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6. BIBLIOGRAFÍA SELECCIONADA

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Prácticamente toda la bibliografía sobre temas ambientales se ocupa, como es lógico, con mayor o menor extensión y profundidad, de la jurisprudencia constitucional. Lo que sigue es una necesariamente breve y probablemente torpe selección41).

Alonso García, M. C., La protección de la dimensión subjetiva del derecho al medio ambiente, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2015.

Betancor Rodríguez, A., Instituciones de Derecho Ambiental, La Ley, Madrid, 2001.

Fernández Salmerón, M. y Soro Mateo, B., La articulación del ordenamiento jurídico ambiental en el Estado autonómico, Atelier, Barcelona, 2001.

García-Álvarez García, G., «Algunas consecuencias del reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo», Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. 31, 2007.

Huelin Martínez de Velasco, J., «La protección jurisdiccional del medio ambiente», en: Protección administrativa del medio ambiente, Cuadernos de Derecho Judicial n.º XXVIII, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1994.

Jaria I Manzano, J., El sistema constitucional de protecció del medi ambient, Institut d'Estudis Autonòmics, Barcelona, 2005.

Jordano Fraga, J., La protección del derecho a un medio ambiente adecuado, Bosch, Barcelona, 1995.

Loperena Rota, D., El derecho a un medio ambiente adecuado, Civitas, Madrid, 1996.

López Menudo, F., «Planteamiento constitucional del medio ambiente. Distribución de competencias Estado-Comunidades Autónomas», en: Protección administrativa del medio ambiente, Cuadernos de Derecho Judicial n.º XXVIII, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1994.

López Ramón, F., «El derecho ambiental como derecho de la función pública de protección de los recursos naturales», en: Valle Muñiz, J. M. (coord.), La protección jurídica del medio ambiente, Aranzadi, Pamplona, 1997.

López Ramón, F., «Derechos fundamentales, subjetivos y colectivos al medio ambiente», Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 95, 1997.

López Ramón, F., Política ecológica y pluralismo territorial (Ensayo sobre los problemas de articulación de los poderes públicos para la conservación de la biodiversidad), Marcial Pons, Madrid/Barcelona/Buenos Aires, 2009.

Martín Mateo, R., Tratado de Derecho Ambiental, Vol. I, Trivium, Madrid, 1991.

Martín Mateo, R., «Principios básicos de derecho ambiental en la Unión Europea», en: Ponencias del I Congreso Nacional de Derecho ambiental, Sevilla, 1995.

Pomed Sánchez, L. A., «Las peores ruedas del carro. Aproximación a varias Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de ruidos», en: Derechos fundamentales y otros estudios en homenaje al Prof. Dr. Lorenzo Martin-Retortillo, El justicia de Aragón, Zaragoza, Vol. 2, 2008.

Simón Yarza, F., Medio ambiente y derechos fundamentales, Tribunal Constitucional/Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2012.

Valencia Martín, G., «¿De quién es el mar?: La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de protección del medio marino», en: F. Sosa Wagner (coord.), El Derecho Administrativo en el umbral del siglo XXI (Homenaje al Profesor Dr. D. Ramón Martín Mateo), Tomo III, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000.

Velasco Caballero, F., «Artículo 45 de la Constitución», en: M. E. Casas Baamonde y M. Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer (Dir.), Comentarios a la Constitución española, La Ley, Madrid, 2009.

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Trabajo publicado, con el título de «Jurisprudencia ambiental del Tribunal Constitucional», en: F. LÓPEZ RAMÓN (Coord.), Observatorio de Políticas Ambientales 1978-2006, Thomson Aranzadi, Cizur Menor, 2006, pp. 213 y ss. Como se ha señalado en la Presentación, se mantiene íntegramente la redacción originaria, que cubre la jurisprudencia constitucional sobre temas ambientales hasta el año 2005, incluidos los juicios y valoraciones. Se han añadido simplemente en los lugares oportunos pequeñas notas de actualización, con remisión a los capítulos del libro en los que se trata con más detalle la jurisprudencia posterior, venga ésta a confirmar, matizar o eventualmente corregir la jurisprudencia anterior o a tratar temas más o menos novedosos.

