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a) Pacto por escrito i. Posibilidad de incluir pactos de sumisión en condiciones generales de la contratación

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Son válidos los pactos de sumisión a tribunales contenidos en unas “condiciones generales de la contratación” sólo si el contrato, que debe ser válido y obligar a las partes, remite expresamente a tales “condiciones generales” (STJUE 7 julio 2016, C-222/15, Höszig35, FD 39; STJUE 8 marzo 2018, C-64/17, Saey Home36, FD 27).

Así, en el caso de que un folleto de emisión de bonos contenga una cláusula atributiva de competencia, únicamente se cumple el requisito de forma escrita establecido en el art. 25 RB I-bis, “si el contrato firmado por las partes al emitir los títulos en el mercado primario menciona la aceptación de dicha cláusula o contiene una remisión expresa a dicho folleto” (STJUE 20 abril 2016, C-366/13, Profit37, FD 29), extremo que debe precisarse en el caso concreto.

Las condiciones generales que contienen la cláusula atributiva de competencia deben haber podido ser accesibles a ambas partes o haber sido efectivamente comunicadas a la otra parte contratante (STJUE 7 julio 2016, C-222/15, Höszig38, FD 40). Si el contrato se celebra de forma verbal sin posterior confirmación escrita, y existen unas condiciones generales que contienen la cláusula atributiva de competencia que sólo se mencionan en facturas emitidas por la parte demandada en el litigio principal, entonces no se cumple el requisito de la “forma escrita” exigido por el art. 25 RB I-bis (STJUE 8 marzo 2018, C-64/17, Saey Home39, FD 28-29).

No son válidos los pactos de sumisión contenidos en unas condiciones generales incluidas en el reverso de un contrato escrito que no hace mención a dichas condiciones generales y que no han sido firmadas por las partes (STJCE 14 diciembre 1976, 24/76, Colzani40).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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