Читать книгу El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado - Javier Carrascosa González - Страница 44
2. Jurisprudencia TJUE/TJCE
ОглавлениеSTJUE de 12 de mayo de 2021, C-709/19, Vereniging van Effectenbezitters [ECLI:EU:C:2021:377].
STJUE de 9 de julio de 2020, C-343/19, Volkswagen, [ECLI:EU:C:2020:534].
STJUE de 4 octubre de 2018, C-337/17, Feniks, [ECLI:EU:C:2018:805].
STJUE de 17 de octubre de 2017, C-194/16, Bolagsupplysningen OÜ, [ECLI:EU:C:2017:766].
STJUE de 16 junio 2016, C-12/15, Universal Music International Holding [ECLI:EU:C:2016:449].
STJUE de 21 abril 2016, C-572/14, Austro-Mechana [ECLI:EU:C:2016:286].
STJUE 21 de enero de 2016, C-359/14 y C-475/14, ERGO Insurance y Gjensidige Baltic, [ECLI:EU:C:2016:40].
STJUE 21 diciembre 2016, C-618/15, Concurrence [ECLI:EU:C:2016:976].
STJUE 28 julio de 2016, C-191/15, Amazon, [ECLI:EU:C:2016:612].
STJUE de 28 de enero de 2015, C-375/13, Kolassa, [ECLI:EU:C:2015:37].
STJUE de 22 enero 2015, C-441/13, Hejduk, [ECLI:EU:C:2015:28].
STJUE de 28 de enero de 2015, C-375/13, Kolassa [ECLI:EU:C:2015:37].
STJUE de 10 de septiembre de 2015, C-47/14, Ferho [ECLI:ECLI:EU:C:2015:574].
STJUE de 9 de septiembre de 2015, C-240/14, Eleonore Prüller-Frey [ECLI:EU:C:2015:567].
STJUE de 21 de mayo de 2015, C-352/13, Cartel Damage Claims [ECLI:EU:C:2015:335].
STJUE de 3 de abril de 2014, C-387/12, Hi Hotel HCF [ECLI: EU:C:2014:215].
STJUE de 5 de junio de 2014, C-360/12, Coty Germany [ECLI:EU:C:2014:1318].
STJUE de 13 de marzo de 2014, C-548/12, Brogsitter [ECLI: EU:C:2014:148].
STJUE de 16 de enero de 2014, C-45/13, Kainz, [ECLI:EU:C:2014:7].
STJUE de 23 de octubre de 2014, C-302/13, flyLAL-Lithuanian airlines [ECLI:EU:C:2014:2319].
STJUE de 16 de mayo de 2013, C-228/11, Melzer, [ECLI: EU:C:2013:305].
STJUE de 18 de julio de 2013, C-147/12, ÖFAB [ECLI:EU:C:2013:490].
STJUE de 3 octubre 2013, C-170/12, Pinckney, [ECLI:EU:C:2013:635].
STJUE de 16 de mayo de 2013, C-228/11, Melzer, [ECLI: EU:C:2013:305].
STJUE de 25 de octubre de 2012, C-133/11, Folien Fischer y Fofitec, [ECLI:EU:C:2012:664].
STJUE de 19 abril de 2012, C-523/10, Wintersteiger [ECLI: EU:C:2012:220].
STJUE de 25 octubre 2011, eDate Advertising, C-509/09 y C-161/10, [ECLI:EU:C:2011:685].
STJUE de 20 de mayo de 2010, C-111/09, ČPP Vienna Insurance Group, [ECLI:EU:C:2010:290].
STJUE de 16 julio 2009, C-189/08, Zuid Chemie, [ECLI:EU:C:2009:475].
STJUE de 27 de octubre de 2009, C-115/08, CEZ, [ECLI:EU:C:2009:660].
STJUE de 15 febrero de 2007, C-292/05, Lechouritou y otros, [ECLI:EU:C:2007:102].
STJUE 11 de octubre de 2007, C-98/06, Freeport [ECLI:EU:C:2007:595].
STJUE de 5 febrero de 2004, C-18/02, Torline, [ECLI:EU:C:2004:74].
STJUE de 10 junio 2004, C-168/02, Kronhofer [ECLI:EU:C:2004:364].
STJUE de 15 de mayo de 2003, C-266/01, Préservatrice foncière TIARD [ECLI:EU:C:2003:282].
STJUE de 1 de octubre de 2002, C-167/00, Henkel, [ECLI:EU:C:2002:555]
STJUE de 17 de septiembre de 2002, C-334/00, Tacconi, [ECLI:EU:C:2002:499].
STJUE de 27 de febrero de 2002, C-37/00, Weber [ECLI:EU:C:2002:122].
STJUE de 27 de octubre de 1998, C-77/04, Réunion européenne y otros [ECLI: EU:C:1998:509].
STJUE de 7 de marzo de 1995, C-68/93, Shevill, [ECLI:EU:C:1995:61].
STJUE de 19 de septiembre de 1995, Marinari, C-364/93 [ECLI:EU:C:1995:289].
STJUE de 21 abril 1993, C-172/91, Sonntag, [ECLI: EU:C:1993:144].
