Читать книгу El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado - Javier Carrascosa González - Страница 33

II. Normas aplicables y criterios seguidos por el TJUE en la aplicación e interpretación de las normas de Bruselas I-BIS para las obligaciones extracontractuales 1. Artículo 7.2

Оглавление

El artículo 7.2 prevé que “(l)as personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro (…) 2) en materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso”4.

Respecto a este precepto son varias las cuestiones que analizaremos a la luz de la jurisprudencia del TJUE: En primer lugar, sus caracteres generales como foro especial que ha ido configurando el propio tribunal con sus resoluciones. En segundo lugar, ya atendiendo a la calificación de los términos jurídicos empleados en la redacción del mismo, la delimitación del concepto de “materia delictual o cuasidelictual”, concepto autónomo y residual, elaborado por el Tribunal de Luxemburgo. En tercer lugar, la interpretación del “lugar del hecho dañoso” que ha ido evolucionando con las nuevas realidades que se han presentado en el contexto de la responsabilidad extracontractual, por ejemplo, con los daños a distancia cometidos a través de Internet.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

Подняться наверх