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X. Reflexiones finales

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58. Las principales reflexiones que se alcanzan tras un análisis del foro de competencia judicial internacional especial por razón de la materia, contenido en el artículo 7.1 b) del Reglamento Bruselas I-bis y la labor que realiza el TJUE sobre los mismos se pueden exponer sucintamente en los siguientes puntos:

59. El diseño del foro se realiza para marcar unas líneas generales que facilitan la labor del operador jurídico. Este foro de competencia judicial internacional ha sido diseñado para que su aplicación resulte sencilla para las partes y el tribunal. El TJUE ha descendido a detalles y ha aportado soluciones para los casos más complejos.

60. El foro de competencia judicial internacional se construye sin normas de conflicto ni remisiones a Derechos nacionales. De este modo, el legislador europeo y también el TJUE ha puesto en su sitio a la norma de conflicto. Se litiga en el lugar donde se debe entregar “la cosa” definido éste en términos materiales, o donde se debe “prestar” el servicio.

61. Este foro de competencia judicial internacional es, desde un punto de vista económico, eficiente. Este foro es una aplicación concreta del principio de proximidad. Por ello es eficiente para las partes. Éstas litigan ante el tribunal que previsiblemente tiene contactos sustanciales con el litigio. De modo paralelo, también se logra una buena y adecuada administración de la justicia. Todo gira en torno a la “cosa”. Las partes saben que litigarán en el lugar donde se entregue la cosa, y donde se debe realizar la prestación del servicio, y el tribunal podrá ejercer su labor jurisdiccional del modo más adecuado porque es el tribunal correspondiente al lugar donde se haya entregado la cosa. En efecto, ese tribunal es el que está en mejores condiciones para que su labor judicial, reflejada en las actividades de pruebas, notificaciones, embargos, secuestros y ejecuciones o cualquier otra, se realice con la mayor calidad y celeridad y con el menor coste económico.

62. El escenario normativo ha cambiado drásticamente. Los Derechos nacionales quedan relegados a un segundo plano. El presente y el futuro del Derecho internacional privado en España está hoy representado por el Derecho internacional privado europeo y por la jurisprudencia del TJUE. Por consiguiente, los operadores jurídicos del siglo XXI deben estudiar, conocer y dominar el Derecho Internacional Privado europeo y su jurisprudencia. Deben aprender a manejar, interpretar y aplicar conceptos europeos, métodos europeos de interpretación, ajustarse a una sistemática legal europea y valorar objetivos europeos. Solo de este modo se consigue un verdadero espacio judicial europeo.

1. Este trabajo se enmarca en las actividades propias de los siguientes Proyectos y Grupos de investigación e innovación docente en Derecho internacional privado: Proyecto de investigación LOGOS (Fundación BBVA) “Los principios del Derecho romano en el Derecho europeo del siglo XXI” (Proyecto Roma-Europa: IP Javier Carrascosa). https://proyectoromaeuropa.com/). Grupo de Innovación Docente GID 22 “Ciencia jurídica aplicada y docencia creativa” de la Universidad de Murcia (coordinador: Javier Carrascosa). Grupo de investigación de la Universidad de Murcia E070-05 “Derecho internacional privado europeo” (IP Javier Carrascosa). Red Europa-España de Derecho internacional privado (coordinador: Javier Carrascosa) (http://www.redespañaeuropa.es/). Grupo Accursio: investigación, docencia y práctica del Derecho internacional privado (www.accursio.com) (www.accursio.com/www.facebook.com/accursioDIP).

2. Reglamento (UE) N.° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. DOUE L 351/1 de 20 diciembre 2012.

3. A.-L. Calvo Caravaca/ J. Carrascosa González, Tratado de Derecho internacional privado, vol. II, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020, p. 2803.

4. T. Kono, “Efficiency in Private International Law”, RCADI, vol. 369, 2014, pp. 350-355.

5. S. Clavel, Droit international privé, Hypercours Dalloz, Paris, 2009, pp. 170.

6. Vid. L. Mari, “Equo processo e competenza in materia contrattuale”, Liber Fausto Pocar, 2009, pp. 673-684. Se trata, en realidad, de una reivindicación doctrinal que se ha manifestado ya desde hace años con aquilada solidez, como muestran las aportaciones de Y. Loussouarn, “L’Etat et la compétence jurisdictionelle internationale”, Mélanges offets a R.D. Kollewijn / J.Offerhaus, Leiden, Sijthoff, 1962, pp. 318-323; G. Basedow, “Les conflits de jurisdictions dans la réforme du droit international privé allemand”, RCDIP, 1987, pp. 77-99; D.W. Bowett, “Contemporary developments in legal techniques in the settlement of disputes”, RCADI, 1983, vol. 180, pp. 169-236; L. USUNIER, “La compatibilité de l’article 14 du Code civil avec les droits fondamentaux, une question dépourvue de caractère sérieux?”, RCDIP, 2012, pp. 775-788; D.F. Vagts, “Dispute-resolution mechanisms in international business”, RCADI, 1987, vol. 203, pp. 9-94.

7. E.J. Mestmäcker, “On the Legitimacy of European Law”, RabelsZ, vol. 58, 1994, pp. 615-635; D. Moura Vicente, “Liberdades comunitárias e Direito Internacional Privado”, Cuadernos de Derecho Transnacional, 2009-II, pp. 179-220; O. Remien, “Denationalisierung des Privatrechts in der Europäischen Union? - Legislative und gerichtliche Wege”, Zeitschrift für Rechtsvergleichng, vol. 36, 1995, pp. 116-133; F. Rittner, “Das Gemeinschaftsprivatrecht und die europäische Integration”, Juristenzeitung, 1995, pp. 849-858.

8. J. Carrascosa González, Conflicto de leyes y teoría económica, Colex, Madrid, 2011, pp. 24-25.

9. A.-L. Calvo Caravaca/ J. Carrascosa González, Tratado de Derecho internacional privado, vol. II, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020, p. 2805.

10. A.-L. Calvo Caravaca/ J. Carrascosa González, Tratado de Derecho internacional privado, vol. II, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020, p. 2806.

11. A.-L. Calvo Caravaca/ J. Carrascosa González, Tratado de Derecho internacional privado, vol. II, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020, p. 2806.

12. A.-L. Calvo Caravaca/ J. Carrascosa González, Tratado de Derecho internacional privado, vol. II, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 2826-2827.

13. A.-L. Calvo Caravaca/ J. Carrascosa González, Tratado de Derecho internacional privado, vol. II, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020, p. 2828.

14. A.-L. Calvo Caravaca/ J. Carrascosa González, Tratado de Derecho internacional privado, vol. II, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020, p. 2835.

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