STJUE de 26 de marzo de 1992, C-261/90, Dresdner Bank, [ECLI:EU:C:1992:149].
STJUE de 11 enero de 1990, C-220/88, Dumez France [ECLI:EU:C:1990:8].
STJUE de 27 de septiembre de 1988, 189/87, Kalfelis, [ECLI:EU:C:1988:459].
STJUE de 26 de mayo de 1981, C-157/80, Rinkau [ECLI:EU:C:1981:120].
STJCE de 30 de noviembre de 1976, C-21/76, Mines de Potasse [ECLI: EU:C:1976:166].
STJUE de 14 de diciembre de 1976, 24/76, Estasis Salott, [ECLI:EU:C:1976:177].
Conclusiones el Abogado General Sr. N. Jääskinen del 11 de diciembre de 2014, en el asunto C-352/13, Cartel Damage Claims (CDC) Hydrogen Peroxide SA [ECLI:EU:C:2014:2443].
Conclusiones del Abogado General Cruz Villalón de 29 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados C-509/09 y C-161/10, eDate Advertising, párrafos 58-67. [ECLI:EU:C:2011:192].
Conclusiones del Abogado General el Sr. Francesco Capotorti presentadas el 10 de noviembre de 1976 [ECLI:EU:C:1976:147].
2. En adelante nos referiremos al TJUE en el texto principal, con independencia de la fecha de la resolución en cuestión a la que se esté haciendo referencia.
3. Vid., M. Sabido Rodríguez, “Artículo 7.2” en J.P. Pérez Llorca y otros, Comentario al Reglamento n.° 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, Thomson-Reuters Aranzadi, 2016, p. 189, nota 4.
4. Tiene este precepto redacción casi idéntica a la del artículo 5.3 del Reglamento predecesor, el 44/2001 y similar a la del 5.3 del Convenio de Bruselas de 1968. En el Reglamento 44/2001 se introdujo la previsión respecto de los daños futuros, esto es, expresamente se incluyó en su redacción que la acción se refiriese a los daños que puedan producirse sin haberse producido aún, si bien no fue necesario ese cambio normativo para que ya se interpretara de esta forma aplicando el Convenio. Vid., sentencia de 1 de octubre de 2002, as. Henkel, C-167/00, apartados 46-49, en la que se reconoce expresamente la posibilidad de aplicar el art. 5.3 del Convenio cuando el objeto de la acción se dirige a impedir que se produzca un daño. Nótese que la jurisprudencia analizada cubrirá los tres textos normativos al considerar el mismo Tribunal de Justicia que procede la continuidad en la interpretación de dichos instrumentos. Vid., SSTJUE de 9 de julio de 2020, C-343/19, Volkswagen, FD 22 y jurisprudencia allí citada; de 25 de octubre de 2012, C-133/11; Folien Fischer y Fofitec, FD 32; de 16 julio 2009, C-189/08, Zuid Chemie, FD 19. Todas las referencias ECLI de las sentencias citadas en esta contribución se proporcionan en el epígrafe final (IV) de referencias, en el apartado de jurisprudencia
5. La garantía del principio de proximidad en el empleo del 7.2, y con ello, la consecución de una buena administración de justicia, por la mayor facilidad para la obtención de pruebas, entre otras cuestiones, ha sido reiterada por la jurisprudencia del TJUE. Entre otras muchas en: SSTJUE de 25 de octubre de 2012, C-133/11, Folien Fischer y Fofitec, FD 37 y 40-52; de 19 abril de 2012, C-523/10, Wintersteiger, FD 18; de 23 de octubre de 2014, C-302/13, flyLAL-Lithuanian airlines, FD 27; de 21 de mayo de 2015, C-352/13, Cartel Damage Claims (CDC) Hydrogen Peroxide SA, FD 39-42; de 16 de mayo de 2013, C-228/11, Melzer, FD 26 y 27; de 3 de abril de 2014, C-387/12, Hi Hotel HCF, FD 28); de 5 de junio de 2014, C-360/12, Coty Germany, FD 48; de 28 de enero de 2015, C-375/13, Kolassa, FD 46-47; de 11 enero de 1990, C-220/88, Dumez France FD 17; de 17 de octubre de 2017, C-194/16, Bolagsupplysningen OÜ, FD 26-28; de 16 junio 2016, C-12/15, Universal Music International Holding, FD 26-27; de 25 octubre 2012, C133/11, Fo-lien Fischer y Fofitec, FD 37; de 21 abril 2016, C-572/14, Austro-Mechana FD 30; de 3 octubre 2013, C-170/12, Pinckney, FD 27; de 22 enero 2015, C-441/13, Hejduk, FD 19. Ya quedó clara su fundamentación en tanto que útil para una mejor administración de justicia en la célebre sentencia de 30 de noviembre de 1976, C-21/76, Mines de Potasse FD 11.
6. Además de todas las sentencias citadas en la nota anterior, la doctrina también ha recogido esta idea. Vid., H. Gaudemet-Tallon, Compétence et exécution des jugements en Europe: reglèment 44/2001, conventions de Bruxelles (1968) et de Lugano (1988 et 2007), 5.ª ed, Paris, LGDJ, 2015, pp. 59-63; F. Salerno, “Coordinamento e primato tra giurisdizioni civil nella prospettiva della revisione del Regolamento (CE) n. 44/2001”, Cuadernos de Derecho Transnacional, 2010, vol. II, n.° 1, pp. 5-25.
