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3.1. CONSIDERACIONES PREVIAS

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Los siete recursos de inconstitucionalidad interpuestos en su día contra el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña (aprobado por la Ley Orgánica 6/ 2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña) han dado lugar a otras tantas Sentencias, todas ellas dictadas en el año 2010. La primera y principal es la STC 31/2010, de 28 junio (RTC 2010, 31), que resuelve el recurso presentado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Las otras seis deciden los recursos interpuestos por los Ejecutivos de cinco Comunidades Autónomas (Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia y La Rioja) y el Defensor del Pueblo (SSTC 46 y 47/2010, de 8 de septiembre, 48/2010, de 9 de septiembre, 49/2010, de 29 de septiembre y 137 y 138/2010, de 16 de diciembre). En general, estas otras Sentencias (todas sobre temas más específicos, salvo la relativa al recurso del Defensor del Pueblo, también de amplio espectro) no abordan impugnaciones ni argumentos nuevos, de modo que constituyen esencialmente Sentencias de remisión. Pero hay alguna excepción, y sobre todo una que nos interesa aquí muy particularmente: la impugnación de las competencias en materia de vertidos, no incluida en el recurso principal, pero sí en cambio en el interpuesto por el Gobierno Riojano, y afrontada por ello en la Sentencia que cierra la serie ( STC 138/2010, de 16 de diciembre (RTC 2010, 138)), de la que nos ocuparemos más adelante3).

La STC 31/2010 es, pese a su extensión, una Sentencia de lenguaje austero y jurídicamente preciso y, por lo tanto, a mi juicio, en general de agradable lectura. Contiene declaraciones contundentes sobre el valor supremo de la Constitución, la unidad de España, la oficialidad del castellano o la unidad del Poder Judicial, pero también numerosas interpretaciones conformes, muchas veces forzadas, de distintos preceptos del Estatut, que ni siquiera son llevadas sistemáticamente al fallo, lo cual es justamente criticado en los Votos particulares de los Magistrados Conde, Delgado Barrio, Rodríguez-Zapata y Rodríguez Arribas. No creo que más allá de esto sea pertinente profundizar aquí en el análisis general de la Sentencia, por lo que paso a centrarme en sus aspectos con trascendencia ambiental.

Dos capítulos de las impugnaciones y por lo tanto de la Sentencia presentan especial interés desde esta perspectiva: el relativo a los derechos y deberes consagrados en el Estatut, entre los que figuran algunos relacionados con el medio ambiente; y el relativo a las competencias, en el que también se cuestionaron y sometieron a examen algunas de contenido ambiental4).

Jurisprudencia constitucional y medio ambiente

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