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2. EL ÉXITO DE LAS GARANTÍAS PERSONALES Y DE LA FIANZA

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La fisonomía de las garantías personales ha evolucionado mucho desde los viejos Códigos a la actualidad. Los Códigos contemplaban principalmente el fiador amigo o pariente, cuya posición jurídica siempre fue considerada con una especial atención en el esquema legal mediante el diseño de un sistema amplio de excepciones oponibles. En el sistema de excepciones se encuentran tanto el clásico beneficio de excusión (y también los correspondientes de división y orden en las fianzas con varios fiadores), presente históricamente desde la compilación justinianea, como una amplia protección concedida al fiador ante la acción del acreedor sobre la base de una facultad de oposición de excepciones sin excesivas cortapisas, permitiéndole la alegación de cuantas oposiciones derivadas de la relación de valuta pueda tener a su disposición.

La presencia de la figura del fiador amigo o pariente hoy en día se encuentra en un segundo plano en un contexto económico bien diferente. La avalancha de nuevas modalidades de garantías personales, especialmente las surgidas de la praxis del comercio internacional, pretenden sortear los inconvenientes de la regulación de la fianza contenida en los viejos Códigos Civiles y Mercantiles, y en ellas los garantes obedecen a perfiles diferentes. Sin embargo, no debe desconocerse que el esquema codificado de la fianza es lo suficientemente flexible como para responder a muchas de las necesidades de aseguramiento crediticio del mercado actual sin quebranto de su moldura. La “vieja” fianza juega un papel mayor en el contexto económico moderno que el desarrollado en el pasado, lo cual se constata en su praxis cotidiana donde opera profusamente sin excesos condicionantes, y donde gracias, precisamente al esquema flexible alcanzado en la codificación, coadyuva con bastante fluidez a la obtención del crédito por las pequeñas y medianas empresas (por ejemplo, fianza solidaria de los socios administradores o mayoritarios), y donde además ha venido a masificarse por la irrupción de los fiadores profesionales (bancos y compañías de seguros).

El número de garantías personales o de técnicas próximas ha crecido intensamente a partir de la segunda mitad del siglo XX. El fenómeno se incrementó sensiblemente después de la Segunda Guerra Mundial, y mucho más a partir de 1973, cuando las pautas del comercio, debido a la crisis del petróleo, comenzaron a cambiar en todos los países industrializados. Ante la necesidad del crédito, los particulares, las empresas y los gobiernos acuden frecuentemente desde entonces a la garantía personal como medio con el que dotar de seguridad a su acreedor y, a la vez, no comprometer sus activos financieros o mobiliarios12. El éxito de las garantías personales tiene, en sustancia, dos grandes razones. Por un lado, el “renacimiento de la fianza”, cuyo éxito corre curiosamente paralelo a un pretendido “socavamiento”13 de las normas del Código Civil que la regulan, y que viene siendo utilizada en importantes sectores del tráfico. Y por otro, la consolidación de nuevas modalidades de garantías personales tales como la fianza a primer requerimiento, la garantía independiente, el seguro de caución, la standby letter of credit y las declaraciones de patrocinio, las cuales, superados los recelos iniciales respecto de cada figura en el correspondiente momento de su presentación ante la comunidad jurídica, han acabado imponiéndose como modalidades contractuales habituales de la praxis jurídica de sectores de gran envergadura económica. Ante ello, el modelo jurídico codificado de la fianza, sea por la falta de otra regulación sea por la ausencia de una actualización jurídica del derecho de contratos que no acaba de llegar, sigue siendo el modelo normativo en materia de garantías personales que suministra tanto las pocas reglas jurídicas indisponibles en este ámbito como muchas otras de socorrida utilización y que se invocan mediante el recurso analógico.

Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil

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