7. Sobre su carácter de foro “neutro”, entre otras, vid., SSTJUE de 16 de enero de 2014, C-45/13, Kainz, FD 31; de 25 de octubre de 2012, C-133/11; Folien Fischer y Fofitec, FD 46 y 52; de 20 de mayo de 2010, C-111/09, ČPP Vienna Insurance Group, FD 30 y jurisprudencia allí citada; de 11 enero de 1990, C-220/88, Dumez France FD 17; de 17 de octubre de 2017, C-194/16, Bolagsupplysningen OÜ, FD 39; de 25 octubre 2011, eDate Advertising, C-509/09 y C-161/10, FD 52. No obstante, sin ser un foro de protección, en la práctica favorece un fórum actoris, ya que se observa que en no pocas ocasiones el lugar del resultado lesivo coincide con el domicilio del demandante.
8. SSTJUE de 25 de octubre de 2012, C-133/11, Folien Fischer y Fofitec, FD 33; de 17 de octubre de 2017, C-194/16, Bolagsupplysningen OÜ, FD 28; de 5 febrero de 2004, C-18/02, Torline, FD 36. Este aspecto reviste particular importancia en relación con los litigios relativos a obligaciones no contractuales derivadas de vulneraciones del derecho a la intimidad y de los derechos de la personalidad, incluida la difamación.
9. También en: U. Magnus & P. Mankowski (ed.), Brussels Ibis Regulation - Commentary, Otto Schmidt KG, Verlag, 2016, pp. 121-210, vid., p. 230.
10. Entre otras, vid., SSTJUE de 16 de enero de 2014, C-45/13, Kainz, FD 21; de 7 de marzo de 1995, C-68/93, Shevill, FD 18; de 27 de septiembre de 1988, 189/87, Kalfelis, FD 19; de 11 enero de 1990, C-220/88, Dumez France FD 17.
11. Entre otras muchas: SSTJUE de 16 de mayo de 2013, C-228/11, Melzer, FD 24; de 16 julio 2009, C-189/08, Zuid Chemie, FD 22; de 5 de junio de 2014, C-360/12, Coty Germany, FD 45; de 10 junio 2004, C-168/02, Kronhofer, FD 14.
12. K. Lenaerts & T. Stapper, “Die entwicklung der Brüssels I-Verordnung im Dialog des Europäischen Gerichtshofs mit dem Gesetzgeber”, RabelsZ, 2014-1, pp. 252-293, citado por J. Carrascosa González, “Foro del domicilio del demandado y Reglamento Bruselas I-bis 1215/2012”, Cuadernos de Derecho Transnacional (Marzo 2019), Vol. 11, N.° 1, pp. 112-138, p. 135, quien comparte su opinión.
13. Entre otras que citaremos y trataremos más adelante, podemos mencionar: SSTJUE de 30 noviembre 1976, C-21/76, Mines de Potasse FD 19-20; STJCE 16 julio 2009, C-189/08, Zuid, FD 23; STJUE 25 octubre 2011, eDate Advertising, C-509/09 y C-161/10, FD 52; STJUE 25 octubre 2012, C-133/11, Folien Fischer; FD 39; STJUE 16 mayo 2013, C-228/11, Melzer, FD 25; STJUE 5 junio 2014, C-360/12, Coty Germany, FD 46; STJUE 16 enero 2014, C-45/13, Kainz, FD 23; STJUE 28 enero 2015, C-375/13, Kolassa, FD 45; STJUE 21 diciembre 2016, C-618/15, Concurrence, FD 25.
14. Este riesgo y la contradicción entre el objetivo del foro y los efectos de la disociación del mismo los puso de manifiesto en sus Conclusiones el Abogado General Sr. N. Jääskinen del 11 de diciembre de 2014, en el asunto C-352/13, Cartel Damage Claims (CDC) Hydrogen Peroxide SA, punto 48. También, vid., STJUE de 11 enero de 1990, C-220/88, Dumez France, FD 18.
15. Vid., entre otros, T. Vignal, Droit international privé, 4.ª ed, Paris, Sirey, 2017, pp. 343-345. En la misma línea habla el Informe Jenard de que “(…) se añaden a los que resultan del artículo 2”. Vid., P. Jenard, “Informe sobre el Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968)”, DOCE, C 189/122, 28 de julio de 1990, pp. 122-180, p. 144.
16. Algunos autores consideran que los foros especiales y su desarrollo por el TJUE ha dejado en la práctica al foro del domicilio del demandado más como foro último o de rescate que como foro principal frente al cual los foros especiales deban ser excepciones. Vid., entre otros, B. Buchner y A.T. Von Mehren, citados por: J. Carrascosa González, “Foro del domicilio…”, op.cit., p. 135. Para este último autor, si los foros especiales no constituyen excepciones al foro general, debe llegarse a la conclusión de que no deben ser interpretados de modo restrictivo.
