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II. Cuestiones resueltas por el TJUE en relación al foro de la sumisión expresa de las partes

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El art. 25 RB I-bis regula el foro de la sumisión expresa de las partes de una controversia a los tribunales de un Estado miembro. La norma contiene un régimen detallado en relación a los requisitos de validez que ha de reunir esa sumisión para considerarse válida, así como una regulación precisa sobre los efectos de estos acuerdos, cubriendo muchos más aspectos que su antecesora (la norma contenida en el art. 23 RB-I).

No obstante, la regulación del Reglamento no agota todas las cuestiones jurídicas que suscita este foro y, por ello, se han planteado varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE en relación al mismo. Precisamente, el número de cuestiones que se han presentado ante el Alto Tribunal en relación a este concreto artículo 25 RB-I bis (o sus antecesores) es muy alto6. Esto se debe a que se trata del foro más utilizado en las relaciones comerciales internacionales, por las ventajas que comporta a las partes (les permite ahorrar tiempo y dinero en discutir el tribunal competente y les sirve para prevenir conductas estratégicas posteriores, como situar el pleito ante las autoridades que a la parte demandante le resulte más favorable o como embarcarse en una carrera a los tribunales7.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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