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2. La redefinición en el TRLGDCU y en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

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En la configuración del concepto de consumidor, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha visto en la necesidad de perfilar dicho concepto en aras a determinar si, finalmente, le son de aplicación o no los controles de transparencia y abusividad. Y para ello, lo primero que analiza es el carácter de los adherentes/prestatarios si o no consumidor. Determinar si encaja o no en los contornos taxados del art. 3 TRLGDU, reformado en 2007, 2014 y 2021, ha sido una cuestión sobre la que el Tribunal Supremo ha tomado postura recientemente y seguirá tomando postura sobre el particular porque de calificar al adherente como consumidor o no depende que le resulte de aplicación o no el control de transparencia material y el de contenido. Tras recordar, en numerosos casos, que corresponde al predisponente desvirtuar la condición de consumidor concluye que lo es, y por tanto les resulta de aplicación el control de transparencia y abusividad: (1) el matrimonio zaragozano que suscribió un préstamo para financiar su local comercial y solicitó, con éxito, la nulidad de la cláusula suelo y la consiguiente devolución de las cantidades pagadas, conforme al art. 1300 CC [STS 34/2020, de 25 de abril (RJ 2021, 121)]12, favorable a expulsar la cláusula del contrato porque se consideró consumidor), (2) el fiador o avalista de una empresa/profesional llegando a la conclusión de que si lo es, a raíz de la reciente SSTS 56/2020, de 27 de enero13 y 213/2021, de 19 de abril (RJ 2021, 1823)14, (2) las comunidades de propietarios, en calidad de personas jurídicas (que no físicas) sin ánimo de lucro, recientemente consideradas consumidor, tal y como advierte la STS 201/2021 de 13 de abril de 202115 –consolidando así la línea jurisprudencial años atrás. Incluso los fiadores de los empresarios–, (3) quien contrata un producto financiero que destinado a la vivienda habitual lo amplía a otros fines distintos (a través de la STS, Pleno, de 3 de junio de 2017) (4) las personas físicas que adquieren un bien con animo de lucro, salvo que lo hagan con habitualidad [STS 16/2017, de 16 de enero (RJ 2017, 17)16].

Recientemente, tendrá que tomar postura, también, a cerca de cómo interpretar el control de transparencia material en la contratación predispuesta con las personas consumidoras vulnerables a raíz de la reforma del TRLGDU realizada en 2021. Por la novedad de la reforma legislativo, paso a desarrollar, brevemente, esta cuestión junto con la relativa al fiador o avalista.

Abusividad y transparencia en la contratación predispuesta con consumidores y, también, con autónomos y empresarios (Pymes)

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