17. Aunque referida al foro del 7.1, quizás una excepción a esto sea la STJUE de 4 octubre de 2018, C-337/17, Feniks, FD 36, en la que el TJUE afirma lo siguiente: “Esta competencia de los órganos jurisdiccionales del domicilio del demandado debe completarse, como se señala en el considerando 16 del citado Reglamento, con otros foros alternativos a causa de la estrecha conexión existente entre el órgano jurisdiccional y el litigio o para facilitar una buena administración de justicia”. No sabemos si se trata de una anécdota, de un error o de un cambio de tendencia en la configuración teórica de los foros especiales.
18. SSTJUE de 25 de octubre de 2012, C-133/11, Folien Fischer y Fofitec, FD 50; de 16 de junio de 2016, C-12/15, Universal, FD 44; de 7 de marzo de 1995, C-68/93, Shevill, FD 40, de 3 octubre 2013, C-170/12, Pinckney, FD 40-41, entre otras.
19. SSTJUE de 25 de octubre de 2012, C-133/11, Folien Fischer y Fofitec, FD 50 y de 28 de enero de 2015, C-375/13, Kolassa, FD 62 y jurisprudencia allí citada.
20. STJUE 19 abril de 2012, C-523/10, Wintersteiger, FD 21 y 26.
21. FD 42.
22. SSTJUE de 21 de mayo de 2015, C-352/13, Cartel Damage Claims (CDC) Hydrogen Peroxide SA, FD 59-61 y 71; de 14 de diciembre de 1976, 24/76, Estasis Salott, FD 7.
23. Vid., infra, epígrafe dedicado a la teoría del mosaico.
24. STJCE de 27 de septiembre de 1988, 189/87, Kalfelis, FD 19.
25. En el mismo sentido, vid., M. Sabido Rodríguez, “Artículo 7.2”, op.cit., p. 204.
26. STJUE de 9 de septiembre de 2015, C-240/14, Eleonore Prüller-Frey, FD 24-36.
27. Vid., STJUE de 5 de junio de 2014, C-360/12, Coty, FD 26-38.
28. SSTJUE 16 enero 2014, C-45/13, Kainz, FD 24; de 3 octubre 2013, C-170/12, Pinckney, FD 28 y jurisprudencia allí citada.
29. En la STJUE de 17 de septiembre de 2002, C-334/00, Tacconi, FD 19-20, el Tribunal alude al fundamento de dicha interpretación autónoma, que no es otra que “(…) garantizar la aplicación uniforme del Convenio de Bruselas, cuyo objetivo consiste, en particular, en unificar las reglas de competencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados contratantes y en fortalecer la protección jurídica de las personas establecidas en la Comunidad, permitiendo, al mismo tiempo, al demandante determinar fácilmente el órgano jurisdiccional ante el cual puede ejercitar una acción y al demandado prever razonablemente ante qué órgano jurisdiccional puede ser demandado”. Vid. también, sobre la interpretación autónoma, entre otras muchas, SSTJUE 21 diciembre de 2016, C-618/15, Concurrence, FD 25; de 27 de septiembre de 1988, 189/87, Kalfelis, FD 18; de 5 de junio de 2014, C-360/12, Coty, FD 43; de 28 de enero de 2015, C-375/13, Kolassa, FD 43; de 16 de mayo de 2013, C-228/11, Melzer, FD 22, 34 y ss.
30. Por ejemplo, en la sentencia de 13 de marzo de 2014, C-548/12, Brogsitter, el TJUE afirma que “(…) debe considerarse que las acciones de responsabilidad civil como las controvertidas en el procedimiento principal, de carácter extracontractual en Derecho nacional, están, no obstante, incluidas en la “materia contractual”, a efectos del artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento n.° 44/2001, si el comportamiento imputado puede considerarse un incumplimiento de las obligaciones contractuales, tal como pueden determinarse teniendo en cuenta el objeto del contrato”. FD 29 y fallo.
31. Entre otras, SSTJUE 28 julio de 2016, C-191/15, Amazon, FD 37; y de 21 de enero de 2016, C-359/14 y C-475/14, ERGO Insurance y Gjensidige Baltic, FD 45; de 27 de septiembre de 1988, 189/87, Kalfelis, FD 18; de 28 enero 2015, C-375/13, Kolassa, FD 44.
32. STJUE 28 enero 2015, C-375/13, Kolassa, FD 39-41.
33. STJUE de 13 de marzo de 2014, C-548/12, Brogsitter, FD 23-25.
34. Dada la naturaleza de esta contribución, no se consideran aquí ámbitos sobre los que existan resoluciones de tribunales nacionales de Estados miembros que se basen en el artículo 7.2 para atribuirse la competencia judicial internacional o ámbitos sobre los que la doctrina haya considerado su aplicación, pero que no hayan sido reafirmados por el TJUE en sus sentencias.
35. Vid., SSTJUE de 30 de noviembre de 1976, C-21/76, Mines de Potasse; de 27 de octubre de 2009, C-115/08, CEZ.
36. STJUE de 23 de octubre de 2014, C-302/13, flyLAL-Lithuanian airlines, FD 27 y ss y jurisprudencia allí citada. En sus Conclusiones el Abogado General Sr. N. Jääskinen del 11 de diciembre de 2014, en el asunto C-352/13, Cartel Damage Claims (CDC) Hydrogen Peroxide SA, punto 10, este advierte de las posibles disfunciones de aplicar el régimen previsto en Bruselas I a las infracciones de Derecho de la competencia, proponiendo al legislador la introducción de una norma de competencia específica para este tipo de infracciones.
