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1. INTRODUCCIÓN

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Como vimos en el estudio general que ocupa el capítulo anterior, el Tribunal Constitucional nunca ha querido traspasar el papel que corresponde al «derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado» dentro de la sistemática constitucional ( art. 45 CE), que no es otro que el de un principio rector de la política social y económica, y no el de un derecho fundamental, sin más concesiones hacia este otro extremo de la dialéctica que la aceptación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso López Ostra de 1994) sobre el posible contenido ambiental de ciertos derechos fundamentales en sentido propio, en particular, el derecho a la inviolabilidad del domicilio ex art. 18.2 CE (STC 119/2001, caso Moreno Gómez).

La jurisprudencia de la última década (2006-2016) no ha hecho sino confirmar esta doctrina constitucional, a mi juicio razonable, de la manera más clara y por una doble vía, que podemos denominar directa e indirecta.

La primera vía de confirmación, indirecta, vino de la mano del examen de las tablas de derechos que, a modo de fundamentales, empezaban a contener las reformas de algunos Estatutos de Autonomía iniciadas en 2006. Con la vista puesta en el Estatuto catalán, que sería objeto de enjuiciamiento más adelante, el Tribunal se pronunció primero sobre el derecho al agua que enunciaba el adelantado de la serie, el nuevo Estatuto valenciano de 2006. Aunque el tema trascendía obviamente con mucho la esfera ambiental, tenía también a mi modo de ver una extraordinaria importancia en este campo. Es justamente, en efecto, la analogía con ciertos preceptos del capítulo III del Título I de la Constitución, entre ellos destacadamente el art. 45, enunciados como derechos y sin embargo por su naturaleza simples principios rectores, el principal o uno de los principales argumentos de los que se va a servir el Tribunal (STC 247/2007) para rebajar el status de los nuevos derechos estatutarios, «cualquiera que sea su formulación», a la condición de simples principios rectores de vinculación exclusiva para los respectivos poderes públicos autonómicos, reafirmando, pues, indirecta pero inequívocamente la paradójica construcción constitucional de la materia ambiental.

La confirmación directa de la doctrina que aquí nos ocupa llegó del brazo de un caso íntimamente emparentado con el asunto Moreno Gómez, que se presentaba además con ciertas perspectivas de éxito, porque entretanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había enmendado la denegación final del amparo a la Sra. Moreno Gómez por falta de prueba del nivel de ruidos en el interior de su domicilio, considerando «demasiado formalista» la exigencia de esa clase de prueba a la vista de las circunstancias del caso. El nuevo recurrente, el Sr. Miguel Cuenca, era el Presidente de la asociación de vecinos del barrio afectado por el exceso de ruido, y en una actitud que le honra adoptó la «decisión estratégica» de no aportar mediciones del ruido en el interior de su propio domicilio, sino sólo del ruido ambiente en la zona, con la intención posiblemente de que su causa no le beneficiara sólo a él, sino que fuera en provecho del conjunto del barrio, lo que sin embargo condujo inexorablemente a la frustración de sus pretensiones de amparo (STC 150/2011). La mayoría del Tribunal, pues la Sentencia cuenta con dos interesantes Votos particulares, entendió, a mi juicio razonablemente, que cuando el derecho al medio ambiente se eleva de status a través de otros derechos fundamentales, ha de adaptarse a la estructura de éstos, que en el caso del derecho a la inviolabilidad del domicilio es la de un derecho individual y no colectivo. Lo contrario, que es justamente lo que pretendía evitar el Tribunal, hubiera supuesto otorgar al propio «derecho» reconocido en el art. 45 CE y no al que le sirve de cauce para acceder al amparo (el art. 18.2 CE) el carácter de derecho fundamental.

De todas estas cuestiones, con más detalle, tratan los siguientes apartados, cuya redacción, como ya advertimos en la presentación de esta obra, se mantiene en los términos en que fue hecha en su momento.

Jurisprudencia constitucional y medio ambiente

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