1

(Nota de actualización). Entiendo que esta apreciación sigue siendo esencialmente correcta, aunque en el libro se traten con cierto detalle bajo la rúbrica general de «aspectos sustantivos» ciertas cuestiones que, sin pertenecer al núcleo fundamental de la temática ambiental, guardan relación con ella, como las relativas a los tributos ambientales, las medidas cautelares o las leyes singulares, sobre las que ha recaído en los últimos años una jurisprudencia digna de atención.

2

López Menudo, F., «Planteamiento constitucional del medio ambiente. Distribución de competencias Estado-Comunidades Autónomas», en: Protección administrativa del medio ambiente, Cuadernos de Derecho Judicial núm. XXVIII, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1994, pp. 11 y ss.

3

(Nota de actualización). La consideración del «derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado» ( art. 45 CE) como un simple principio rector ha recibido posteriormente una confirmación indirecta, pero muy relevante, por medio de las SSTC 247 y 249/2007 y 31/2010, de las que nos ocuparemos después con detalle en el Capítulo II (derecho fundamental versus principio rector).

4

Martín Mateo, R., Tratado de Derecho Ambiental, Vol. I, Trivium, Madrid, 1991, pp. 107 y ss.

5

(Nota de actualización). Hoy, el art. 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6

(Nota de actualización). Con posterioridad a la fecha en que se escribió este trabajo, se produjo esa oportunidad, en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente a ciertos preceptos de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, resuelto por la STC 233/2015. Esta es también la primera Sentencia que declara la inconstitucionalidad de algunos preceptos legales por vulneración del art. 45 CE o, mejor dicho, del art. 132.2 CE interpretado a la luz de aquél. De ello nos ocuparemos con detalle en el capítulo VII de este libro.

7

(Nota de actualización). Hoy, art. 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

8

(Nota de actualización). El tema de la constitucionalidad o no de la disminución de los niveles de protección alcanzados por la legislación en materia ambiental, que en el texto tratamos a la luz de la jurisprudencia recaída sobre otros principios rectores, se ha planteado luego derechamente en relación con la temática que aquí nos ocupa. La Sentencia antes mencionada, la STC 233/2015, hubo de pronunciarse, en efecto, sobre la constitucionalización o no, en el marco del art. 45 CE, del denominado «principio de no regresión» en materia ambiental. La respuesta (negativa) a esta cuestión se analiza con detalle en el capítulo VII del libro.

9

(Nota de actualización). La problemática constitucional de las leyes singulares y convalidaciones legislativas, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( art. 9.3 CE), ha sido objeto en años posteriores de numerosas y muy interesantes Sentencias. Muchas de esas leyes y convalidaciones recaen sobre problemas de tipo ambiental. De esta jurisprudencia nos ocupamos con detalle en el capítulo V de este libro.

10

(Nota de actualización). Una Sentencia posterior, la STC 149/2011, que analizamos en el Capítulo XI de este libro, entiende que la regulación vigente de los «mercados del agua» no contradice la demanialización de las aguas continentales ni vulnera el art. 132.2 CE.

11

(Nota de actualización). La jurisprudencia cautelar del Tribunal Constitucional en este tipo de procesos ha introducido en años posteriores algunos nuevos criterios de ponderación de los intereses en juego, entre ellos y por lo que aquí importa uno a mi juicio discutible, al menos en la forma como se ha venido siendo aplicado, como es el de la «certeza e inmediatez» de los daños al medio ambiente. De esta temática nos ocupamos por extenso en el capítulo IV de este libro.

12

(Nota de actualización). Este criterio interpretativo ha sido llevado a sus últimas consecuencias por las SSTC 30 y 32/2011, que analizaremos con detalle en el capítulo XI de este libro, descartando que cualquier otro criterio de distribución competencial en materia de aguas distinto del de cuenca hidrográfica completa pueda ser compatible con las exigencias del art. 45 CE.

13

(Nota de actualización). La jurisprudencia constitucional sobre la dimensión ambiental del derecho a la inviolabilidad del domicilio plasmada en la STC 119/2001 ha recibido una clara confirmación en sus propios términos, sin restricciones ni ampliaciones, por medio de la STC 150/2011, que se analiza con detalle en el capítulo II de este libro.