37. Vid., STJUE de 15 febrero de 2007, C-292/05, Lechouritou y otros, FD 34 y jurisprudencia allí citada. También, entre otras, sobre la no aplicación del Reglamento o Convenio de Bruselas a actos iure imperii: STJUE de 15 de mayo de 2003, C-266/01, Préservatrice foncière TIARD, FD 22 y jurisprudencia allí citada (Sonntag, Henkel, Steenberg, Rüffer, etc.).
38. Recientemente, entre otras, el caso Volkswagen: STJUE de 9 de julio de 2020, C-343/19.
39. SSTJUE de 16 julio 2009, C-189/08, Zuid Chemie; de 16 de enero de 2014, C-45/13, Kainz.
40. STJUE 19 abril de 2012, C-523/10, Wintersteiger.
41. SSTJUE de 21 de abril de 2016, C-572/14, Austro-Mechana; de 3 de octubre de 2013, C-170/12, Pinckney.
42. STJUE de 28 de enero de 2015, C-375/13, Kolassa. Recientemente, STJUE de 12 de mayo de 2021, C-709/19, Vereniging van Effectenbezitters.
43. Esto es, ante la inexistencia de compromisos libremente asumidos por una parte frente a otra con ocasión de las negociaciones encaminadas a la celebración de un contrato y por la eventual infracción de normas jurídicas, en particular la que obliga a las partes a actuar de buena fe en dichas negociaciones, la acción mediante la cual se invoca la responsabilidad precontractual del demandado. Vid., STJUE de 17 de septiembre de 2002, C-334/00, Tacconi, FD 27.
44. STJUE de 18 de julio de 2013, C-147/12, ÖFAB, FD 42. En el ámbito de la insolvencia y de la consecuente responsabilidad de una sociedad que no puede satisfacer los créditos de sus acreedores como consecuencia del incumplimiento del deber de diligencia de la sociedad matriz de esa sociedad frente a sus acreedores, y la interpretación del artículo 7.2 en el caso, está pendiente una cuestión prejudicial presentada por el Rechtbank Midden-Nederland (Países Bajos) el 29 de diciembre de 2020 en el asunto C-498/20, documento disponible en: https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?text=&docid=234583&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=13578785 [Consulta: 20/5/2021].
45. STJUE de 17 de octubre de 2017, C-194/16.
46. STJUE de 21 enero de 2016, C-359/14 y C-475/14, ERGO, FD 50.
47. STJUE de 21 abril 2016, C-572/14, Austro-Mechana.
48. Quizás para que pueda seguir adaptándose a las nuevas realidades desde su redacción genérica y abierta, dejando un amplio margen de actuación al TJUE. Señalan esta posible explicación, citando a T. Ballarino: A.L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González, Derecho internacional privado, vol. II, 18.ª ed, Comares, 2018, p. 1280. A esta preferencia por la redacción genérica para confiar así a la interpretación jurisprudencial la tarea de acuñar la definición, ya hacía referencia el Informe Jenard, afirmando a este respecto que “el comité no ha considerado oportuno establecer, de manera expresa, si se debe tener en cuenta el lugar donde se ha cometido el hecho que ha provocado el daño o, por el contrario, el lugar en el que se ha verificado el mismo, por considerar preferible acogerse a una formulación ya adoptada por diversas legislaciones (Alemania, Francia)”. Vid., Informe sobre el Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968), elaborado por el Sr. P. JENARD, DOCE, C 189/122, 28 de julio de 1990.
49. Entre otras: SSTJUE de 21 de mayo de 2015, C-352/13, Cartel Damage Claims (CDC) Hydrogen Peroxide SA, FD 38-41; de 10 de septiembre de 2015, C-47/14, Ferho, FD. 73, 74; de 3 octubre 2013, C-170/12, Pinckney, FD 27; de 16 enero 2014, C-45/13, Kainz, FD 24-28; etc.
50. Entre otras, STJUE 16 enero 2014, C-45/13, Kainz, FD 30-31.
51. Entre otros muchos, A.L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González, “El Derecho internacional privado de la Unión Europea frente a las acciones por daños anticompetitivos”, Cuadernos de Derecho Transnacional, Octubre 2018, vol. 10, n.° 2, pp. 7-178, p. 78.
52. Ahora bien, al respecto, en su reciente sentencia de 9 de julio de 2020 en el asunto Volkswagen, el TJUE ha dictaminado que “(…) en el caso de la comercialización de vehículos equipados por su fabricante con un software que manipula los datos relativos a las emisiones de los gases de escape, el perjuicio sufrido por el adquirente final no es ni indirecto ni puramente patrimonial y se materializa en el momento de adquirirse tal vehículo a un tercero”. FD 35. Respecto a la jurisprudencia anterior en materia de daños indirectos, vid., SSTJUE de 16 junio 2016, C-12/15, Universal International Holding, FD 34; de 19 de septiembre de 1995, Marinari, C-364/93, FD 14; de 10 junio 2004, C-168/02, Kronhofer, FD 21 y fallo.
