Читать книгу Abusividad y transparencia en la contratación predispuesta con consumidores y, también, con autónomos y empresarios (Pymes) - Inmaculada Sánchez Ruiz de Valdivia - Страница 7

III. Algunas conclusiones a las que había llegado ya

Оглавление

Es momento de recapitular. Son numerosas las conclusiones a las que había llegado después de analizar durante años la protección y desprotección a que se enfrentan los adherentes empresarios: (1) En primer lugar, que no sólo los consumidores sino también los empresarios están viviendo, desde hace años ya, un verdadero drama social fruto del problema legal y la insuficiente respuesta que ofrecen nuestras leyes (201361), (2) en segundo lugar,, que resulta imprescindible (re)pensar la contratación predispuesta entre empresarios (autónomos y Pymes) (201562), (3) en tercer lugar, que los autónomos y Pymes merecen una segunda oportunidad63, (4) en cuarto lugar, que las entidades financieras se han enriquecido injustamente, tal y como advirtió la Sala Primera del Tribunal Supremo en la STS de 13 de enero de 201535, en la medida en que no hacen partícipes de las plusvalías a los deudores hipotecarios64, (5) en quinto lugar, que el control judicial de transparencia es “opaco” (201665) por cuando es vedado a los empresarios, (6) que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo parecía dispuesto a atajar la abusividad padecida por los adherentes-no consumidores invitándoles a alegar el principio de buena fe contractual (ex art. 1258 CC y 57 CCom) y el control del incorporación (ex art. 5 y 7 LCGC) obiter dictum en la STS (pleno) de junio de 2016 (RJ 2306, 2016) –que tuvimos ocasión de comentar en CCJC66– y ratio decidendi en la STS (pleno) de 30 de enero de 2017 (RJ /2017) –que tuvimos ocasión de comentar en CCJC67–, (7) en séptimo lugar, que la Sala Primera del Tribunal Supremo parece estar dispuesta a optar por una interpretación extensiva del concepto de consumidor/a (2018)68, (8) en octavo lugar, que la Sala Primera parece que ha “echado el freno a la transparencia”, particularmente en algunas cláusulas como las relativas a los acuerdos novatorios, IRPH y multidivisas en las que se defiende la abusividad ponderada instituyéndose como regla general frente a la abusividad directa que vuelve a ser, en el caso de la cláusula suelo, la regla por excelencia, (9) en noveno lugar, que no deja de llamar la atención que ahora que el Tribunal Supremo está dispuesto a hallar en las “potencialidades que presenta el control de incorporación” (entendido como un “control de cognoscibilidad real”) –tal y como se vislumbra que existe detrás de una nueva línea doctrina que está emergiendo en SSTS 25 de enero de 2019 y STS de 11 de marzo de 2020– tratando de dar respuesta a la abusividad padecida por los empresarios (B2B) contratas con el hecho de que “eche el freno” a la transparencia en la contratación predispuesta con consumidores (B2C) y, (10) en décimo lugar, que la transparencia debe ser aplicable y extensible con carácter transversal a toda la contratación predispuesta, también, entre empresarios69.

Y es que, cada día avanzaba un poco más la idea de que es posibles y conveniente que los controles de “abusividad” y “transparencia” sean aplicados, también, en la contratación entre empresarios70. De ser cierta mi intuición, se estarían aproximando, por vía judicial, la protección en materia de cláusulas abusivas entre consumidores y empresarios. Y de pasar así, quizás algún día, deje de ser importante e interesante marcar las diferencias entre conocer/control de incorporación/cognoscibilidad real) y “comprender” (control de transparencia material o cualificado) por otras más importantes aún: negociar frente a predisponer e imponer. Y es que, creo, el principio de transparencia es a la contratación seriada y predispuesta lo que el principio de buena fe contractual es a la contratación por negociación.

Abusividad y transparencia en la contratación predispuesta con consumidores y, también, con autónomos y empresarios (Pymes)

Подняться наверх