Читать книгу Abusividad y transparencia en la contratación predispuesta con consumidores y, también, con autónomos y empresarios (Pymes) - Inmaculada Sánchez Ruiz de Valdivia - Страница 12
1. La extensión del concepto de consumidor en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
ОглавлениеA la hora de calificar al adherente/prestatario como consumidor o no, el Tribunal Supremo se remite, insistentemente, a los criterios de Derecho comunitario. En particular, a la doctrina reciente europea contenida en la STJUE de 14 de febrero de 2019, C-630/17 (asunto Anica Milivojevic v. Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen), según al cual el concepto de “consumidor” debe interpretarse restrictivamente:
[…] debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de enero de 2018, Schrems, C-498/16, EU:C:2018:37, apartado 29 y jurisprudencia citada).
“Por consiguiente, solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen especifico establecido […] para la protección del consumidor como parte considerada más débil, mientras que esta protección no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional (sentencia de 25 de enero de 2018, Schrems, C-498/16, EU:C:2018:37, apartado 30 y jurisprudencia citada).
Esta protección particular tampoco se justifica en el caso de contratos cuyo objeto es una actividad profesional, aunque esta se prevea para un momento posterior, dado que el carácter futuro de una actividad no afecta en nada a su naturaleza profesional (sentencia de 3 de julio de 1997, Benincasa, C-269/95, EU:C:1997:337, apartado 17)”.
El concepto de “consumidor medio” del que parte nuestro Tribunal Supremo es (el del TJUE) el “normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz”. Este es el modelo que le sirve de guía para valorar si respecto del clausulado predispuesto supera o no el control de transparencia material. Tras analizar la reciente doctrina jurisprudencial sentada sobre la materia se advierte que para el TJUE son consumidores personas que actúan en una relación jurídica fuera del ámbito profesional, cualesquiera que fuese su formación, conocimientos o experiencia e incluso aunque se dediquen de manera habitual a obtener ganancias millonarias con su actuación, siempre y cuando no se dediquen de manera profesional. En este sentido, y a la luz de la reciente jurisprudencia del TJUE, adquieren la calificación de “consumidores” incluso: (1) el abogado que hipoteca su despacho profesional para garantizar un préstamo no destinado a fines profesionales (el Sr. Costea, en la STJUE de 3 de septiembre de 2015, C-110/148), (2) el jurista especializado en demandas sobre privacidad contra redes sociales que merece protección como consumidor respecto a su cuenta personal en ellas si no la usa con fines profesionales (el Sr. Schrems, en la STJUE 25 de enero de 2018 (C-498/16 Schrems)9, con remisión a la sentencia del 25 de enero de 2018 (Schrems, C-498/16) recuerda que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras, (3) la experta inversora en operaciones financieras aunque obtenga ganancias millonarias [la Sra. Petruchová, en la STJUE de 3 de octubre de 2019 (C-208/18 Petruchová)], (4) la persona que adquirió de un promotor una finca y, al mismo tiempo, se subrogó en la posición deudora que aquel promotor tenía en el préstamo hipotecario relativo a esa finca (STJUE de 9 de Julio de 2020, C-452/18)10, (5) el jugador de póker en línea “aunque dedique a ese juego un gran número de horas al día, posea amplios conocimientos y obtenga de dicho juego considerables ganancias” (STJUE, Sala sexta, 10 diciembre 2020, Personal Exchange International Limited, C-774/19)11 y, (6) en 2021, el inversor minorista (a tenor del informe emitido por el Abogado del TJUE, el pasado 11 de febrero de 2021).
De la extensión del concepto de consumidor de la que parte el TJUE y sobre la que se inspira la (re)definición que del concepto de consumidor está haciendo el Tribunal Supremo dando cabida en él a sujetos en, en principio, no encajan en los contornos taxados del art. 3 TRLGD con la trascendencia práctica que comporta de cara a la transparencia y abusividad del clausulado predispuesto.