53. STJUE de 27 de octubre de 1998, C-77/04, Réunion européenne y otros, FD 31 y fallo; de 11 enero de 1990, C-220/88, Dumez France FD 14 y fallo. Vid., J. Rodríguez Rodrigo, “Aplicación del foro del artículo 5.3 del Reglamento 44/2001 en caso de víctimas indirectas. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 21 diciembre 2016, Concurrence, C-618/15”, Cuadernos de Derecho Transnacional, vol. 10, n.° 1, 2018, pp. 620-629.
54. STJCE de 19 de septiembre de 1995, C-364/93, Marinari, FD 19.
55. Sobre la necesidad de verificar el nexo de causalidad y, en consecuencia, comprobar la causalidad “directa”, vid.: SSTJUE de 18 de julio de 2013, C-147/12, ÖFAB, FD 33; de 16 julio 2009, C-189/08, Zuid Chemie, FD 13; de 16 enero 2014, C-45/13, Kainz, FD 26; de 21 abril 2016, C-572/14, Austro-Mechana FD 41.
56. STJUE de 27 de febrero de 2002, C-37/00, Weber.
57. STJUE de 27 de octubre de 1998, C-77/04, Réunion européenne y otros, FD 33-37. No abordó este asunto el Tribunal en el asunto Hedjuk, en el que así lo planteaba el Abogado General al considerar al daño “deslocalizado”. Vid., Conclusiones del Abogado General Cruz Villalón de 11 de septiembre de 2014 en el asunto Hedjuk, C-441/13, párrafos 41-47.
58. STJUE de 19 de septiembre de 1995, C-364/93, Marinari, FD 19-20. También, recientemente, en un asunto muy distinto, que se abordará más adelante, vid., STJUE de 12 de mayo de 2021, C-709/19, Vereniging van Effectenbezitters, FD 34.
59. Que había defendido como único foro en el hoy 7.2 el del “lugar del daño”, refiriéndose al del resultado lesivo. Vid., Conclusiones del Abogado General el Sr. Francesco Capotorti presentadas el 10 de noviembre de 1976.
60. STJUE 19 de abril de 2012, C-523/10, Wintersteiger, FD 21 y jurisprudencia allí citada.
61. STJCE de 7 marzo 1995, C-68/93, Shevill, FD 24 y 33.
62. Shevill, cit. supra, FD 29.
63. STJUE 25 octubre 2011, eDate Advertising, C-509/09 y C-161/10, FD 45, y vid. siguientes para su fundamentación. Sentencia ampliamente comentada. Entre otros muchos, E. Lein, “Competencia judicial internacional - Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de octubre de 2011, asuntos acumulados C-509/09 y C-161/10, eDate Advertising GmbH c. X y Olivier Martinez y Robert Martinez c. MGN Limited”, REDI, 2012, pp. 193-198; H. Muir Watt, “Cour de justice de l‘Union européenne. (C-509/09 et C-161/10 aff.jtes). - 25 octobre 2011”, Revue critique de droit international privé, 2012, pp. 389-411; T. Azzi, “Tribunal compétent et loi applicable en matière d‘atteintes aux droits de la personnalité commises sur internet”, Recueil Le Dalloz, 2012, pp. 1279-1285; M. Bodgan, “Defamation on the Internet, Forum Delicti and the E-Commerce Directive: Some Comments on the ECJ Judgment in the eDate Case”, Yearbook of Private International Law, XIII, 2011, pp. 483-491; S. Bollée et B. Haftel, “Les nouveaux (dés)équilibres de la compétence internationale en matière de cyberdélits après l‘arrêt eDate Advertising et Martinez”, Recueil Le Dalloz, 2012, pp. 1285-1293; M. Reymond, “The ECJ eDate Decision: A Case Comment”, Yearbook of Private International Law, XIII, 2011, pp. 493-506.
64. “En efecto, en lo que atañe a tales contenidos, la vulneración alegada incide generalmente con mayor intensidad en el centro de intereses de la persona afectada, habida cuenta de la reputación de la que ésta goza en tal lugar. De este modo, el criterio del ‘centro de intereses de la víctima’ refleja el lugar en el que, en principio, el daño causado por un contenido en línea se materializa, en el sentido del artículo 7, punto 2, del Reglamento n.o 1215/2015, de manera más significativa”. STJUE de 17 de octubre de 2017, C-194/16, Bolagsupplysningen OÜ, FD 33.
65. Vid., definición de “centro de intereses” o “centro de gravedad del conflicto” en: Conclusiones del Abogado General Cruz Villalón de 29 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados C-509/09 y C-161/10, eDate Advertising, párrafos 58-67. Este concepto de “centro de intereses” es aplicable también a la persona jurídica que se ha visto perjudicada por una información publicada en Internet, vid., STJUE de 17 de octubre de 2017, C-194/16, Bolagsupplysningen OÜ, FD 44.
