Читать книгу Derecho financiero y tributario - Francisco M. Carrasco González - Страница 24

C. IMPUESTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS

Оглавление

Una distinción que debe mantenerse separada de la anterior es la de impuestos subjetivos y objetivos, que se refiere al hecho de que la regulación del impuesto tenga en cuenta las circunstancias personales (generalmente familiares) de cada sujeto pasivo, adaptando la carga a dichas circunstancias, o, por el contrario, las ignore. Son subjetivos, por regla general, los impuestos personales que recaen sobre personas físicas (IRPF e ISD).

Dichos impuestos suelen, además, tener carácter progresivo. Por el contrario, se estructuran como impuestos objetivos, al menos en nuestro actual ordenamiento estatal, los restantes, es decir, los impuestos personales sobre personas jurídicas (Impuesto sobre Sociedades) y los que hemos llamado impuestos reales.

Derecho financiero y tributario

Подняться наверх