14

(Nota de actualización). La temática sancionadora ha seguido ofreciendo en años posteriores algunos casos de interés, de los que nos ocupamos en el capítulo IX del libro.

15

(Nota de actualización). Como a lo largo de todo el capítulo, he mantenido en sus propios términos la redacción original y con ella las opiniones expresadas entonces. Si tuviéramos que incluir la jurisprudencia constitucional sobre temas competenciales en materia ambiental de los últimos diez años, probablemente habría que matizar un tanto la afirmación relativa a su carácter «proautonómico», pues, sin rectificación de sus grandes líneas básicas, la jurisprudencia de estos últimos años muestra una clara tendencia a potenciar o al menos afianzar las competencias del Estado. La segunda parte del libro (aspectos competenciales) se inicia por ello con un capítulo de nueva factura (el capítulo X) en el que se sintetiza la jurisprudencia competencial de estos años, intentando identificar, cuando las haya, nuevas tendencias como la indicada.

16

Martín Mateo, R., «Principios básicos de derecho ambiental en la Unión Europea», en: Ponencias del I Congreso Nacional de Derecho ambiental, Sevilla, 1995, pp. 12 y ss.

17

(Nota de actualización). Hoy art. 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

18

López Ramón, F., «El derecho ambiental como derecho de la función pública de protección de los recursos naturales», en: J. M. Valle Muñiz (coord.), La protección jurídica del medio ambiente, Aranzadi, Pamplona, 1997, pp. 105 y ss.

19

(Nota de actualización). En años posteriores, otras materias de competencia estatal, como por ejemplo los «servicios meteorológicos» ( art. 149.1.21 CE) han recibido también el reconocimiento de su cuota parte ambiental (STC 53/2016). Vid., al respecto, el capítulo XVII del libro.

20

(Nota de actualización). Esta doctrina ha tenido una rectificación, a mi juicio criticable, en la STC 31/2010, que analizamos en el capítulo XI del libro.

21

(Nota de actualización). La doctrina de la STC 13/1998 es de las que ha ejercido un mayor influjo en los últimos diez años. Vid., al respecto, el capítulo XV del libro.

22

(Nota de actualización). El Tribunal Constitucional se ha mantenido, no obstante, firme en el encuadramiento competencial del EMAS en el campo de la «protección del medio ambiente», por medio de las SSTC 20/2014 y 141/2016, que analizamos en el capítulo XVII.

23

López Ramón, F., «Derechos fundamentales, subjetivos y colectivos al medio ambiente», Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 95, 1997.

24

(Nota de actualización). El caso resuelto por la STC 151/2012 (vid., capítulo IX del libro) planteaba derechamente esta cuestión, que no obstante no tuvo que resolverse por desaparición sobrevenida del objeto del proceso constitucional.

25

(Nota de actualización). Sobre subvenciones, y los problemas planteados en los últimos años, vid. el capítulo XIX.

26

(Nota de actualización). Las últimas reformas estatutarias (a partir de 2006) no han variado esencialmente esta situación. Vid., al respecto, el capítulo XI del libro sobre la reforma del Estatuto catalán.

27

(Nota de actualización). En los últimos años parece haber, no obstante, una vuelta silenciosa a los planteamientos de la STC 149/1991, en el sentido de considerar constitucionales ciertas normas ambientales del Estado de carácter muy detallado. Vid., sobre este punto, los capítulos X, XIII y XIV de este libro.

28

(Nota de actualización). Cabe advertir también a este respecto, en lógica correspondencia con lo dicho anteriormente sobre la vuelta silenciosa a la jurisprudencia de la STC 149/1991, una cierta flexibilización de las exigencias formales y materiales de la legislación básica en materia ambiental en la jurisprudencia de los últimos años. Vid., de nuevo, al respecto, los capítulos X y XIV de esta obra.

29

(Nota de actualización). En base a estos criterios, la STC 102/1995 (FJ 30) también consideró inconstitucional, por exceder del posible alcance de lo básico, la determinación por la normativa estatal de los métodos prohibidos de caza. Con buen criterio, a mi juicio, la STC 69/2013 ha rectificado expresamente esta valoración, como veremos con detalle en el capítulo XIII del libro.

