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B) Calificación de la “materia delictual o cuasi delictual”

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El TJUE ha precisado que el concepto de “materia delictual o cuasidelictual” es autónomo29, esto es, propio del Reglamento y del Derecho de la UE y distinto del recogido en el Derecho material de los Estados miembros30. Además, se trata de un concepto residual31 respecto al de “materia contractual” del artículo 7.1. Esto es, cubre toda reclamación por responsabilidad que no esté incluida en el concepto de “materia contractual”, esto es, cuando no se trata de una “obligación libremente asumida de una parte respecto de otra, en la que se basa la acción del demandante”32 y, por tanto, el comportamiento recriminado no es un “incumplimiento de las obligaciones contractuales, tal como pueden determinarse teniendo en cuenta el objeto del contrato”33. Todo ello hace que la interpretación del mismo por el Tribunal de Justicia haya sido y sea clave en su configuración y, con ello, en la aplicación del foro.

Así, bajo el artículo 7.2 se comprende un conjunto amplio y heterogéneo de conductas que pueden generar responsabilidad extracontractual, ya surjan de acción u omisión, o se basen en culpa o responsabilidad objetiva. Además de las derivadas de vulneraciones del derecho a la intimidad y derechos de la personalidad, incluida la difamación –todas ellas explícitamente recogidas en el Considerando 16 del Reglamento–, el TJUE ha reconocido en sus sentencias la aplicación de dicho foro a otros ámbitos, por considerarlos materia “delictual o cuasidelictual”34, como son: daños derivados de contaminación medioambiental35; las conductas contrarias al Derecho de la competencia36; las vulneraciones de derechos humanos siempre que no hayan sido presuntamente cometidas por el Estado en ejercicio de su potestad soberana (actos iure imperii) en cuyo caso quedarían fuera del ámbito de aplicación del Reglamento, como recuerda el TJUE37; daños por actos de competencia desleal38 o derivados de productos defectuosos39; daños por infracción de derechos inmateriales como las marcas40 y de otros derechos de propiedad intelectual41; daños vinculados a la infracción de la normativa que regula la información y condiciones de emisión en los mercados de capitales42; la culpa in contrahendo en determinadas circunstancias43; demandas en el entorno societario, por ejemplo, la presentada por un acreedor de una sociedad anónima para exigir responsabilidad por las deudas de la misma ante, por un lado, un miembro del consejo de administración y, por otro, a un accionista de aquella, por actuaciones imputables a los mismos que permitieron que la sociedad funcionara a pesar de su infra-capitalización y la obligación de presentar la declaración de liquidación44.

Así, el TJUE ha considerado que el art. 7.2 es aplicable a las siguientes acciones (lista abierta): a) acciones para solicitar la reparación del daño o la indemnización (entre otras muchas, las que motivan los litigios en los que se plantean las cuestiones prejudiciales de los asuntos –ya citados supra- Kolassa, Melzer, Kainz, Shevill, Kalfelis, Volkswagen, etc.) y también en caso de daños a terceros (Universal Music) b) acciones declarativas negativas, de exoneración de responsabilidad (entre otras, la del caso planteado en el asunto Folien Fischer y Fofitec); c) acciones de cesación de una conducta o actividad (por ejemplo, en los asuntos Wintersteiger o Amazon); d) acciones legales preventivas para evitar daños que pueden producirse en el futuro (ya que art. 7.2 que afirma referirse a los hechos daños que se hubieren producido o pudieren producirse); e) acciones para ejercitar el derecho de réplica y rectificación (entre otras, las que se dan en el litigio que da pie a la STJUE en el asunto Bolagsupplysningen OÜ45); f) acciones colectivas de inhibición que ejercitan, entre otros, colectivos de consumidores para obligar a los empresarios en cuestión a no emplear “condiciones generales de la contratación” en un determinado país o a no realizar comportamientos desleales en el mercado (entre otras, vid., asuntos Henkel o Amazon); g) acciones derivadas de obligaciones impuestas por ley, como la acción de regreso entre compañías de seguro46 o la que pretende obtener compensación por reproducción de copia privada y conectada con la venta de soportes vírgenes47.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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