66. STJUE de 3 octubre 2013, C-170/12, Pinckney, FD 47 y jurisprudencia allí citada.
67. STJUE de 17 junio 2021, C-800/19, Mittelbayerischer Verlag KG, FD 46.
68. STJUE de 16 enero 2014, C-45/13, Kainz, FD 59 y ss.
69. Kainz, op.cit., FD 27-28 y también en la sentencia de 16 julio 2009, C-189/08, Zuid Chemie, FD 13.
70. STJUE de 9 de julio de 2020, C-343/19, Volkswagen, FD 40.
71. STJUE 19 abril de 2012, C-523/10, Wintersteiger FD 34.
72. Ibídem, FD 37.
73. Ibídem, FD 36.
74. Ibídem, FD 25, 29.
75. En el caso de la sentencia Pickney, se ha criticado su falta de matización –deseable, a pesar de que se precisa el “lugar de materialización del daño”– respecto a si basta el acceso a la web o si sería necesario que los productos en soporte tangible que en ella se comercializaban fuesen adquiribles en el Estado del foro. Vid., acerca del debate sobre la mera accesibilidad del sitio web en un determinado territorio, P. De Miguel Asensio, “El lugar del daño como fundamento de la competencia internacional en los litigios sobre derechos de autor”, en: D. Moura Vicente et al (coord.), Estudos de Direito Intelectual (En Homenagem ao Prof. Dr. José de Oliveira Ascensao), Coimbra, Almedina, 2015, pp. 511-530, disponible en: https://eprints.ucm.es/33092/1/PADeMiguelAsensioHomOliveira2015.pdf, [Consulta: 10/11/2020], pp. en formato online: 12-18, en especial sobre Pickney, pp. 14-15.
76. SSTJUE de 22 de enero de 2015, C-441/13, Hejduk, FD 34-38;. Más jurisprudencia respecto de la interpretación del foro que nos ocupa en este caso en: SSTJUE de 3 octubre 2013, C-170/12, Pinckney, FD 44 y ss, de 5 de junio de 2014, C-360/12, Coty Germany, FD 45, 59.
77. Entre otras muchas, STJUE 19 abril de 2012, C-523/10, Wintersteiger FD 24.
78. En palabras del TJUE: “cada una de esas víctimas puede elegir entre ejercer su acción ante el tribunal del lugar en el que fue definitivamente constituido el cártel, o del lugar en el que en su caso fue concluido un arreglo específico e identificable por sí solo como el hecho causal del perjuicio alegado (…)” o bien “ante el tribunal del lugar de su propio domicilio social”, que correspondería al lugar de “verificación del daño”. Vid., STJUE de 21 de mayo de 2015, C-352/13, Cartel Damage Claims (CDC) Hydrogen Peroxide SA, FD 56.
79. Vid., Conclusiones del Abogado General Sr. N. Jääskinen, presentadas el 11 diciembre 2014, C-352/13, Cartel Damage Claims (CDC), FD 47 y 52.
80. “De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que el lugar de materialización del daño es el lugar donde el perjuicio alegado se manifiesta de forma concreta (véase la sentencia Zuid-Chemie, C-189/08, EU:C:2009:475, apartado 27). En el caso de un perjuicio consistente en los sobrecostes pagados a causa de un precio artificialmente elevado, como el del peróxido de hidrógeno objeto del cártel en cuestión en el litigio principal, ese lugar sólo es identificable en relación con cada una de las presuntas víctimas considerada de forma individualizada, y en principio corresponde al domicilio social de ella.” Cartel Damage Claims (CDC) Hydrogen Peroxide SA, cit. supra, FD 52. Vid., ampliamente sobre el tema: A.L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González, “El Derecho internacional privado …”, op.cit., pp. 95-99.
81. STJUE de 10 de septiembre de 2015, C-47/14, Ferho, FD 76 y 77.
82. STJUE de 28 de enero de 2015, C-375/13, Kolassa, FD 53.
83. STJUE de 10 junio 2004, C-168/02, Kronhofer, FD 21. Sobre daños indirectos, también, STJUE de 19 de septiembre de 1995, Marinari, C-364/93.
84. STJUE de 28 de enero de 2015, C-375/13, Kolassa, FD 54 y 55: “Los tribunales del domicilio del demandante son competentes, en razón de la materialización del daño, para conocer de tal acción, en particular, cuando el mencionado daño se produce directamente en una cuenta bancaria del demandante en un banco establecido en el territorio de esos tribunales”. (FD 55).
85. En este asunto, una sociedad neerlandesa presentó acción colectiva ante un tribunal neerlandés contra BP con motivo de un perjuicio sufrido por un grupo de personas que adquirieron, tuvieron en su poder o vendieron acciones colectivas de BP en un período de tiempo en el que los certificados perdieron valor, a su criterio, no por los avatares de los mercados financieros, sino por el hecho de que BP hubiera facilitado información incorrecta, incompleta y engañosa respecto a la marea negra del escándalo Deepwater Horizon, incumpliendo de ese modo sus obligaciones legales de información. STJUE de 12 de mayo de 2021, C-709/19, Vereniging van Effectenbezitters.
86. FD 34 y 35.
87. FD 36.
88. STJUE de 16 junio 2016, C-12/15, Universal Music International Holding, FD 31 y 32.
89. Ibídem, FD 38.
90. STJUE de 21 diciembre 2016, C-618/15, Concurrence, FD 31.
91. La cuestión prejudicial se limita a la interpretación del lugar del resultado dañoso por lo que el TJUE no se pronuncia sobre el lugar del acto causal.
