea normal del contrato contribuye a la delimitación del riesgo que las partes deben asumir (por su voluntad o por la misma naturaleza del negocio jurídico) en el momento de la celebración del contrato excluyendo la aplicación del remedio de la excesiva onerosidad de la prestación28).

La moderna cofiguración del la cláusula

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