30

(Nota de actualización). En los últimos años, el Tribunal Constitucional ha revisado parcialmente esta doctrina, optando por la inaplicación por los tribunales ordinarios de leyes autonómicas contradictorias con legislación básica posterior, esto es, cuando «la legislación autonómica no ha hecho sino reproducir la legislación básica, y ésta se modifica después en un sentido incompatible con aquella legislación autonómica» ( STC 102/2016, de 25 de mayo (RTC 2016, 102), FJ 2) o, en términos más generales, siempre que se trate «de una ley autonómica a la que, en el momento en que se dictó, no podía imputarse vicio alguno de inconstitucionalidad, y que, sin embargo, deviene incompatible con una ley básica del Estado aprobada con posterioridad» (204/2016, de 1 de diciembre, FJ 3). Sobre este tema se vuelve a incidir en el capítulo XIII del libro.

31

(Nota de actualización). La casuística de años posteriores en materia de subvenciones demuestra la existencia en la práctica, en relación con algunos tipos de ayudas, de una cierta resistencia a la aceptación pacífica de esta jurisprudencia. Vid., al respecto, el capítulo XIX del libro.

32

(Nota de actualización). La jurisprudencia de los últimos años en materia de costas ha confirmado la existencia de un cierto contenido competencial ineludiblemente ligado a la titularidad del demanio marítimo-terrestre, como se verá en el capítulo XII.

33

(Nota de actualización). La doctrina de la STC 33/2005 ha sido confirmada por las SSTC 20/2014 y 141/2016, pese a los cambios normativos habidos desde entonces en la regulación comunitaria del EMAS. En el capítulo XVII se hace un análisis crítico de estas últimas Sentencias.

34

(Nota de actualización). La doctrina de la STC 13/1998 se ha consolidado en años posteriores e incluso ha extendido su radio de acción más allá de la estricta EIA (a este tema le dedicamos el capítulo XV del libro). Y el principio de integración, como fundamento de la reserva al Estado de funciones ejecutivas en materia ambiental, ha tenido también en estos últimos años nuevas aplicaciones (como veremos en el capítulo XVII).

35

(Nota de actualización). La evolución de esa jurisprudencia es clara en el sentido de reafirmar íntegramente el planteamiento de la STC 38/2002 (Cabo de Gata/Níjar). Sobre esta interesante cuestión, vid. el capítulo XII del libro.

36

(Nota de actualización). La jurisprudencia posterior no ha avanzado mucho en la concreción de esta competencia estatal de «coordinación» en materia ambiental. Vid., no obstante, alguna referencia adicional a esta cuestión en el capítulo XVII del libro.

37

(Nota de actualización). El enfoque adecuado para resolver los supuestos de concurrencia de competencias ha sido objeto de discusión en diversas ocasiones en la jurisprudencia posterior. Vid., al respecto, el capítulo XVI del libro.

38

(Nota de actualización). En capítulos posteriores se da cuenta de algunos casos de conflictos en defensa de la autonomía local relacionados con temas ambientales. Vid., fundamentalmente, al respecto, los incluidos en el capítulo V.

39

(Nota de actualización). La doctrina establecida por el Tribunal en la STC 289/2000 no sólo se ha revelado en años posteriores restrictiva para la creación de nuevos tributos autonómicos, sino que resulta también, a mi juicio, criticable desde un recto entendimiento de la fiscalidad ambiental. La jurisprudencia de estos años y su rectificación tras la reforma de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) llevada a cabo en 2009 se analizan con detalle en el capítulo III de este libro, que, frente a la opción elegida en su día al redactar este estudio general, he preferido ahora ubicar en la parte relativa a los aspectos sustantivos, por no tener un carácter exclusivamente competencial.

40

(Nota de actualización). Dejo también estas valoraciones finales tal como fueron escritas en su momento. Es evidente que las reformas estatutarias no han traído consigo ningún cambio significativo en la interpretación del reparto competencial en temas ambientales (vid., al respecto, el capítulo XI). Por lo demás, el capítulo X, de nuevo cuño, tiene precisamente, como finalidad comprobar hasta qué punto pueden mantenerse hoy en día.

41

(Nota de actualización). Se ha actualizado la relación de bibliografía presente en la versión original del trabajo, pero con el mismo criterio y posibles deficiencias, con la inclusión de algunos trabajos posteriores.

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