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II. UNA LEY CON PRECISAS OBLIGACIONES DE RESULTADO

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Objetivos ambiciosos. Los objetivos de calidad ambiental han ido ampliándose en el dilatado lapso transcurrido desde la primera redacción ministerial hasta la definitiva aprobación parlamentaria de la Ley de Cambio Climático. Así, en el anteproyecto (2019), para el año 2030 y con respecto a los niveles de 1990, se establecía la reducción de los gases de efecto invernadero (-20%) y el incremento de energías renovables, tanto en consumo (+35%), como en generación (+70%), previéndose para el año 2050 una mayor reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (-90%). En cambio, en la Ley (2021), para las mismas referencias temporales, los objetivos son más ambiciosos en todos los aspectos: porcentajes de reducción de gases de efecto invernadero (-23%), incremento de energías renovables en consumo (+42%) y en generación (+74%), habiendo de llegarse en el año 2050 a la plena neutralidad climática. No resulta sencillo comparar esos objetivos con los atribuidos en el reparto de esfuerzos entre los Estados miembros de la Unión Europea (Reglamento UE 2018/842), dado que para España en 2030 se prevé una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 26%, pero con respecto a los niveles de 2005 en lugar de 1990, que es el año de referencia en la Ley de Cambio Climático.

ObjetivosGases efecto invernadero 2030Consumo renovables 2030Generación renovables 2030Gases efecto invernadero 2050
Anteproy. 2019-20%+35%+70%-90%
Ley 2021-23%+42%+74%Neutralidad

En todo caso, se trata de cifras realmente optimistas, que entrañan importantes mejoras de la eficiencia y la dependencia energéticas actuando especialmente sobre las energías renovables. En el preámbulo de la Ley se prevén inversiones en ese sector de 200.000 millones de euros, que determinarán incrementos anuales del PIB de 16.000 a 25.700 millones de euros en los ejercicios de 2021 a 2030, así como la creación de 250.000 a 300.000 nuevos puestos de trabajo. Parecen cálculos estadísticos que sirven para apoyar el establecimiento de los objetivos, pero cuyo logro no está garantizado.

Vinculación. En realidad, bajo la óptica del ordenamiento jurídico nacional, ni los datos ofrecidos por el legislador, ni los compromisos establecidos en la misma ley aseguran su cumplimiento. Es claro que la Ley impone obligaciones de resultado que producen efectos vinculantes para todas las administraciones públicas, tal y como se ordena en el art. 1:

“La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento al objeto de esta ley, y cooperarán y colaborarán para su consecución”.

Es más, uno de los principios rectores legalmente asumidos es el de no regresión, cuyo alcance se precisa en relación justamente con los “objetivos mínimos nacionales”, al autorizar al Consejo de Ministros para “revisar al alza” tales objetivos, insistiéndose en que la revisión “solo podrá contemplar una actualización al alza” (art. 3). Podemos, en consecuencia, deducir la vinculación a los objetivos legales de las decisiones adoptadas por las administraciones públicas, decisiones que se manifestarán mediante hechos, omisiones, actos, planes, programas, estrategias, reglamentos y otras formas de expresión. Así, por ejemplo, un instrumento planificador que rebajara cualquiera de los objetivos establecidos legalmente podría ser anulado mediante el ejercicio de la correspondiente acción judicial.

Por añadidura, bajo la óptica internacional y europea, el cumplimiento de los objetivos comprometidos es obligación exigible a los Estados y cuenta con las correspondientes sanciones. En el ámbito del Derecho internacional general, todo incumplimiento del Acuerdo de París habría de remitir a las previsiones del Convenio Marco de Cambio Climático (Nueva York, 1992), que articula la intervención de la comunidad internacional, estableciendo la competencia de la conferencia de las partes para examinar las obligaciones de los Estados signatarios. En el ordenamiento de la Unión Europea, el cumplimiento de las obligaciones estatales se encuentra notablemente reforzado por la actuación de la Comisión y el Tribunal de Justicia, que disponen de medios incluso coercitivos en tal sentido.

No obstante, quizá no sea inoportuno advertir que en ningún caso puede garantizarse la estricta observancia de unos objetivos legales cuyo logro depende del comportamiento de variados actores, no sólo las administraciones, también las empresas y los consumidores. Sin embargo, los destinatarios inmediatos de la Ley principalmente son los entes del sector público, circunstancia que explicaría la ausencia de un régimen sancionador. La colaboración público-privada e incluso el juego de actores propio de las fórmulas de la gobernanza están ausentes en la norma.

Los Desafíos Jurídicos de la Transición Energética

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