92. Es muy abundante la jurisprudencia. Entre otras muchas: SSTJUE de 30 de noviembre de 1976, C-21/76, Mines de Potasse; de 11 enero de 1990, C-220/88, Dumez France; de 26 de marzo de 1992, C-261/90, Dresdner Bank; de 7 de marzo de 1995, C-68/93, Shevill; de 27 de septiembre de 1988, 189/87, Kalfelis; de 27 de octubre de 1998, C-77/04, Réunion européenne y otros; de 10 junio 2004, C-168/02, Kronhofer; de 5 febrero de 2004, C-18/02, Torline; de 17 de septiembre de 2002, C-334/00, Tacconi, etc.
93. Entre otras, STJUE de 22 enero 2015, C-441/13, Hejduk, FD 37.
94. STJUE de 16 mayo 2013, C-228/11, Melzer, FD 41.
95. STJUE 16 mayo 2013, Melzer, FD 40.
96. Ya que “(…) el uso de conceptos jurídicos nacionales en el marco del Reglamento n.° 44/2001 generaría soluciones divergentes entre los Estados miembros, lo que podría menoscabar el objetivo de unificación de las normas de competencia judicial que establece dicho Reglamento, como se desprende del segundo considerando de éste (véase, por analogía, la sentencia de 7 de febrero de 2013, Refcomp, C-543/10, apartado 39)”. STJUE 16 mayo 2013, Melzer, FD 34.
97. As. Melzer, FD 35 in fine.
98. STJUE de 5 de junio de 2014, C-360/12, Coty Germany, FD 59. En la misma línea, STJUE de 3 abril de 2014, C-387/12, Hi Hotel HCF: “(…) en caso de pluralidad de presuntos autores del daño alegado a los derechos patrimoniales de autor protegidos en el Estado miembro al que pertenece el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda, esta disposición no permite determinar, atendiendo al hecho causante de este daño, la competencia de un órgano jurisdiccional en cuya circunscripción territorial no actuó aquel de los presuntos autores contra quien se ejercita la acción, pero permite determinar la competencia de esta jurisdicción atendiendo al lugar en que se ha producido el daño alegado siempre que éste pueda producirse en la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda. En este este último supuesto, este órgano jurisdiccional únicamente es competente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro al que pertenece.” FD 40. Vid., M. Laazouzi, “Cour de justice, 4e chambre, 5 juin 2014, Coty Germany, aff. C-360/12, ECLI:EU:C:2014:1318”, Jurisprudence de la CJUE 2014, Bruxelles, Bruylant, 2014, pp. 833-835; L. Idot, “Compétence en matière délictuelle et action en contrefaçon de marque”, Europe, 2014 Août-Septembre n.° 8-9 pp. 46-47; C. Laurichesse, “Cour de justice de l’Union européenne - 5 juin 2014 - Aff. C-360/12”, Revue critique de droit international privé, 2015, n.° 1, pp. 197-207.
99. Sobre la aplicación del foro especial de conexidad en relación con el 7.2, vid., SSTJUE 11 de octubre de 2007, C-98/06, Freeport, FD 47, 54; de 27 de septiembre de 1988, 189/87, Kalfelis, FD 11-13; de 27 de octubre de 1998, C-77/04, Réunion européenne y otros, fallo. Vid., H. Muir Watt, “Article 8”, en: U. Magnus & P. Mankowski (ed.), Brussels Ibis …, op.cit., pp. 369-407, pp. 381-392.
100. Nos constan las siguientes: SSTJUE de 21 abril 1993, C-172/91, Sonntag, FD 11, 19 y fallo; de 26 de mayo de 1981, C-157/80, Rinkau, FD 6 y fallo; 28 de marzo de 2000, C-7/98, Krombach.
101. STJUE de 21 abril 1993, C-172/91, Sonntag FD 11. M. Sabido Rodríguez afirma que la interpretación por el Tribunal de la noción “infracción involuntaria” que se le planteó en el asunto Rinkau, cit. supra, muestra que es posible una calificación autónoma para preservar los objetivos del Reglamento y su aplicación en condiciones de igualdad. Vid., M. Sabido Rodríguez, “Artículo 7.3” en: J.P. Pérez Llorca y otros, Comentario…, op.cit., p. 220.
102. STJUE de 21 abril 1993, C-172/91, Sonntag FD 19.
103. STJUE de 15 febrero de 2007, C-292/05, Lechouritou y otros, FD 34 y jurisprudencia allí citada. También, entre otras, sobre la no aplicación del Reglamento o Convenio de Bruselas a actos iure imperii: STJUE de 15 de mayo de 2003, C-266/01, Préservatrice foncière TIARD, FD 22 y jurisprudencia allí citada (Sonntag, Henkel, Steenberg, Rüffer, etc).
104. A.T. von Mehren, “Theory and practice of adjudicatory authority in private international law: a comparative study of the doctrine policies and practices of common- and civil-law systems: general course on private international law”, RCADI, 2002, vol. 295, pp. 9-431, esp. pp. 179-185, esp. p. 192; J. Carrascosa González, “Foro del domicilio…”, op.cit., p. 137.