Читать книгу Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil - Javier Camacho de los Ríos - Страница 14
IV. CARACTERES FUNDAMENTALES DE LA FIANZA 1. SIGNIFICADO DE LA ACCESORIEDAD. IMPLICACIONES EN LA FIANZA MERCANTIL 1.1. El principio de accesoriedad fideiusoria
ОглавлениеUna primera aproximación al concepto de accesoriedad muestra que los derechos revestidos de tal carácter dependen en su nacimiento de la existencia del derecho principal (arts. 1824.1, 1847 y 1857 CC)52. De lo anterior, además, se desprende una segunda nota: es esencia de la misma que el derecho accesorio siga la suerte y vicisitudes del derecho principal53. En tercer lugar, también se estima como característico el principio de inseparabilidad respecto del derecho principal, el cual se consagra en el viejo brocardo accesorium sequitur sortem rei principalis y que en el Código Civil se plasma expresamente en los arts. 1097, 1207 y 1528. Y así, de ordinario, la transmisión del derecho principal implica la transmisión del derecho accesorio, salvo que las partes determinen lo contrario (arts. 1212 y 1528 CC). En último lugar, como corolario, esencia del derecho accesorio, es que se extinga con el derecho principal y que en consecuencia no tenga existencia autónoma o independiente respecto de aquel (arts. 1110, 1190, 1193, 1207, 1847, 1849, y 1975 CC, primera parte, a contrario sensu). De acuerdo con todo ello, el carácter accesorio de la fianza es esencial y tipificante de la figura. No se olvide que la historia de la fianza en el derecho romano fue la parábola de su emancipación respecto de la obligación solidaria54.
El principio de accesoriedad (Akzessorietätsprinzip)55, en consecuencia, puede sistematizarse en diversas manifestaciones: 1) Accesoriedad en el nacimiento: la fianza en cuanto accesoria sólo nace cuando también nace el derecho principal (art. 1824 CC). 2) Accesoriedad en la extensión: el derecho principal concreta la extensión del derecho accesorio y el fiador debe además indemnizar al acreedor determinados costes (arts. 1826 y 1827.2 CC, 572.2 y 685.5 LEC). 3) Accesoriedad en la atribución: el derecho principal determina a quién corresponde el accesorio, especialmente en los casos de transmisión o cesión legal de aquel (arts. 1212 y 1528 CC). 4) Accesoriedad en la ejecución: las excepciones contra la reclamación del derecho principal pueden oponerse por el fiador también en la reclamación del derecho accesorio (art. 1853 CC). 5) Accesoriedad en la extinción: el derecho accesorio se extingue también con el derecho principal (art. 1847 CC). Puede citarse como ejemplo de aplicación del principio de accesoriedad la STS de 19 de febrero de 2019 (RJ 2019, 502) donde, con claridad meridiana, se establece la nulidad de una fianza por inexistencia de la obligación principal: “no cabe fianza sin obligación garantizada, de modo que más que una extinción de la fianza por haberse extinguido la obligación garantizada lo que hay es una inexistencia de la obligación de los fiadores por haberse declarado, con fuerza de cosa juzgada, la inexistencia de la obligación garantizada”.