Читать книгу Jurisprudencia constitucional y medio ambiente - Germán Valencia Martín - Страница 39
4.1. ANTECEDENTES
ОглавлениеEl Tribunal Constitucional tardó en hacer suya la jurisprudencia «López Ostra» del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lo hizo con gran solemnidad (se celebró vista pública) por Sentencia 119/2001, de 24 de mayo, en el asunto «Moreno Gómez», en un caso de contaminación acústica provocada por locales de ocio en la plaza de Xúquer, en el barrio de San José de la ciudad de Valencia. Sin embargo, el recurso de amparo fue desestimado por no haber aportado la recurrente en la vía judicial previa «ninguna medición de los ruidos padecidos en su vivienda que permita concluir que, por su carácter prolongado e insoportable, hayan podido afectar al derecho fundamental para cuya preservación solicita el amparo», el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario ( art. 18.1 y 2 CE).
El mismo asunto tuvo un desenlace diferente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por Sentencia de 16 de noviembre de 2004, el Tribunal Europeo estimó la demanda, al entender «demasiado formalista» la prueba exigida por el Tribunal Constitucional en un caso en el que «las autoridades municipales habían calificado la zona en la que vivía la demandante de zona acústicamente saturada» y en el que la superación de los niveles máximos de ruido había sido verificada «en varias ocasiones por los servicios municipales», pues «exigir a alguien que habita en una zona acústicamente saturada, como la que habita la demandante, la prueba de algo que ya es conocido y oficial para la autoridad municipal no parece necesario» (apartado 59). Despejada esta cuestión, la Sentencia concluía, pues, la existencia de una lesión de los derechos al respeto a la vida privada y familiar y al domicilio (art. 8 del Convenio) por «la intensidad de la contaminación acústica, fuera de los niveles autorizados y durante la noche» y mantenida «durante varios años», y por haber tolerado el Ayuntamiento de Valencia «el incumplimiento reiterado de la regulación que ella misma había establecido» (apartados 60 y 61).