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2. Jurisprudencia del TJUE en favor de la interpretación autónoma

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19. Los ejemplos de definiciones autónomas de los conceptos del Reglamento Bruselas I-bis son innumerables y pueden seguirse en cuantiosa jurisprudencia que, además, explica de modo muy correcto las razones para seguir de esta interpretación europea del Reglamento: STJUE 15 noviembre 2018, C-308/17, Leo Kuhn, FD 32; STJUE 23 octubre 2014, C-302/13, Lithuanian, FD 24; STJUE 5 junio 2014, C-360/12, Coty, FD 43; STJUE 3 abril 2014, C-387/12, Hi Hotel, FD 24; STJUE 13 marzo 2014, C-548/12, Brogsitter; STJUE 27 febrero 2014, C-1/13, Cartier, FD 32; STJUE 15 noviembre 2012, C-456/11, Gothaer, FD 25; STJUE 19 diciembre 2013, C-9/12, Corman-Collins, FD 30; STJUE 16 mayo 2013, C-228/11, Melzer, FD 2228.

20. Los ejemplos de “conceptos autónomos” del Reglamento Bruselas I-bis definidos por el TJUE son incontables. Cinco ejemplos de entre los mucho que podrían ser citados pueden resultar útiles.

Así, “sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento” debe ser definido de modo autónomo válido para el Reglamento (art. 7.5 RB I-bis): STJCE 9 diciembre 1987, 218/86, Schotte; STJCE 6 octubre 1976, 14/76, De Bloos; STJCE 22 noviembre 1978, 33/78, Somafer; STJCE 18 marzo 1981, 139/80, Blanckaert; STJCE 6 abril 1995, C-439/93, Lloyd’s29.

También “materia contractual” (art. 7.1 RB I-bis): la “materia contractual” comprende los litigios derivados de un “compromiso libremente asumido por una parte frente a otra” (STJUE 11 noviembre 2020, C-433/19, Ellmes, FD 37)30. Del mismo modo, naturalmente, “materia delictual o cuasi delictual” (art. 7.2 RB I-bis), noción perfilada en abundante cuerpo de decisiones judiciales del TJUE31. Nociones ambas que el TJUE ha procurado, indica C. Castronovo, que encajen de modo perfecto, como las piezas de un reloj32.

También el TJUE ha definido de modo autónomo un concepto capital del Reglamento Bruelas I-bis: el concepto de “materia civil y mercantil” (art. 1 RB I-bis)33. Pese a ciertos vaivenes y querencias en favor de matices que debería concretar el Derecho nacional de un determinado Estado miembro, esta visión unívoca y autónoma de este importante concepto, indica Ch. Kohler, se mantiene hoy día con ofirme baluarte en la interpretación del reglamento34.

El concepto de “lugar de cumplimiento habitual de la obligación laboral”, concepto clave para los litigios laborales internacionales es definido, igualmente, de modo autónomo por el TJUE35.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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