Читать книгу Los Desafíos Jurídicos de la Transición Energética - Isabel González Ríos - Страница 37

II. REFLEXIONES SOBRE UN NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA ENERGÍA Y LA GOBERNANZA GLOBAL

Оглавление

Mi interés en el derecho de la energía se remonta al comienzo de mi carrera profesional y fue impulsado por una creciente participación académica que me hizo viajar a través de la transición energética y ahora ser una aprendiz de energía renovable, con realizaciones de mis alumnos16.

La reflexión propuesta por el Congreso aporta una conciencia aún mayor a la importancia de la energía como factor de desarrollo y facilitador de los derechos humanos más básicos. Este concepto de energía equitativa incluye, pero no se limita, a las energías renovables17.

La profesora Suzana Tavares da Silva, en su libro “¿Un nuevo Derecho Administrativo?”, publicado por la Editora Coimbra en 201018, aborda brillantemente las principales transformaciones y desafíos a los que se enfrenta el derecho administrativo contemporáneo19. En mi visión internacionalista pude compartir la importancia de comprender “las influencias que ejercen sobre él los fenómenos de integración en la Unión Europea y el derecho producido por los organismos internacionales” y “la formación de regímenes jurídicos y administrativos de base sectorial, que incluyen normas inmediatamente operativas en los ordenamientos jurídicos nacionales, refrendados con tal densidad que permiten la base de derechos subjetivos operables a los suyos propios”.

Suzana Tavares da Silva de nuevo nos recuerda en su “Un nuevo Derecho Administrativo”, que se reivindica, entre otras cosas, la necesidad de reformar el derecho administrativo interno incorporando normas establecidas a nivel mundial, como las normas ambientales establecidas en el Protocolo de Kyoto, que oscilan entre las normas jurídicas típicas y lo incompleto típico de los principios. . . Por lo tanto, el derecho administrativo mundial forma parte de un esquema de cooperación sin soberanía20.

La construcción de un orden económico mundial ha impulsado la necesidad de subordinar las decisiones de regulación administrativa nacional a los principios generales del derecho administrativo mundial como forma de garantizar la protección de la confianza, entre otros21.

También en Brasil se discute la importancia de la visión de ese “derecho administrativo global”.

Esto porque en la realidad económica contemporánea, con las fronteras más tenues, surgen demandas de regulación y resolución de conflictos que no responden dentro de los límites de la normatividad interestatal, aunque no están plenamente satisfechos con los instrumentos tradicionales del derecho internacional22.

Patricia Baptista y Leonardo Coelho Ribeiro explican la génesis y el concepto del derecho administrativo global emergente que, en opinión de los autores, puede representar una perspectiva nueva y relevante para comprender los temas de la regulación financiera y la regulación de las inversiones en la economía globalizada23.

Su enfoque sería la nueva regulación no territorial y sin sello estatal, en un espacio para que el derecho administrativo global aclare las cuestiones derivadas del desmantelamiento de la distinción entre derecho interno e internacional24. Citando a Richard Stewart, profesor de derecho administrativo en la Universidad de Nueva York, afirman que corresponde al derecho administrativo global llenar este espacio25.

Los autores admiten que hay resistencia en quienes consideran que la presencia de la autoridad pública es uno de los elementos esenciales del derecho administrativo. Por lo tanto, si uno de los problemas a los que se enfrenta el espacio global es precisamente la ausencia de una autoridad jerárquica capaz de sostener las normas allí publicadas, existe desconfianza en cuanto a la posibilidad de enmarcar este nuevo campo de estudio como un derecho administrativo26.

Encontramos una convergencia de este enfoque con los estudios de gobernanza energética. El derecho administrativo global propone un cambio de parámetro en la comprensión de la autoridad, como refuerzo de la multiplicación de instrumentos de consenso y cooperación que ayudan a aumentar la eficiencia y legitimidad de la acción pública27.

Respecto a la gobernanza es muy relevante el estudio de la experiencia de la Unión Europea. Roberto Galán Vioque nos enseña como la Unión Europea ha asumido la vanguardia en su apuesta de liberalización del mercado de electricidad28. El marco jurídico, bajo la directiva 28/CE de abril de 2009 fue precedido de antigua preocupación con el tema de la energía. En su nueva concepción hay una innegable vinculación con la política ambiental y la lucha contra el cambio climático29. El profesor analiza la compatibilidad de los distintos regímenes nacionales de fomento30. Aunque no se pretenda profundizar en este artículo en las controversias respeto a las inversiones, la contribución de la obra de estos expertos sirve de referencia a una nueva generación de juristas sobre importancia de las políticas energéticas y las implicaciones para la seguridad jurídica de las inversiones31.

La gobernanza mundial de los recursos naturales como el agua dulce, por ejemplo, representa una tendencia de especialización, como modelo de gobernanza aplicable en áreas estratégicas, con el fin de lograr objetivos más específicos, además de regular las diversas cuestiones con la debida profundidad32.

Algunas consideraciones sobre la gobernanza del agua dulce en general, y sobre los renovables en particular son relevantes y tienen un paralelo para los estudios que aplican el mismo enfoque a la gobernanza energética. La cuestión plantea la aplicabilidad de la cooperación internacional como un principio general que debería impregnar la gobernanza general de los recursos transfronterizos como forma de abordar las preocupantes perspectivas presentes y futuras de la oferta, la calidad, el acceso, la distribución y la asignación de los recursos naturales33.

Esta visión internacionalista aplicable al tema de la energía es parte de un nuevo paradigma, que alberga una multiplicación subjetiva, llegando a individuos, organizaciones y empresas. En esta tendencia, la mejor doctrina anuncia el proceso de humanización del derecho internacional34. Este proceso contribuye a una mayor consideración del aspecto socioambiental, en consonancia con una mayor convergencia entre lo público y lo privado35.

Suzana Tavares da Silva, en con autoría con Claudia Dias Soares, también dedicó una obra a las energías renovables, abordando la importancia de estas fuentes (FER) y sus beneficios económicos, sociales y ambientales36.

Dos de los principios básicos que guían esta consideración son la seguridad jurídica y la cooperación internacional. La seguridad jurídica se considera uno de los fundamentos del Estado de Derecho, junto con la justicia y el bienestar social. La base contractualista que originó una de las teorías sobre la génesis del Estado moderno se basa en la democracia en la cláusula conmutativa: el Estado da seguridad, pero confiere libertad. De conformidad con el artículo 2 de la Declaración de Derechos Humanos y Ciudadanos, la seguridad es un derecho natural y no sujeto a prescripción37.

El otro principio es el de la cooperación internacional, que llega a ser mucho más que la mera bondad entre entidades soberanas (Comitas Gentium), sino la verdadera concertación de voluntades y capacidades conjuntas, en detrimento de la acción unilateral, cuyo objetivo mayor se consagra en la realización del bien común. Los Estados deben organizar sus competencias de acuerdo con el buen gobierno, que, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sería “el ejercicio de los poderes económicos, políticos y administrativos para generar negocios en un país en todos los niveles, la suma de los mecanismos, procesos e instituciones en torno a los cuales los ciudadanos y colectividades defienden sus intereses, ejercen sus derechos legítimos, cumplen con sus obligaciones y resuelven sus diferencias”38.

Los Desafíos Jurídicos de la Transición Energética

Подняться наверх