Читать книгу Derecho financiero y tributario - Francisco M. Carrasco González - Страница 26
10. EL SISTEMA TRIBUTARIO
ОглавлениеUna vez que hemos examinado los conceptos de las diferentes categorías de tributos y las clasificaciones que pueden establecerse en la más importante de ellas, pasamos a una somera descripción del sistema tributario español. Lo hacemos así para cubrir los inconvenientes prácticos que la experiencia nos ha enseñado que se derivaba de la ausencia de una exposición como la que vamos a hacer, en las ediciones iniciales de esta obra. En ella, deberemos poner ejemplo de la llamada Parte Especial para comprender cuál es el sentido de algunas (la mayoría) de las instituciones que se explican en la Parte General. Para facilitar la comprensión de estos ejemplos, especialmente por parte de los estudiantes de Grado, es útil tener una «vista aérea» de la estructura del sistema tributario y sus principales figuras.
Llamamos sistema tributario al conjunto de los tributos, pertenecientes a las tres categorías citadas, que se aplican en un determinado país para la financiación de sus gastos públicos. Este conjunto forma un todo unitario, en el que sus diversas partes se articulan y relacionan entre sí mediante diversos criterios de carácter lógico, entre los cuales sobresale el de carácter geográfico o relativo a los diferentes niveles de gobierno en que se articula el Estado.
En un Estado compuesto como es el nuestro, podemos distinguir tres niveles de sistemas o, si se prefiere, subsistemas tributarios: el del Estado, el Autonómico y el Local. En los casos de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales podríamos hablar de tantos sistemas tributarios como Comunidades o Corporaciones. Cada Comunidad Autónoma tiene su propio sistema de tributos, pero dentro de unos criterios y límites comunes para todas ellas. Algo similar sucede en el caso de las Corporaciones Locales.
El sistema más importante es el del Estado. Fundamentalmente por la razón de que a partir de él se asegura no sólo la financiación de la Administración central, sino también una parte sustancial de los niveles inferiores (autonómico y local), que aparte de los recursos estrictamente propios, se financian sobre la base de tributos cedidos o sobre la de puras transferencias procedentes del Estado.
En la exposición de la estructura del sistema tributario debemos distinguir, como ya dijimos, entre el sistema estatal y el propio de las Comunidades Autónomas y el de las Corporaciones Locales.