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II. La importancia de la jurisprudencia del TJUE en la evolución del Derecho internacional privado europeo

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5. La jurisprudencia del TJUE resulta fundamental para comprender la evolución de la norma, del art. 7.1 del RB I –bis que establece la competencia judicial internacional en materia contractual. Se debe destacar que el TJUE con su jurisprudencia, con lo que asienta en sus pronunciamientos ha ido más allá de su misión, que era la de operar como “complemento del ordenamiento jurídico europeo”, y ha pasado a “crear” auténticas normas del Derecho internacional privado europeo, como ha subrayado la doctrina. Esta jurisprudencia ha penetrado en la lista de las fuentes del DIPr. Se debe analizar lo que el TJUE piensa y opina sobre su propia jurisprudencia relativa a los foros de competencia judicial internacional en materia contractual. El análisis de la jurisprudencia del TJUE, sus reglas generales y especiales y sus matices, resulta fundamental para el operador jurídico de este tiempo. Los ripensamenti que el Tribunal ha deslizado durante más de treinta años de actividad son fundamentales para una adecuada comprensión de su propia jurisprudencia. El TJUE estudia, evoluciona, matiza y desarrolla las propias reglas que él mismo ha creado. De este modo, ha contribuido al crecimiento del Derecho en general, y del Derecho internacional privado europeo, en particular. y al correlativo declive de los Derechos nacionales, o si se prefiere la expresión, a la desnacionalización del Derecho que se aplica todos los días antes los jueces nacionales de los Estados miembros7.

6. Los contratos son un medio eficaz y seguro de intercambio en un escenario global. Puesto que los bienes no están repartidos de forma eficiente en el mundo ni entre sus habitantes, es fundamental intercambiar, es decir, que los bienes pasen de unos sujetos a otros. La finalidad de esos intercambios voluntarios entre particulares es aumentar la “eficiencia”, que no es otra cosa que el bienestar global de los seres humanos. El término “eficiencia” es un concepto de carácter económico. Muchos expertos en Derecho, no han comprendido este concepto con exactitud pues le han atribuido de manera algo simplista, un significado meramente económico: “eficiencia” equivaldría a “beneficio económico”. Pero esta definición constituye un grave error. Con la expresión “eficiencia” se hace referencia, de modo más exacto, al “aumento de bienestar mediante un óptimo reparto entre las personas, de los bienes y los recursos”. Así, un intercambio es “eficiente” o la solución a un conflicto privado es “eficiente”, cuando logra una distribución de los bienes y servicios entre los particulares, de modo tal, que aumenta el bienestar de todos ellos, es decir, el bienestar de los sujetos protagonistas del intercambio8.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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