Читать книгу Abusividad y transparencia en la contratación predispuesta con consumidores y, también, con autónomos y empresarios (Pymes) - Inmaculada Sánchez Ruiz de Valdivia - Страница 18
III. Los autónomos y profesionales no son consumidores por opción legal y decisión judicial pero son adherentes en la contratación predispuesta que necesitan conocer el clausulado predispuesto
ОглавлениеEl debate relativo a si los autónomos, empresarios o los profesionales (autónomos y Pymes) merecen o no la condición de consumidor28 (condición que se les niega cuando el uso al que destinen el dinero financiado no sea un uso privado o persigan ánimo de lucro) resulta innecesario teniendo en cuenta que no lo son con arreglo a la definición que ofrece el art. 3 del TRLGDCU (aún y a pesar de las distintas reformas legislativas que se han realizado en el precepto, 2007, 2014 y 2021 dirigidas a ampliar su ámbito de aplicación). Y es que, aún no siendo consumidores, porque no lo son, merecen gozar de la protección que dispensa la Ley 7/1998 de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación en tanto en cuanto son adherentes de la contratación. Una Ley que, recordemos, va dirigida a frenar los abusos que venía padeciendo el adherente (ex art. 2) (parte contratante débil) con independencia de que sea o no consumidor y que, recientemente ha sido objeto de modificación, a través de la LCCI de 2019, dispuesto el legislador a extender su ámbito subjetivo de aplicación también a las personas físicas con independencia de que sean o no consumidor.
Insistir en incluir dentro del concepto de consumidor a las personas jurídicas además de a las personas físicas, ha sido una cuestión sobre la que finalmente cedió el legislador español, a diferencia del legislador comunitario29, permitiendo que también pueden ser considerados consumidores: las personas físicas o jurídicas que no tengan animo de lucro y sean destinatarios finales o no siéndolo, actúen en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional. Y es que, solo los consumidores podrán acogerse al control de transparencia material, creado por vía judicial y al control de contenido de la LCGC que remite al TRLGDU.