Читать книгу Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil - Javier Camacho de los Ríos - Страница 19

4. LA CUESTIÓN DE LA “FIANZA MERCANTIL SOLIDARIA”

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Pese a que no existe apoyo legal alguno donde sustentar la creencia, la jurisprudencia más extendida considera que la fianza mercantil, sólo por este hecho, es solidaria100. Los argumentos que se esgrimen son esencialmente los siguientes: la interpretación sociológica (art. 3.1 CC), la necesidad de garantías firmes en las transacciones mercantiles, el auge que tiene la obligación solidaria en ciertos ámbitos jurídicos (suelen citarse expresamente los seguros y las obligaciones extracontractuales), el principio de seguridad del tráfico y la adición de una especificidad más al derecho mercantil. Ninguno de estos argumentos puede sostenerse con una base sólida. El criterio de interpretación sociológica requiere antes que nada una norma que deba ser interpretada, pero en este caso no existe ninguna. La necesidad de garantías firmes en las transacciones mercantiles puede conseguirse de diversas maneras, pero no concediendo un “privilegio paralegal” a quienes no se preocupan de pactar una fianza solidaria cuando podrían haberlo hecho sencillamente mediante convenio. El espejo de la denominada “solidaridad impropia” que pulula en ciertos ámbitos no es el mejor argumento posible, no sólo por la discusión que siempre ha generado, sino también porque puede ponerse en duda que sus criterios tengan aplicación, sin más, en el ámbito de la fianza mercantil. No se entiende tampoco la invocación al principio de seguridad del tráfico, el cual es cumplido tanto por la fianza solidaria como por la ordinaria. Finalmente, la necesidad de introducir una especificidad más al derecho mercantil es más un desafortunado desiderátum que un criterio de política legal. Como acertadamente denuncian los autores más conspicuos de la doctrina especializada, todos estos argumentos son peticiones de principio que no pueden servir de fundamento alguno, siendo cuestión distinta –afirmación que comparto plenamente– que la solidaridad pueda inferirse por la vía de la interpretación101.

Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil

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