Читать книгу El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado - Javier Carrascosa González - Страница 32

I. Introducción y cuestiones problemáticas planteadas

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En esta contribución se pretende dar una visión sobre cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), antes conocido como Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)2, ha abordado la interpretación de las normas de competencia judicial internacional del Reglamento 1215/2012, también conocido como Bruselas I-bis, aplicables a las obligaciones extracontractuales. Por ello, solo nos detendremos en aquellos aspectos que han sido abordados por el Tribunal de Luxemburgo al aplicar foros del Reglamento Bruselas I-bis, especialmente, por la cantidad de jurisprudencia, el contenido en el artículo 7.2 respecto de obligaciones extracontractuales.

La determinación de la competencia judicial internacional en casos de responsabilidad extracontractual ha dado lugar a una amplísima jurisprudencia del TJUE que, como veremos, ha sido clave en la aplicación de las normas previstas para los mismos en el Reglamento que nos ocupa. Estas son, principalmente: los foros de sumisión de los artículos 25 y 26, el foro general del domicilio del demandado del artículo 4, el foro especial en materia delictual o cuasidelictual del artículo 7.2 y el foro especial de acumulación de la acción civil con la acción penal del artículo 7.3. Nos centraremos en estos dos últimos, en especial en el 7.2, sin obviar las consideraciones del Tribunal que puedan resultar significativas respecto de la interacción de dichos foros con los artículos 4, 25 y 26.

Las obligaciones extracontractuales a las que hace referencia el artículo 7.2 bajo la terminología de “materia delictual o cuasidelictual” constituyen un concepto autónomo del Derecho de la UE y, además, una categoría jurídica residual respecto de las obligaciones contractuales. Esto hace, como es de suponer, que la delimitación de lo que es y de lo que no es una obligación extracontractual por parte del TJUE a efectos de aplicar el Reglamento y, en concreto, dicho foro especial, haya sido clave para la aplicación del mismo. Pero con dicha calificación no se agotan las cuestiones que ha planteado la aplicación de este foro. Y es que la realidad, compleja y variada, de los supuestos de responsabilidad extracontractual (con daños a distancia, plurilocalizados, existencia de víctimas indirectas, daños causados a través de Internet, derechos de la personalidad lesionados, etc.) ha exigido con frecuencia la necesidad de delimitar, para cada nuevo supuesto, el “lugar donde se ha producido o puede producirse el hecho dañoso”, dando lugar a una extensa jurisprudencia de desarrollo del precepto por parte del TJUE.

Frente a esta vasta labor, el legislador no consideró la reforma del precepto con la modificación del Reglamento 44/20013, algo que entendemos se debe, precisamente, a la intención de mantener su redacción genérica y consecuente flexibilidad para que el TJUE pueda seguir adaptándolo de mejor manera a los nuevos supuestos que se puedan plantearse en el futuro.

A continuación haremos referencia a las cuestiones relativas a la determinación de la competencia judicial internacional en materia de obligaciones extracontractuales aplicando el Reglamento Bruselas I-bis sobre las que el TJUE –antes TJCE– se ha pronunciado en los casi 50 años que van desde la primera sentencia paradigmática al respecto, en el asunto Mines de Potasse d’Alsace, de 1976, que abordaremos más adelante, hasta la actualidad, fecha en la que, especialmente el foro del 7.2, sigue redefiniéndose y adaptándose a las nuevas realidades que plantea, en especial, la globalización, y esto, gracias a la labor, clave, del Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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