Читать книгу Jurisprudencia constitucional y medio ambiente - Germán Valencia Martín - Страница 31
2.2. EL ESTATUTO CATALÁN COMO TRASFONDO
ОглавлениеTan graves temas constitucionales, pero en relación con un objeto tan relativamente pequeño, no hubieran provocado, sin duda, una Sentencia de tanta enjundia como la que aquí comentamos de no estar detrás la resolución, todavía pendiente, de los recursos de inconstitucionalidad frente al nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.
Para el conocedor de la práctica constitucional no se trata de algo inusual. Algo parecido sucedió en relación con el tema de la supletoriedad del Derecho estatal, resuelto, en los términos que aun hoy constituyen jurisprudencia constitucional, por la STC 118/1996, de 27 de junio (RTC 1996, 118), sobre la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, pero con la vista puesta en los recursos, entonces pendientes, contra el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, en los que también se planteaba aquella cuestión y con una trascendencia muy superior, convirtiéndose en este punto la extensa e importante STC 61/1997, de 20 de marzo (RTC 1997, 61), en pura Sentencia de remisión.
De la misma manera, en el caso presente, el horizonte del Estatuto catalán ha hecho que el Tribunal Constitucional establezca en la Sentencia 247/2007, como antesala de la decisión del caso («con carácter previo al enjuiciamiento del precepto estatutario impugnado») y a lo largo de los FFJJ 4 a 10, toda una doctrina general sobre el papel de los Estatutos de Autonomía dentro del sistema de fuentes derivado de la Constitución española y otra serie de cuestiones cuya sola enumeración en el FJ 3 pone de relieve su importancia y trascendencia más allá del concreto caso enjuiciado: «a) Los principios estructurales contenidos en nuestra Constitución acerca de la organización territorial del Estado; b) La posición y función de los Estatutos de Autonomía en nuestro sistema constitucional de fuentes; c) La delimitación general de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas; d) El contenido constitucionalmente lícito de los Estatutos de Autonomía; y e) La posibilidad de que los Estatutos de Autonomía regulen derechos de los ciudadanos».
En esta larga elaboración doctrinal la Sentencia deja ya apuntada la respuesta a cuestiones que no eran objeto del presente recurso, pero que se plantearán con toda crudeza cuando haya que dictar Sentencia sobre el Estatuto catalán, como, por ejemplo, la relación entre los Estatutos de Autonomía y las demás leyes del Estado integrantes del llamado «bloque de constitucionalidad», como la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (FJ 6), o la «densidad normativa», es decir, la extensión y grado de detalle que pueden alcanzar los Estatutos de Autonomía en la regulación, por ejemplo, de las competencias atribuidas a las respectivas Comunidades Autónomas (también en el FJ 6).
Y no sólo apunta, sino que deja definitivamente resuelta la principal cuestión que planteaba el recurso frente al Estatuto valenciano, esto es, la de si los Estatutos de Autonomía pueden regular derechos de los ciudadanos, sólo que de nuevo con la vista puesta en el Estatuto catalán, que no se limita a establecer, como el nuevo Estatuto valenciano, una modesta tabla de «derechos de los valencianos y valencianas» (arts. 8 a 19), entre ellos el controvertido derecho al agua, sino que, a imagen y semejanza de la Constitución, configura todo un sistema completo y diversificado de derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y de principios rectores de las políticas públicas catalanas, acompañado de sus correspondientes garantías (Título I, «Derechos, deberes y principios rectores», arts. 15 a 54), es decir, toda una «parte dogmática», en la expresión constitucional al uso. Ejemplo éste, el del Estatuto catalán, seguido luego por otros Estatutos, especialmente el andaluz ( Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), pero, por cierto, también, aunque en menor medida, por el de la Comunidad Autónoma aquí recurrente, con cuyo recurso pareciera estar queriendo impugnar también su propio Estatuto de Autonomía ( Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón).