Читать книгу El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado - Javier Carrascosa González - Страница 39
c) Precisión respecto a los daños plurilocalizados: la “teoría del mosaico”
ОглавлениеCuando el mismo hecho causal produce daños verificados en diversos países, hablamos, también, de daños plurilocalizados. Estos pueden ser a su vez ilícitos a distancia o no.
Para estos supuestos el TJUE ha empleado la “tesis del mosaico”92, según la cual el tribunal del Estado miembro en cuyo territorio se han producido los daños es competente para conocer, en virtud del artículo 7.2, solo respecto de los daños verificados en su territorio, de manera que el demandante, para obtener la compensación total, debería demandar ante los tribunales de cada Estado miembro en el que se han verificado daños, hasta obtener el “mosaico” completo de los daños sufridos. Por su parte, el tribunal del lugar del hecho causal es competente para conocer de la totalidad del daño. Como ha explicado el tribunal, este distinto alcance de la competencia se debe a que un tribunal está correctamente situado para conocer solo de los daños verificados en el territorio del Estado al que pertenece93.
Cuando los daños, además de plurilocalizados, son ilícitos a distancia, entonces el demandante podrá elegir (optio fori) entre: a) los tribunales del domicilio del demandado, por la totalidad del daño y, en virtud del 7.2, b) ante los tribunales del Estado miembro donde ha tenido lugar el hecho causal, por la totalidad del daño; y c) ante los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se han verificado los daños, pero solo por los daños ocurridos en dicho Estado.